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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#4876

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Nada, no me sale. 
He instalado la app de la AEAT, he ido a -Avisos- y tengo que añadir usuario, pero siempre registrandose en Clave, no da otra opcion.
Supongo que tu estarias ya dado de alta en la app hace tiempo, yo ni mi padre teniamos la app instalada.
Gracias compañero,
#4877

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

es que en todas las declaraciones con resultado a ingresar (lo que tu llamas a pagar) el cómputo de los intereses de demora se inicia desde la fecha del ingreso que hizo
#4878

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sé que por la web también , porque a mí padre este año le trámite la declaración por el ordenador,en la web, y también, para mirar una cosa suya, le mandaron el pin por mensaje. 
Suerte!
#4879

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

es más, si hizo el ingreso fraccionado se parte de la fecha del segundo pago (el día de noviembre que fuese)
#4880

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Correcto. Pero también conozco otro caso en Hacienda Foral que le daba a devolver y a cuenta de las mutualidades le han calculado los intereses desde el final del plazo para devolver.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4881

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En el caso que tengo delante, de mi padre en Zaragoza, le han abonado intereses de demora por el (pequeño) importe que ingresó, desde el 30 de junio de 2020, e intereses de demora por el resto de la liquidación desde el 18 octubre de 2024, que son seis meses después de haber presentado la primera solicitud. Está pendiente de la liquidación del resto de los años, que irá igual seguramente. Con alta probabilidad presentaremos reclamación ante el TEAR de Aragón por la diferencia de trato a dos partes del mismo ingreso indebido sobrevenido
#4882

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entiendo que no son,l preciso  en general, pero en este caso parecían ser una cita literal de la diputada foral de Hacienda 
#4883

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

es correcto, en las declaraciones con resultado a devolver el cómputo para el cálculo de los intereses de demora que correspondan se inicia a los 6 meses de haber presentado el formulario 
#4884

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

dices que el periodo computado sobre ese ingreso es desde la fecha de ingreso, 30 de junio, hasta la fecha de la transferencia de la devolución, esto es  correcto. Y la otra parte de intereses de demora que mencionas no entiendo a que los aplica
#4885

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Bueno pues al final he ido en un rato a la Policia con mi señor padre, baston en mano, le han hecho un duplicado de Dnie y ya tiene los certificados actualizados y hemos podido ver la notificacion en la web de hacienda, que es como me imaginaba la devolucion mas intereses, en este caso del 2019. Ahora a esperar el resto.
Gracias de nuevo.

#4887

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo que dije en mi anterior mesaje no es eso. Si la declaración original salia a devolver, la Hacienda Foral arranca los intereses al final del plazo a devolver, o sea aproximadamente el 1 de enero siguiente a la declaración original. Independientemente de cuándo se solicitó la devolución.
O sea, en una declaración de 2019 que salía a devolver, los intereses arrancaban el 1 de enero de 2021.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4888

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

gracias por la aclaración 
#4889

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ah, vale, releyendo ya entiendo. Pues están aplicando lo que figura en la web de la AEAT. Tiene su lógica aunque tu creas que no: con tu ingreso indebido de X en 2020 , Hacienda ha " disfrutado" de ese dinero que no le correspondía hasta que te lo ha devuelto, y de la parte sobrante de la Regularización (diferencia entre lo que tú ingresaste y lo que te devuelven) aplican el cálculo de intereses desde los 6 meses  posteriores a la presentación del formulario. Técnicamente Hacienda  nunca dispuso del dinero de esa diferencia porque hasta que presentaste el formulario ese dinero no existía para ti ni para Hacienda.
En otras palabras, yo creo que es correcto el cómputo de hacienda. De un importe, el de la diferencia entre lo que tú ingresaste y  el resultado a devolver que determina la rectificación de la autoliquidación, importe que no existía hasta la presentación del formulario que dio origen a su determinación no se puede exigir que le apliquen intereses de demora desde la fecha en que tú hiciste  el pago. 


https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
#4890

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

raro, raro. No es lo que dice la web de la AEAT