Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

1,59K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
24 suscriptores
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
5 / 109
#61

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo estoy cada vez más convencido de que te aplicarán P.Max - Coef. Transitorio, es decir:
P2024= P. Max menos 5,7%.
El temor que tienes de que te apliquen, P Max - 21%, estoy seguro que no, pues para eso esta la DT, que no es ni más ni menos que una "salvaguarda" para las personas que como tu, están o estamos cercanos a la edad de jubilación y que no salgamos excesivamente perjudicados, respecto a la forma de aplicación anterior al 1 de Enero de 2024. El párrafo 1 dice, "de manera que la pensión reconocida no sea INFERIOR a la que habría correspondido con las normas vigentes en 2021" . Si se diese el caso de que hubieras dejado de trabajar antes del 1 de Enero de 2022 o estuvieras implicado en, creo un ERE u otras situaciones similares, te harían un doble calculo con las normas de 2021 y te aplicarían lo mas beneficioso para tu caso, eso es lo que dice el apartado 3 de la DT34. Dentro de 10 años, en 2033 si se aplicaría como tu temes y si la persona afectada dejo de trabajar con estas condiciones, seguro que le aplicarían las normas de 2021. 
Este es mi modo de ver la aplicación de la DT,  y que como he dicho antes a la espera de que publiquen algo que lo explique, conocer algún caso, o actualizar el Simulador será la manera de estar SEGUROS y CONVENCIDOS de que esto se aplica así, o si no, conocer su modo de aplicación, que ya esta bien después de dos años de la modificación de la ley, un mes y medio casi, de la entrada en vigor y no saber como se aplica.
#62

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy totalmente de acuerdo. Es más, si en 2024 usamos los coeficientes definitivos (21%), pueden pasar 2 cosas:
1.- P2024(PMax-21%) mayor que P2021 (BR-16%), o 
2.- Lo contrario, P2021 mayor que P2024(PMax-21%).
Entonces, ¿Para qué los coeficientes temporales (5,7%) si no los usamos?
El EJEMPLO-2 decia que si p2024(con 21%) era mayor que P2021, entonces se usaban los coef. Temporales (5,7%), pero eso no tiene sentido. Si P2024 ya es superior, ¿Para qué elevarla más con los c. Temporales?
Por todo ello solo queda una opción, que P2024 se calcula con Coef. temporales (5,7%) desde el principio.
Eso si, la pensión final no puede ser, en ningun caso, superior a la PMax - 0,5% por trimestre de adelanto.
Prudencia y esperemos que El INSS lo deje claro de una vez, aunque penaltis más claros he visto no pitar. :-).

#63

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tal y como yo lo entiendo, es que en el "mundo antiguo", con mi Base Reguladora de 3559 euros, aplicando el 16% de reducción sobre ella en 2024, no llega a Pmax (3175 Euros), por lo tanto nunca se aplicaría la regla del 0.5 trimestral (si no entiendo mal, se activaba cuando BR una vez reducida, era superior a Pmax), me quedaría con los 2990 Euros que salen de multiplicar mi BR por 0.84, y se acabó.

Sólo las BR que estén por encima de 3781 Euros superarían la Pmax de 3175 una vez efectuada la reducción del 16%, y por ello entrarían en la regla del 0.5 trimestral. 

Bueno, es lo que entiendo yo. Y una fuente de inquietud (tal vez injustificada) para mí.
#64

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Cito a Werner Pauli: "Sólo las BR que estén por encima de 3781 Euros superarían la Pmax de 3175 una vez efectuada la reducción del 16%, y por ello entrarían en la regla del 0.5 trimestral. "

Dudo mucho que haya trabajadores con BR de 3781 euros. Yo conozco de primera mano gente que lleva cotizando muchos años por la Base Máxima de Cotización y su base reguladora no pasa de 3564 euros, así que no se van a dar casos de gente que jubilándose con dos años de antelación se les quede la pensión tras la penalización inicial (sea del 16 o del 21%) por encima de 3175 euros (máxima). Por lo tanto, como bien dices no se les podrá aplicar la segunda penalización de 5.7%.

