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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2416

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo con Icens, y si leemos el párrafo con detenimiento dice:
Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:
  • La primera parte del párrafo, se refiere a la P. Máxima anual
  • Y en la segunda, se refiere al acumulativo sobre el 0,115%. 
Por lo que si este no fuera acumulativo sobre el 0,115%, entiendo que la frase se debería de haber quedado SOLO en "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050." 
#2417

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues tras leer la norma yo tampoco lo veo tan claro, entiendo que el 0,115 acumulativo cada año se refiere a eso, un 0,115 al año sin mas.
Un saludo,
#2418

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La clave, como te comenta Jalcper, está en la palabra “acumulativo” (no simplemente adicional)…

Vamos al pragma. Así todo se entiende mejor. Este año la pensión máxima subió un 0,115% más que el común de las pensiones.
Creo que cumples 63 años en octubre de 2025.
Simula una JAV para 2026. Verás que la pensión máxima estimada para 2026 es la de 2025 + un 2% (como el común de las pensiones) y + un 0,230%…
Simula una JAV para 2027. Verás que la pensión máxima estimada para 2027 es la de 2026 + un 2% (como el común de las pensiones) y + un 0,345%…

El 0,115%  es acumulativo, no simplemente adicional…
#2419

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper y Panconqueso. Efectivamente (y contra toda lógica) el incremento es como habéis comentado.
Haciendo la simulación para el 2026 la Pmax se incrementa un 2,23 con respecto a la de 2025:

#2420

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como curiosidad
Hasta este año en el que se implantó este incremento, se daba el caso de que una persona que se jubilase con la P. Máxima, SIEMPRE cobraría la P. Máxima.
Ejemplo --> Jubilado 2023 --> Su pensión es la P. Maxima de 2023 --> 3058,81€
  • En 2024 su pensión era --> 3058,81*(1-3,8%) = 3175,04
  • En 2025 su pensión es --> 3175,04 * (1-2,8%)= 3263,94€ --> La P. Máxima en 2025 --> 3267,6€
  • Diferencia -->  3267,6 -  3263,94 --> 3,65€ =====> 3175,04*(1-0,115%) --> 3,65€

Ahora con este incremento, su pensión será SIEMPRE inferior a la P. Máxima
#2421

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto!!!!
Solo cobrarán la PM el mismo año que se jubilen, a partir de ahí dejarán de cobrar la máxima y solo la cobrarán los nuevos jubilados del año siguiente y así sucesivamente!!!
#2422

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues sí, el simulador calcula la Pmax con el acumulativo que estáis comentando, con un 0,230% en el 2026, el 0,345% en 2027, 0,430% en 2028, ...

También es verdad que la base máxima de cotización de incrementará hasta el 2050 con un 1,2% adicional a IPC, esto ha hecho que para 2025 la Pmax suba "solo" el 2,915% frente a la subida de Bmax que lo ha hecho el 4,0% (2,8% de IPC más el 1,2%).

La subida en la Bmax no es "acumilativa", es decir es siempre constante (el 1,2%).

He hecho los cálculos que hizo ya en enero en compañero Panconqueso, con base 100 para 2024  pero ya con el IPC real de Nov/2024 aplicable a 2025. Me sale que en 2049 la Pmax subiría un 137,70% y la Bmax lo haría 121,49%.

Es decir que para ese año se verán beneficiados los que estén por encima de la Pmax porque crecerá más este valor que el de la Bmax. El sorpasso se produciría en 2044, aplicando un IPC del 2% (a excepción de 2025 que he aplicado el 2,8%)

Os pongo la secuencia de valores

  |  Año | Pmax | Bmax
 | 2024 | 100,00 | 100,00
 | 2025 | 102,92 | 104,00
 | 2026 | 105,21 | 107,33
 | 2026 | 107,68 | 110,76
 ... 
 | 2030 | 116,21 | 121,74
 ...
 | 2035 | 134,95 | 142,51
...
 | 2040 | 161,13 | 166,81
...  
 | 2043 | 181,61 | 183,34
 | 2044 | 189,42 | 189,21
 | 2045 | 197,79 | 195,27
...
 | 2050 | 237,70 | 221,49
 
Saludos.

#2423

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese sorpasso sería respecto al valor 100 tomado a 2024, pero cuando realmente de produce el sorpasso es en 2035, cuando la Pmax subiría 3,265%, que corresponde al 2% más 1,265(11 * 0,115), ya lo haría por encima del 3,2% que sube cada año la Bmax.

No sé yo si esta situación dejarán que se produzca, que la subida de la Pmax sea superior a la de la Bmax, cuando las cuentas de la SS estarán más que tensionadas.

Saludos.
#2424

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, así es compañero. Pero hay algo más al respecto… También hay que buscarle un lado positivo a lo que, para la mayoría de nosotros, es aparentemente ilógico.

Abordaré ahora un tema luctuoso. Menores de 60 absténganse de seguir leyendo.
Lo que voy a decir no sé si va a funcionar así, pero pinta que si. Creo que si.

