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Fiscalidad de las Ganancias Patrimoniales en el extranjero.
Hola,
A partir de enero me trasladaré a Doha durante un año para trabajar en una institución española, percibiendo un salario abonado por la Administración española que tributo en España.
Adicionalmente, soy titular de una cartera de acciones (no de empresas españolas), gestionada a través de un bróker español. Mi duda es la siguiente: si resido en Doha durante todo el año 2026 y decido vender estos títulos, ¿las ganancias patrimoniales derivadas de dicha venta deben declararse en España?
Teniendo en cuenta que existe un Convenio de Doble Imposición entre España y Catar, y que podría acreditar mi residencia fiscal en Catar durante el periodo en el que ejecute la venta, ¿se consideraría igualmente la tributación en España?
Finalmente, ¿el hecho de que el bróker sea español tiene alguna incidencia en la tributación de estas plusvalías?
Muchas gracias.