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030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países

2 respuestas
030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países
030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países
#1

030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países

Buenas tardes,

En su momento me trasladé al extranjero por motivos laborales y cambié mi domicilio fiscal en hacienda mediante el modelo 030. Sin embargo, por desconocimiento, no adjunté un certificado de residencia fiscal del país donde resido actualmente cuando hice el procedimiento.

Me gustaría saber si esta situación podría generar algún problema en el futuro y, en caso afirmativo, si sería conveniente presentar voluntariamente el certificado de residencia fiscal despues de bastantes años. Asimismo, ¿existe alguna manera de comprobar si Hacienda me considera residente o no residente en sus registros? He comprobado que mi domicilio en el extranjero está correctamente registrado, aunque nunca he enviado un certificado de residencia fiscal ni a Hacienda ni a mi banco. Durante todo este tiempo, no he tenido rentas en España salvo unas ganancias pequeñas en bolsa en ING direct (España) que declaré en mi país de residencia fiscal. Entiendo que esto era lo correcto ya que el convenio dice que las ganancias deben declararse en el país de residencia fiscal que, con o sin certificado, era en el extranjero ya que residí y trabajé el año entero allí.

Además, me surgen dudas sobre cómo se determinaría mi tributación en caso de volver a España a trabajar, sobre todo si fuese a mitad de año, ya que la línea entre residencia y no residencia puede ser difusa. No tengo claro cómo se interpreta esto según los convenios de doble imposición y cómo se decide en qué país declarar como residente fiscal y en cuál como no residente.

Entiendo que, en general, en el país donde eres residente fiscal se declara la renta mundial, incluyendo todos los rendimientos de capital, alquileres, etc., mientras que en el país donde eres no residente solo se declaran los rendimientos obtenidos en ese país. Mi duda concreta es: si, por ejemplo, regreso a España en septiembre del próximo año y he trabajado los ocho meses anteriores en otro país, podría presentar IRNR por las rentas obtenidas en España, o existe riesgo de que Hacienda considere que debía presentar IRPF y pueda surgir algún problema. En este caso entiendo que presentaría un certificado de residencia fiscal y debería quedar todo zanjado, de igual manera en caso que quisieran reabrir cualquiera de los ejercicios anteriores.

Agradezco cualquier orientación que pueda proporcionarme para actuar correctamente y evitar posibles conflictos.

Muchas gracias de antemano.


#2

Re: 030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países

Consulta aquí tu domicilio fiscal conocido por hacienda:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio.html
El 030 no pide presentar el certificado de residencia. Te lo puede pedir un banco español por ejemplo para no retenerte. Hacienda te lo pediría si existiesen dudas de tu residencia fiscal. 
No me preocuparía. Salvo mejor opinión. 
#3

Re: 030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países

Sumo a lo que dice Rucko una respuesta a tu duda de la vuelta a mitad de año, que se ha quedado sin contestar.

En España no hay año partido: eres residente o no residente el año natural entero. Si vuelves en septiembre y ese año pasas 183 días o menos en España, por la regla de los días eres no residente todo ese año (salvo que tu núcleo de intereses económicos o tu cónyuge e hijos menores ya estuvieran aquí), y lo que ganes aquí tributa por IRNR. El año siguiente ya serías residente y declararías IRPF por tu renta mundial. El convenio solo entra en juego si los dos países te consideran residente el mismo año; entonces decide su regla de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, etc.), y ahí sí te pedirán el certificado del otro país.

Ojo con las ausencias esporádicas: los viajes fuera cuentan como días en España salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.

Y para los años pasados: la residencia la deciden los hechos (art. 9 de la Ley del IRPF), no el 030. Si Hacienda algún día te preguntara por un año concreto, la prueba habitual es el certificado de residencia fiscal de tu país de ese año. No hace falta mandarlo por iniciativa propia, pero yo lo tendría localizado.

Para tu caso concreto, un asesor te lo confirmará.