Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

1,6K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
24 suscriptores
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
21 / 110
#301

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El lunes pasó y esta persona no cumplió su compromiso. Algo turbio hay en tanta oscuridad. Mañana vuelvo a la carga.
#302

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Puff a ver, es habitual, no me parece normal pero lo hacen continuamente, yo tuve este año y el pasado esa situación y jamás me llamaron, es el desprecio absoluto al ciudadano como  contribuyente. Es lo que hay.
#304

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te recomiendo poner reclamacion, despues de varias reclamaciones alguna vez responden algo…
#305

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo, desde noviembre para acá he tenido dos citas telefónicas y otras dos presenciales, en ninguna me solucionaron nada, después, el 19 de enero, solicité el cálculo de la pensión por escrito con registro de entrada en el INSS, y, por último, una nueva cita presencial el 22 de febrero y acto seguido, ese mismo día, entregué un escrito de quejas y reclamaciones, aún estoy esperando.....
#306

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Criterio de gestión: 4/2024
Fecha: 4 de marzo de 2024
Materia: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social


ASUNTO: Alcance y aplicación de las previsiones contenidas en la disposición transitoria trigésima cuarta (DT 34ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

CRITERIO DE GESTIÓN:

 1. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente.
 
Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª. Por tanto, durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.

3. El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable.

Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS.

Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses.

Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación. 
#308

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno pues se acabaron las dudas. Se han tomado su tiempo pero han final han decidido que el apartado 1 de la DT se interpreta en 2024 en el sentido de que debe aplicarse el apartado 2 a las jubilaciones anticipadas voluntarias y se acabó (no se explica el porqué, solo se remite a un informe de 19/10/2023). Es decir, que para jubilaciones voluntarias  nada de doble cálculo ni nada de posibilidad de aplicación del antiguo coeficiente reductor trimestral del 0,5; se aplican los transitorios si la pensión calculada (la que se tendría si no hubieran coeficientes reductores por anticipación --> BR x Coeficiente según años cotizados, que es 100% para 36,5 años cotizados o más actualmente) supera la pensión máxima.

#309

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es decir:

Pensión máxima 2024: 3175

Caso particular:
- Base reguladora: 3564
- Años cotizados: 40 años
- Adelanto de jubilación voluntaria: 24 meses
- Coeficiente de reducción que se aplicaría a la pensión máxima: 5.50%

Pensión resultante: 3175 - 5.50% = 3000 euros (redondeando)

¿Es así o he entendido algo mal?

Saludos


#310

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo has entendido perfectamente 
#311

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Hola Rob Rust3d, no es como dices, ya que primero se aplican los coeficientes reductores generales que hay en función del periodo cotizado. Sobre tu ejemplo: 


Pensión máxima 2024: 3175
 
 Caso particular:
- Base reguladora: 3564
- Años cotizados: 40 años 


- Adelanto de jubilación voluntaria: 24 meses
- Coeficiente de reducción que se aplicaría a la base reguladora: 19%

Pensión resultante: 3564 - 19% =2886,84 euros 
Como la pensión resultante es inferior al tope máximo de pensiones, tu pensión sería 2886,84 euros 

Cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.




#312

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso es lo que aplica el simulador, pero está mal. Ya te advierte al principio que los cálculos pueden estar mal . Hay que aplicar el nuevo Criterio de gestión 4/24. Rob Rust3d Lo ha hecho bien. 
#313

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, Alnav.

Precisamente esa interpretación que haces es la que me ha hecho participar en este foro, como ya expuse en el mensaje número 11 de la primera página.

Y visto lo visto, SIGO CON LA DUDA. Seguimos con opiniones contradictorias sobre la interpretación que acabamos de conocer.

Saludos
#314

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me temo que no compañero, lo correcto es lo que dice Alnav.
#315

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

-Si lo retrasa a 22 Meses......... 3564 X 0.86 = 3065 €
                        a 21 Meses........ 3564 X 0.88 = 3136 €