#2416
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Icens, y si leemos el párrafo con detenimiento dice:
Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:
Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:
- La primera parte del párrafo, se refiere a la P. Máxima anual
- Y en la segunda, se refiere al acumulativo sobre el 0,115%.
Por lo que si este no fuera acumulativo sobre el 0,115%, entiendo que la frase se debería de haber quedado SOLO en "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050."