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#2
Re: Jubilación - Seguridad Social
Efectivamente, hay que tener dos años cotizados antes de los últimos 15. Si no es tu caso, puedes cotizar esos dos años mediante el convenio especial con la seguridad social, hay un año de plazo para solicitarlo, después de la última baja en la seguridad social. Consulta con la Seguridad Social española si no lo tienes claro.
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Re: Jubilación - Seguridad Social
Si los últimos 16 años los cotizaste en Venezuela y emigraste para trabajar allí, podría ser aplicable la “doctrina del paréntesis”. Tu dejaste de cotizar en España porque te fuiste a trabajar a otro país. Por tanto, si previamente a tu marcha cotizaste 2 años en los 15 anteriores, podría ser aplicable esta doctrina. Habría que tener todos los datos.
#4
Re: Jubilación - Seguridad Social
#5
Re: Jubilación - Seguridad Social
existe un convenio bilateral entre ambos países que básicamente funciona como el acuerdo que hay entre países de la Unión Europea: se tienen en cuenta las cotizaciones de ambos países para analizar si cumples los requisitos de años de cotización, con lo cual diría que sí te cumplirías lo de haber cotizado 2 años entre los últimos 15.
España te calcularía la pensión sobre los 24+16 años pero te pagaría sobre la cantidad calculada 24/40 (la parte proporcional de años cotizados en España sobre el total). No sé qué bases de cotización tomarían para el cálculo: si las de Venezuela y las de España tal cual, o harían como ocurre en la Unión Europea, donde España tiene una excepción y toma las bases cotizadas en España más cercanas en el tiempo para los periodos trabajados en el extranjero.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-16007
España te calcularía la pensión sobre los 24+16 años pero te pagaría sobre la cantidad calculada 24/40 (la parte proporcional de años cotizados en España sobre el total). No sé qué bases de cotización tomarían para el cálculo: si las de Venezuela y las de España tal cual, o harían como ocurre en la Unión Europea, donde España tiene una excepción y toma las bases cotizadas en España más cercanas en el tiempo para los periodos trabajados en el extranjero.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-16007
#6
Re: Jubilación - Seguridad Social
#7
Re: Jubilación - Seguridad Social
La doctrina del paréntesis se basa en retrotraer ese cómputo a cuando cesó tu obligación de cotizar aquí, es decir, tendrías que haber cotizado 2 años en los quince anteriores a tu marcha a Venezuela que es cuando cesó tu obligación de cotizar en España.
La otra vía, la que te propone@bacalo , la desconozco.
La otra vía, la que te propone
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Re: Jubilación - Seguridad Social
#9