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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Bienvenido de nuevo. 

Los que llevamos aquí desde hace más de un año recordamos que, cuando casi todos, entre los que me encontraba, pensábamos que se devolvería todo en 2024, tú lo dudabas. Se cumplió tu previsión, que yo consideraba muy pesimista.

Ahora dices que todo sigue como en 2024. Pues depende de cómo se mire. Si se ve el vaso medio vacío, ahora está peor, porque entonces había unas instrucciones en base a las que se iba a devolver todo de 2019 a 2023 de una vez, en el propio 2024... y ahora no hay nada.

Si se ve el vaso medio lleno, hay una norma en tramitación que dice que se devolverá todo de una vez... y esa norma se ha tenido que tramitar por la presión popular, que no admite un engaño más que afecte a su dinero, por lo que es de esperar que no se tome más el pelo a los mutualistas con este tema.

Solo nos queda esperar, pensar que pronto paguen... y que Juanito el reaparecido siga merodeando.
#3752

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Como le decía antes a Pacomopacomo, en principio lo veía así, pero no sé qué quiere decir, entonces, "aplicando la opción que le resulte más favorable":.. Si no es la modalidad individual o conjunta, ¿a qué se refiere entonces?

Muchas gracias por tu contestación. 
#3753

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


A este paso no va a quedar ni el apuntador. Está todo podrido... El Uno dejará caer a todos, pero él se seguirá aferrando al puesto.

#3754

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Efectivamente sra como tu dices. Aqui todos sabemos el puntual cumplimiento por parte del gobierno, de los compromisos adquiridos.
#3756

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


En estos casos, primero hay que tener en cuenta que los 8.000 euros se consideran después de aplicar la reducción general de rendimientos de trabajo de 2.000 euros, aunque imagino que ya lo sabes.

En segundo lugar, respecto a 2019, salvo que interrumpieses la prescripción, no puedes hacer nada. En relación a 2020, me parece curioso que te cruce el dato de forma automática y no te deje. Quizá puedas tú modificar ese dato, manualmente.

Si no, podrías realizar alguna de las actuaciones que interrumpan la prescripción antes del 30 de junio. Puedes presentar un escrito solicitando alguna rectificación y haciendo referencia al artículo de la LGT relativa a la interrupción de la prescripción, o rectificar al autoliquidación con algo absurdo, pero que te permita interrumpir la prescripción. Mírate el artículo 68.3.a) de la LGT y hazlo antes de que termine el mes de junio. En todo caso, si presentaste el formulario, entiendo que se interrumpió la prescripción para los años 2019 a 2023. Espero que tengas suerte y que nos lo comentes aquí.

En relación con lo anterior, ¿alguien sabe si un la fecha del acuerdo de finalización de un procedimiento de comprobación de datos dando por bueno lo contestado a un requerimiento interrumpe la prescripción?

Respecto a esto, en las instrucciones del formulario presentado en 2024 recuerdo que se indicaba que se interrumpía la prescripción de 2019 a 2023, pero también de años anteriores a 2019 que no hubiesen prescrito por alguna causa. ¿Alguien lo puede decir dónde pone eso en las instrucciones de este año... o ha desaparecido misteriosamente?

Muchas gracias. Un saludo.
#3757

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me acabas de dar una idea que voy a intentar poner en marcha, presento una rectificación de 2020, del cónyuge discapacitado aplicando por mi cuenta el ajuste por mutualidades, así, bajaría por debajo de los 8.000 €, la acompañaría de un escrito explicando lo hecho y el porque, a continuación intentaría presentar la mía accediendo al borrador en solitario y veremos si me deja, si no me deja, entraré en el borrador de ambos, modificare el borrador de ella con los mismos  datos de la rectificación y comprobaré si me admite la deducción. Supongo que la rectificación no tomará valor hasta que la tramiten y ese podría ser el problema. Mañana os comento el resultado.

Conozco como se obtiene el límite de los 8.000 €.
#3758

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La forma más beneficiosa de aplicar la exención/reducción al jubilado mutualista.