Otra cosa que no sabemos es que en tu caso vayan a aplicar la penalización del 16% (como en 2021), porque en la simulación actual están aplicando el 21% a jubilaciones anticipadas 2 años con menos de 38.5 años de cotización.

En resumen: esperar y ver qué pasa.

Saludos


#65

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el simulador actual, en mi caso están aplicando el 21%, sí... ¡pero no a la Pmax, sino a la base reguladora!.

Con lo que me quedaría una pensión de 3559 x 0.79 = 2812 euros.

Es un auténtico descalzaperros.

Este tema afecta a cientos, si no miles, de personas. La Administración tiene que dar un paso adelante con este asunto, y aclararlo de una vez por todas. 
#66

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo ya he presentado dos solicitudes de información, dos quejas y una petición a la unidad de transparencia de la seguridad social. Animo a inundarlos de quejas sobre esta chapuza.
#67

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No todo el mundo se jubilará anticipadamente con 24 meses de adelanto. Habrá que se jubilen con 12, 6 o los que sean, y les aplicarán un coeficiente mucho menor que 16% que al aplicarlo a su BR dará una pensión superior a la Maxima. Por cierto, exactamente es: al aplicar ese 16% (o el que sea) si es superior a "PMax-0,5% por trimestre" se limita a "PMax-0,5 por trimestre".
Si os fijais, todos los coeficientes 0,5%xtrimestre (4; 3,5; 3...)son menores que los correspondientes coeficientes temporales (5,7%...) Por eso, si te aplican un coeficiente temporal, siempre la pensión será menor que el limite 0,5%xTrimestre. Solo lo aplicarian cuando tu pensión fuera superior con el metodo de 2021 que con el de 2024.
El simulador NO está preparado para calcular pensiones en las que BR>PMaxima. Lo pone cuando entras. Al resto de la gente, si que les aplican el 21% sobre su BR, porque ellos estan en el caso general, no en nuestro caso particular.

#68

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo. Lo impresentable es que a 11 de febrero tengamos que estar aún con esta incertidumbre.
#69

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo con Jalcper en su post #61. 
En mi opinión aplicarán  =>   P.Max - Coef. Transitorio.

Si os fijáis, los coeficientes 21%, 19%, 17% y 13%, (para 24 meses), son los coeficientes transitorios que se aplicarán en el año 2033.  Por tanto si nos jubilamos anticipadamente y de forma voluntaria en este 2024 tendremos que aplicar el coef. Trans. Que nos corresponda y según los meses que vamos a anticipar, que para 24 meses son 5,70%, 5,50%, 5,30% y 4,90% 
#70

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Maccal
Parece que lo tiros van por ahí, pero la pmax no ha absorbido esa subida en los coeficientes transitorios...según te añade la DT 34,  han subido el IPc 
Entiendo que si han subido a 25 años de bases .
Y el 4% de recorte ley del 21 sería más que solidario..y así lo indica la disposición, en el sentido de no perjudicar más si los cálculos son peores..
Y como he visto en otro comentario..
Pero este cálculo iría en contra del espíritu de las nuevas leyes en el sentido de retrasar estás anticipadas o irlas suprimiendo o retrasando
Y lo lógico sería que aplicarás los coeficientes 21%, 19%, 17% y 13% y luego el o,50 trimestral como en el 22 y 23..pues si a una base le aplicas el 21 o el 19, creo que los dos primeros meses
Pocas bases superan la pmax y por tanto lo lógico es que retrasen dos o tres meses
Esperemos alguna resolución..y suerte


#71

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por las aportaciones de todos en este foro que creo que es el mejor que hay sobre la DT34.
He estado releyendo la Ley y también creo que aplicarán P = Pmax * Coef transitorio.
El espíritu de la DT34 es que la pensión en ningún caso salga peor que la que hubiese resultado con la ley de 2021. Por eso han sacado las tablas de coeficientes transitorios. A partir de 2033 ya no será así pero hasta entonces la ley busca asegurar que la Pensión con esta nueva ley no salga desfavorecida.

