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Desgravación vivienda 2011

131 respuestas
Desgravación vivienda 2011
Desgravación vivienda 2011
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#97

Re: Desgravación vivienda 2011

Cuando firmes la hipoteca, ahora o en el año 2011, te podrás seguir deduciendo el 15% porque has adquirido la vivienda antes del 01.01.11 y no te afecta por tanto el "nuevo régimen".

Lo importante no es cuando firmes la hipoteca. Lo importante es cuando compras tu vivienda habitual. Y tú has comprado tu vivienda habitual al adquirir el suelo.

Saludos.

#98

Re: Desgravación vivienda 2011

Hola a todos, quisiera aportar algo al hilo ya que mucha gente tiene confusion con el momento en el cual se considera que te puedes desgravar la vivienda sin que te afecte el nuevo proyecto de ley, o sea antes del 01/01/11, he hablado sobre esto mismo hoy en hacienda (con un pez bastante gordo) y el unico hecho que para ellos acredita digamos la "propiedad" es la escritura publica ante notario, ni contrato de compraventa ni otra cosa, exclusivamente la escritura publica, osea que quien no escriture antes de que termine el año lo tiene bastante mal, un saludo a todos.

#99

Re: Desgravación vivienda 2011

Tan sólo en mi opinión, pásale un poco de lectura a ese pez bastante gordo, porque si ese es el criterio a adoptar, van a tener guerra, y con sus propias armas. No sólo es el documento que hemos puesto tanto Empty como yo:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes.pdf

En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?

No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2011.

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Y no está de más leer ese artículo 1.462 del Código Civil, o mejor aún, el Libro IV, Título IV, Capítulo IV, Sección II (artículos 1.462 a 1.473):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html#c4s2

Es que también son las muchas consultas vinculantes que hay al respecto, por ejemplo, una de octubre de este año:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18115&Consulta=v%32%32%330%2D%310&Pos=0&UD=1

... la transmisión y la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, cuando se produce conforme con las disposiciones del Código Civil. En el mismo sentido ha de considerarse a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, recogida en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF y 54 a 57 del Reglamento del Impuesto.
La fecha de adquisición de inmuebles se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil, el cual dispone:
“Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”
A mayor ahondamiento, para determinar la fecha de adquisición, debe tenerse en consideración que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública; dicho otorgamiento, conforme dispone el Código Civil, equivale a la entrega siempre y cuando de ésta no resulte o se deduzca lo contrario.
En el presente caso, referente a la vivienda que se transmite, los consultantes manifiestan haber firmado un contrato privado de compraventa (no se indica la fecha), en el cual se precisa como “fecha de entrega de la vivienda al comprador el 07 de julio de 2009”. Siendo así, será ésta la fecha en la que el comprador toma el poder y la posesión de la cosa adquirida, momento en el que se entiende realizada la tradición, y ante la previa existencia del título, si el documento privado de compraventa es de fecha anterior, se habrá producido la transmisión del pleno dominio de la vivienda. En otro caso se producirá cuando ambos, título y tradición, concurran.
Respecto a la acreditación de la tradición, por parte de los interesados, en fecha anterior a la de escritura pública, al ser una cuestión de hecho este Centro Directivo no puede entrar a valorarla. La acreditación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten. En ausencia de prueba, se tomará, en cualquier caso, la fecha de la escritura pública.

Y seguro que hay sentencias al respecto...

Saludos.

#100

Re: Desgravación vivienda 2011

Gracias!!! Ahora sí me ha quedado claro!!! haber ahora sino cambian las cosas... porque ya me espero cualquier cosa.

Un saludo, Tania.

#101

Re: Desgravación vivienda 2011

hola a todos, hoy he estado en el notario para salir de dudas con respecto a si con un contrato de compra venta seria posible entrar en la desgravacion del 2010, y me ha comentado que simplemente con hacer un contrato de compraventa con el vederdor (en mi caso voy a comprar una vivienda de segunda mano y no me da tiempo a realizar la compra por cuestiones de herencias) e ir con este contrato a hacienda para liquidar el impuesto sobre esta compra, estaria ya resuelto.
lo que yo no se es si ese impuesto es el del 7 u 8 % que hay que pagar a hacienda por la compra de una vivienda u es otro menor, ya que si es mucho no se si arriesgarme, no vaya a ser que la compra luego no se pueda realizar por cualquier circustancia. tampoco se si el vendedor se iba a fiar de hacer esto.
un saludo

#102

Re: Desgravación vivienda 2011

Además en el contrato debe de figurar que se te hace entrega de la vivienda, o entrega de las llaves... sino, lo tienes difícil. El impuesto de transmisiones patrimoniales el 7%.

Saludos.

#103

Re: Desgravación vivienda 2011

Hola compañeros.

Me he perdido, estoy leyendo los post y parece que algo ha cambiado.
Por lo que he podido entender ya no basta con que hayas formalizado un contrato de compra-venta y haber realizado pagos a la promotora con anterioridad a 2011, sino que ¿tienes que liquidar el impuesto de bienes patrimoniales? es asi?????. Haber yo llevo dos años pagando mensualmente cuotas a la promotora, en las que figura el capital que entrego mas su IVA correspondiete, ejemplo pago 1000€ + 80€ de IVA, a que se refiere con liquidar el impuesto de bienes patrimoniales???, es pagar el IVA de toda la vivienda sin haber hipotecado ni escriturado antes?????.
Y otro, he leido una contestacion de ALrodrigo si no me equivoco en la que advertis a un forero que quiere vender su antigua vivienda y quiere acogerse a la exencion por reinversion, y le comentais que tiene dos años desde la compra de la nueva para vender la vieja ¿no lo entiendo?, lo que entiendo es que tengo dos años para reinvertir el dinero de la venta en la nueva vivienda para poder acogerme a la reinversion, pero que tenga dos años como maximo para vender la vivienda vieja desde que compre la nueva se me escapa, perdon por la molestia pero es que es mi caso.

#104

Re: Desgravación vivienda 2011

La primera parte de tu comentario, se responde con el comentario 88 de al.rodrigo:

Para mantener el régimen actual de deducción hay dos posibilidades, dependiendo de si compramos una vivienda ya construida o de si compramos una vivienda en construcción: - Comprar una vivienda habitual ya construida antes del 01.01.2011. Es imprescindible que el comprador "entre" en posesión jurídica de la vivienda dentro de este año 2010, en este supuesto no sirve para nada un contrato de arras. - Entregar cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del 01.01.2011, que es tu caso, Si está construyéndose no puedes escriturarla ni tener la titularidad jurídica hasta que no se finalice su construcción. En este supuesto sólo hay que tener en cuenta que la construcción debe finalizar antes de cuatro años desde el primer pago que se deduzca.
En cuanto a la segunda parte y ateniéndome a tu caso: Artículo 47 2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Reglamento IRPF. Saludos.