La expresión se usa cuando el funcionario desconoce alguno de los datos (años exactos cotizados, cuantías, etc.) y tiene que elegir entre: 

  1. Aplicar la regla “por defecto” de la DT 2.ª: integrar automáticamente el 75 % de toda la prestación (25 % de reducción) si el mutualista no puede acreditar las cuotas concretas sin deducir.
  2. Prorratear de forma precisa si el contribuyente aporta pruebas (vida laboral, certificado de la mutualidad, nóminas, etc.) que permitan distinguir las partes 1967‑1978, <1967 y >1978.
#3759

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Pues esta interpretaciones que haces es muy buena, sí. Puedes tener razón.

Muchas gracias.
#3760

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Si no puedes eso, intenta algo aunque sea disparatado. Entiendo que si lo rectificas, aunque sea un céntimo en algo, se considera rectificación e interrumpes la prescripción... pero no estoy seguro del todo, porque esta gente es una mafia y todo lo interpretan a su favor y en perjuicio del ciudadano.
#3761

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo prometido es deuda, os explico por si os sirve de algo lo que acabo de hacer en cuanto a mi problema con la declaración de 2020, he entrado en el borrador de ambos cónyuges, he aplicado a mano el Ajuste por Mutualidades DT2ª al cónyuge discapacitado y figurado al otro cónyuge la Deducción por cónyuge a cargo discapacitado, ahora, si me aparece tal deducción aplicada; solo me queda presentar fuera de plazo la del cónyuge que se aplica la deducción y a continuación la rectificación del cónyuge discapacitado, ya que este si presento declaración en su momento. 
Acompañaré las dos, declaración de uno y rectificación del otro, con el mismo escrito para que se vea todo relacionado entre si. 
Ellos decidirán. 
Os mantendré informados del resultado de todo este galimatías. 
Por otro lado esperemos que los del Senado se den prisa, aprueben pronto el tema y los tipógrafos del B.O.E lo estampen en el mismo, luego, solo faltará buscar el dinero, pero como dice el dicho "eso es otra historia".
#3762

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tienes que procurar hacer algo correcto porque si no te expones a que no te contesten y al final tengas que entrar en el mundo de los recursos, cosa nada recomendable.
En primer lugar, si ambos cónyuges presentasteis el formulario de mutualidades el año pasado, se interrumpió la prescripción y empieza un nuevo plazo de 4 años.
La presentación de una nueva declaración de tu cónyuge aplicando el ajuste de mutualidades implica una liquidación y devolución que no se puede acordar hasta que se apruebe la famosa modificación legal. Además, si ha presentado el formulario de este año, hay una duplicidad.
Presentar ahora tu propia declaración, teniendo plazo de 4 años (por causa del formulario del año pasado) queda condicionada a la terminación de la de tu cónyuge. Mientras tanto, podrían rechazarla o simplemente quitar la deducción (espero que, en ese caso, no te saliera a pagar).
Pregunto, ¿no sería mejor que presentaras tu declaración de 2020 cuando ya hayan devuelto a tu cónyuge lo correspondiente a mutualidades de 2020, así aplicas lo que ya esté aprobado por la AEAT?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3763

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Al cónyuge discapacitado el resultado de la rectificación no altera el resultado de la declaración original, en su momento, ya le devolvieron todas las retenciones, ahora la rectificación le sale resultado 0.
#3764

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

OK. De todas formas aunque no le salga a devolver, para aplicar la exención de mutualidades es necesario el reconocimiento por parte de la AEAT mediante una rectificación de la declaración con cuota cero (cosa que no es tan rara), rectificación que se inicia con el formulario. Ese reconocimiento se hará este año, pero aun no se ha hecho.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3765

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Supongo que la del cónyuge que deduce y presenta la declaración de 2020 ahora, si acaso Hacienda la rechaza por no ser firme aún el ajuste por mutualidades de dicho año,  tendría que comunicarlo y esto interrumpiría la prescripción de dicha declaración hasta que dicho ajuste tome forma.