#3391
#3392
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#3395
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Las que he visto de casos similares de funcionarios jubilados, en los rendimientos del trabajo figuran 2 conceptos:
1 La pensión de clases pasivas: Dirección General Ordenación Seguridad Social.
2. Complemento de pensión: Mutualidad General Funcionarios Civiles del Estado MUFACE.
No figura el ajuste por aplicación de DT2.
Sobre el importe total que reciben de MUFACE, hay que corregir el borrador e integrar solo el 75%.
1 La pensión de clases pasivas: Dirección General Ordenación Seguridad Social.
2. Complemento de pensión: Mutualidad General Funcionarios Civiles del Estado MUFACE.
No figura el ajuste por aplicación de DT2.
Sobre el importe total que reciben de MUFACE, hay que corregir el borrador e integrar solo el 75%.
#3396
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En este caso, entiendo que como el pagador de ambas pensiones es el INSS, la Tributaria las ha sumado y solo aparece un importe total.
En el certificado anual aparecen desglosadas, por tanto le indicare que al confeccionar el borrador las separe y la correspondiente a la complementaria refleje el 75%.
Gracias
En el certificado anual aparecen desglosadas, por tanto le indicare que al confeccionar el borrador las separe y la correspondiente a la complementaria refleje el 75%.
Gracias
#3397
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#3398
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social eran:
1) La Mutualidad de Prevision del Mutualismo Laboral
2) La Mutualidad de Prevision del Instituto Nacional de Prevision
Ambas mutualidades desaparecieron y se integraron en el Fondo Epecial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efecto del 1 de Julio de 1987.
En este caso ambas pensiones (la ordinaria del RGSS y la complementaria del Fondo Especial del INSS) son abonadas por INSS.
Por ello como indique en uno anterior, entiendo que la Tributaria no desglosa los importes en los Datos Fiscales, sino que suma los importes de ambas pensiones, ya que son de un unico pagador (INSS).
Si tienes oportunidad, ¿Podrias comprobar en Datos Fiscales, si los NIF de los pagadores son diferentes; uno para la Dirección General Ordenación Seguridad Social y otro para MUFACE?
Gracias.
1) La Mutualidad de Prevision del Mutualismo Laboral
2) La Mutualidad de Prevision del Instituto Nacional de Prevision
Ambas mutualidades desaparecieron y se integraron en el Fondo Epecial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efecto del 1 de Julio de 1987.
En este caso ambas pensiones (la ordinaria del RGSS y la complementaria del Fondo Especial del INSS) son abonadas por INSS.
Por ello como indique en uno anterior, entiendo que la Tributaria no desglosa los importes en los Datos Fiscales, sino que suma los importes de ambas pensiones, ya que son de un unico pagador (INSS).
Si tienes oportunidad, ¿Podrias comprobar en Datos Fiscales, si los NIF de los pagadores son diferentes; uno para la Dirección General Ordenación Seguridad Social y otro para MUFACE?
Gracias.
#3399
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La gestoría le daría la factura de lo que le cobró por el trámite o tal vez se lo cobró en negro y no le dio ni factura.
#3400
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esto no es una negociación, simplemente es teatrillo al que nos tienen acostumbrados desde hace mucho tiempo.
#3402
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
"En fin, bien está lo que bien acaba".
Aún no ha acabado el tema mutualidades, acabará el día que todos cobremos lo nuestro, por tanto, esta frase tuya está fuera de lugar, tiempo al tiempo.
Aún no ha acabado el tema mutualidades, acabará el día que todos cobremos lo nuestro, por tanto, esta frase tuya está fuera de lugar, tiempo al tiempo.
#3403
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Este incremento va en consonancia con la subida del ipc de 2024 de la pensión, más pensión, más DT2ª.
Calcula el % de la DT2ª respecto a la pensión de 2023, ahora, haz lo mismo con la de 2024, verás que el % por ciento es el mismo.
Calcula el % de la DT2ª respecto a la pensión de 2023, ahora, haz lo mismo con la de 2024, verás que el % por ciento es el mismo.
#3404
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Se les ha acabado el tóner de la impresora de imprimir billetes.
#3405
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todos los años aparecerá la DT2ª incrementada con la subida de ipc.