Pongamos una pareja. Matrimonio, pareja de hecho. Con derecho a pensión de viudedad. Los dos están jubilados anticipadamente a los 63 años con pensiones altas. Uno de los dos, por acercar el ejemplo a nuestras condiciones, cobra la P Max de 2024 menos el 4%, por poner algo… 
A todos nos puede dar un… en cualquier momento, pero esta pareja va librando, acercándose a la media de esperanza de vida de pongamos 80 tacos (las chicas más)…
En 2040 el que tiene la pensión de P Max de 2024 menos el 4% enviuda.

Con la Ley “antigua” , al viudo o la viuda, que podría acceder a un 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja para complementar la suya hasta el límite de la pensión máxima del año del “hecho causante” (2040), no le quedaría más que recuperar ese 4% que le faltaba para cobrar la pensión máxima del año 2040. Con IPC estimado fijo desde 2024 del 2% serían unos 4358,65€ 

Con la Ley 21/2021, al viudo o a la viuda, en el año 2040, con el complemento del 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja (habíamos dicho que también era una buena pensión), sin duda le alcanzaría para cobrar la pensión máxima de 2040, y claro, con su  incremento del 0,115% acumulativo adicional sobre  IPC, desde 2025 hasta esa fecha. Con IPC estimado fijo del 2% serían unos 5075€…

Bueno, esto es solo un ejemplo que trata de acercar la historia a muchos de nosotros.

La conclusión a la que puede llegarse, a nada que se cavile, es que los viudos o las viudas del futuro próximo (con buenas pensiones, suyas y de sus parejas) podrán cobrar pensiones más altas… con el “destope” de la pensión máxima.


#2425

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy buena reflexión!!!!
#2426

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por cierto, ahora que has tocado temas luctuosos.
En relación al complemento de brecha de género, en caso de fallecimiento del beneficiario del CBG, ya sabemos que solo lo puede cobrar uno de los dos cónyuges, el/la cónyuge viuda podría solicitar el CBG junto con la pensión de viudedad, según consulta que efectué en el CAISS.
Me dijeron que el CBG se extingue con el fallecimiento, pero que el cónyuge, en caso de reunir las condiciones, tiene derecho a solicitarlo junto a la pensión de viudedad
#2427

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En realidad el sorpasso al que aludes lleva planeándose bastantes años. Con que la PMax suba más que las Bases de cotización máximas  se trata de corregir la sobrecotización actual en ese tramo. 
Que las bases reguladoras, en el caso de jubilarse en la fecha ordinaria, no superen de forma ostentosa a la PMax 

#2428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días,

Entonces lo que pone en este texto que no recuerdo de donde saqué pero que hice una captura de pantalla sería incorrecto, ¿no?


Según este texto los cálculos que hace son:
  • Base máxima de cotización durante 26 años (2024 al 2050) con una subida adicional del 1,2% sale un resultado del 31,2%.
  • Pensión máxima durante 25 años (2025 al 2050) con una subida adicional del 0,115% sale un resultado de 2,875%.

Leyendo vuestras aportaciones me parece un poco incongruente, en la simulación de jubilación que hice el 03.06.2024  me salía que la pensión máxima en el año 2046 era de 4.908,57, acabo de hacer ahora mismo la simulación de la pensión de jubilación y me sale que la pensión máxima en el año 2046 será de 6.564,31 euros.

La diferencia es de 1.655,74 euros, ¿no os parece una diferencia excesiva? Realmente el programa "Tu Seguridad Social" realiza los cálculos como habéis dicho. ¿No podría ser un error de configuración del programa?

No lo tengo claro que vaya a ser así, siguiendo esta regla al año que viene tendría que ser pensión máxima 2025 + IPC + (0,115 x 2), ¿no? Tendremos que esperar para ver como queda la pensión máxima el año que viene para salir de dudas.

¡Un saludo!
#2429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Considerando únicamente el porcentaje de incremento adicional (sin considerar la parte de revalorización por IPC), la
base máxima de cotización se revalorizará entre 2024 y 2050 un 31,2%, frente a un 2,875% que lo hará la pensión
máxima entre 2025 y 2050.

No es para nada incongruente. Volvemos a lo de siempre. Ten en cuenta que la subida de las bases de cotización en ese periodo es del 1,2% adicional  sobre IPC cada año. Pero la subida adicional sobre IPC de la pensión máxima del 0,115% cada año es acumulativa.



No lo tengo claro que vaya a ser así, siguiendo esta regla al año que viene tendría que ser pensión máxima 2025 + IPC + (0,115 x 2), ¿no? Tendremos que esperar para ver como queda la pensión máxima el año que viene para salir de dudas.
Esto es así, ya se está aplicando así. Pero bueno, tú eres muy joven. Vete a saber las vueltas que darán todos estos “asuntos”…


#2430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días @panconqueso,

Me refería a incongruente, que quizá no es la palabra, a la subida tan bestia de la pensión máxima que en el 2024 el programa "Tu Seguridad Social" me decía que sería de 4.908,57 a los 6.564,31 que me dice este año que será para el 2046, para nada me refería a las intervenciones realizadas, que me parecen muy acertadas y muy bien argumentadas.

Totalmente de acuerdo, todavía me quedan unos cuantos años, cuando me toque ya veremos como está el tema...

¡Un saludo!
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