Entonces yo creo que el cálculo se haría así (utilizo el formato de Luvaq que creo que ha hecho un análisis muy bueno aunque mi interpretación es algo diferente de la suya):

Para los casos en que la Base Reguladora sea mayor que la Pensión Máxima, hacemos dos cálculos:
 
 1) La Pensión según la nueva ley, que será la Pensión Máxima menos el coeficiente por anticipación nuevo (que, para el caso de menos de 36,5 años cotizados, varía entre el 3,26% y el 21%). Se calcula a partir de la Pmax.
 2) La Pensión según la antigua ley, que será la Base Reguladora menos el coeficiente antiguo de anticipación (que, para el caso de menos de 36,5 años cotizados, iba del 2% al 16%). Se calcula a partir de la BR.
 
 Una vez calculadas las dos pensiones pueden darse dos casos:
 
 a) Pensión con la nueva Ley es mayor que Pensión con la antigua Ley: Entonces la pensión será la calculada con la nueva Ley (Cálculo 1). (Porque en este caso sería más favorable que con las normas de 2021, y no sería necesario aplicar los coeficientes transitorios). Este caso no sé si se podría dar.

 b) Pensión con la nueva Ley es menor que Pensión con la antigua Ley: eso no lo permite la norma, entonces se aplican las tablas transitorias y la Pensión será la Pensión Máxima menos el coeficiente transitorio (para que de esta forma la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021, como dice el artículo DT 34.1).

Adjunto también un documento que he visto en internet sobre este tema, y que es coherente con lo que he escrito antes. Tenéis el documento en https://graduadosocialmadrid.org/images/PDF/Novedades_Prestaciones_Contributivas_2022.pdf

#72

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Alfonso..
Ya puso un ejemplo werner Pauli..que creo que planteaba con cálculos está teoría ..que parece muy cercana ya a alguna resolución de este año por parte del INSS.
Aunque werner plantea al final una duda ..muy interesante
#73

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, por si a alguien le interesa. Yo solicité en enero mi JAV en abril. Después de releer en este foro las posibles diferentes interpretaciones de la DT 34, tomé la decisión de anular mi petición. No sabía si sería posible. Lo hice desde el link de otros procedimientos y también a través de la RedSara. En cinco días me han notificado la cancelación de mi petición de jubilación anticipada.
#74

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Igual es eso lo que pretenden, que no ejercitemos el derecho.  Y la información de la página web sigue sin actualizar el apartado de jubilación anticipada. Quejas, muchas quejas, por favor. Hay una opción de sugerencias y quejas en la sede electrónica.

#75

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este es el ejemplo (mi ejemplo, concretamente), que pusimos, basado en el compañero Luvak:

 EJEMPLO 1:
Jubilación anticipada en 2024
Pmax = 3175 euros
Base reguladora BR = 3559 euros
Periodo de cotización menor a 38,5 años
Anticipación 2 años o 24 meses
Coeficiente de anticipación nuevo = 21% = 0,79
Coeficiente de anticipación transitorio = 5,7% = 0,943
Coeficiente de anticipación antiguo = 16% = 0,84

Como BR es mayor que Pmax calculamos las dos pensiones:
P2024 = Pmax menos el 21% = 3175*0,79 = 2508 euros
P2021 = BR menos el 16% = 3559*0,84 = 2990 euros

Como P2024 es menor que P2021, la pensión es P2021 = 2990 euros


y lo que viene a decir ahora el compañero Alfonso Cart es que la respuesta correcta es que como BR es mayor que Pmax, entonces la pensión será Pmax por el coeficiente de reducción. Es decir, en este caso:

Pensión = Pmax menos el 5,7%=3175*(1-0,057)=2994 Euros