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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#4816

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si no presentaste declaración en su momento, supongo que no estabas obligado, yo la presentaría ahora mismo en modalidad conjunta si te es la más favorable, fuera de plazo se puede presentar en cualquier modalidad, lo que no se puede fuera de plazo es cambiar la modalidad de una declaración ya presentada, al contrario de lo que se está diciendo por aquí, yo lo he hecho varias veces y podría poner un ejemplo por aquí para el que no lo crea.
Para los ejercicios 2019 y 2020 quizás esta opción no te valga por estar prescritas pero para los siguientes si.
Lo que ocurre es que al presentarla, quizás, te salga a pagar y tendrás que afrontar el pago y los intereses, tendrías que hacer balance con la devolución por mutualidades y ver si te sería favorable.
#4817

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En la presentación extemporánea también se puede elegir la modalidad de tributación.
#4818

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

pero en ese caso el contribuyente no la presenta, es la administración quien la presenta 
#4819

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

y con el término más favorable entiendo que hace referencia a que si la declaración presentada por funcionario habilitado da un resultado a ingresar, no se considera 
#4820

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, pero si él se adelanta y la presenta antes de que el Funcionario presente la rectificación está tendrá que ser a partir de la suya extemporánea (conjunta). No tendrá opción el Funcionario a confeccionar la individual.
#4821

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La conjunta se presenta por la Unidad Familiar y aquí solo está interviniendo el mutualista, la esposa no, acordaros que para presentar la conjunta se necesita ingresar las referencias de ambos cónyuges. Mi opinión es que el Funcionario no puede presentar la conjunta solo individual.
#4822

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No entiendo tu mensaje.
#4823

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días, tal y como han señalado algunas intervenciones, en mi caso me han sido ingresados en cuenta los importes de las rectificaciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con resultado negativo (a devolver) y el ejercicio 2019 con resultado positivo (a ingresar) ni tan solo aparece como rectificado. Se trata de una casualidad ¿?o bien pudiera ser que los ejercicios con resultado a ingresar los dejan para más tarde por alguna causa que desconozco. Al menos eso parece, aunque no tenga ninguna lógica. Paciencia y a esperar.
#4824

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

que el contribuyente a través del formulario lo que hace es autorizar a hacienda a que rectifique y/ o elabore las declaraciones correspondientes. 
#4825

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

el contribuyente autoriza y la administración inicia el procedimiento 
#4826

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No hay un patrón para la confección de la rectificación por el Funcionario ni para el pago, yo estoy viendo casos de diversos colores:
Las 4 a devolver y confeccionadas, solo han devuelto 3.
Un ejercicio con rectificación particular, los tres restantes sin rectificación particular, confeccionadas 3, devueltas solo 2.
Otro caso una con rectificación particular las otras no, confeccionadas 2, devueltas 2, otra en el limbo sin hacer la rectificación aun, no existiendo rectificación particular de por medio.
Otro caso 2 años con rectificaciones particulares, las 4 en el limbo, el Funcionario no ha hecho nada aún.
Tengo más casos, pero estos valen de muestra.
#4827

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, pero el formulario solo lo firma él, el cónyuge no firma, ni aparece por ningún sitio.
#4828

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

olvidándose de lo que puse que era respuesta de chatgpt hacienda, llegas a la misma conclusión que yo: el funcionario habilitado elabora la declaración en modo individual.
La Agencia Tributaria no puede inventarse la modalidad conjunta por su cuenta, porque esa opción es voluntaria y requiere el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar.

Si ahora Hacienda detecta que con la mutualidad se genera derecho a devolución, solo presentará la individual del titular afectado, nunca una conjunta automática.
#4829

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que no es necesario adelantarse. Cuando el funcionario hace la liquidación, debería conceder un plazo de 10 días para la opción de conjunta. Al no haberlo hecho, cabe impugnar su liquidación.
No obstante, tengo la impresión de que habría que pelearlo con Hacienda. No creo que, de entrada, admita ese razonamiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4830

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Hay alguien que se haya planteado (o haya hecho) una reclamación ante la AEAT o el Tribunal Económico-Administrativo Regional respecto al cálculo de los intereses de demora? Siendo un "ingreso indebido", entiendo que la práctica habitual acorde a la Ley General Tributaria es que la parte correspondiente a las retenciones se debería abonar desde el fin de plazo de presentación voluntaria de la declaración del ejercicio correspondiente, no diciembre de 2024. 

Relacionado con esto, ¿Sabe alguien cómo aplicaron el cálculo de los intereses de demora las haciendas forales cuando devolvieron a todos sus mutualistas ya el año pasado? 

Y ya que estoy, ¿ha cambiado la propia AEAT la descripción de cómo haría el cálculo de los intereses de demora? Diría que hace unos meses era distinto de la información que han publicado ahora.