Lo de las rentas procedentes del trabajo y su compatibilidad con el IMV cambia a partir del 1 de enero. Aconsejo lectura del RD 789/2022 : https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/09/27/789/con La idea es muy buena (ya debía de haberse regulado en la propia Ley) pero la forma de implementarla ahora es bastante farragosa en mi opinión, y vistas las dificultades de muchos perceptores para entender la actualización anual, con las nuevas normas la cosa no va a mejorar.
Acabo de leer la publicación del B.O.E. con el enlace que has puesto en tu comentario anterior, y no me queda claro si las personas que cobramos un subsidio todos los meses, como es mi caso, nos beneficiamos en algo de esta nueva situación y revisión del Ingreso Mínimo Vital.
Simplemente puntualizaba sobre el último párrafo de tu comentario. A partir de enero y en determinadas cuantías ya no se descontará lo que cobres en un trabajo ocasional o temporal. Hay muchos perceptores (hablaba en general ,no me refería a ti) que no leen los textos del BOE. Lo que en ningún modo los convierte en ignorantes.
Lo que pasa es que muchos de los que cobramos este IMV al igual que otros tipos de ayuda, por desgracia y hablo por mi en particular, somos unos desconocedores de las leyes porque se escapan de nuestro conocimiento. Y claro, luego te hacen polvo con sus peticiones de cobros indebidos, dejando aun mas en la miseria de lo que estábamos.
Esa contestación no es correcta. No te van a reclamar el dinero. Te harán un recálculo del IMV sobre ese rendimiento de trabajo y lo que percibiste del IMV
Sí, te comprendo, uno de los defectos (para mí el principal) del IMV es la tardanza en realizar la actualización anual. Es más, la gestión de todas esas resoluciones de atrasos y cobros indebidos (que necesariamente exigen la actuación de un funcionario) puede colapsar la gestión de la prestación misma. Supongo que no será fácil, pero la actualización anual hay que hacerla mucho antes de lo que se está haciendo.
Me imagino que compatibilizas parcialmente un subsidio con el IMV En principio puede parecer que no.....pero ......leyendo con calma : Artº 3.2 : "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior (Cómputo de ingresos procedentes de rentas del trabajo....), se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a) Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto."... ...se tomarán los importes que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I del presente real decreto." O sea casilla 0022 del IRPF. Para el IRPF el subsidio por desempleo es una renta del trabajo. Y figura en la casilla 0022. Luego yo diría que le es de aplicación el RD 789. Tómate mi opinión con todas las reservas del mundo.....habrá que hacer la consulta oficialmente a la SS, pero aún es pronto, todavía no ha entrado en vigor.
Una pregunta. Me han quitado el imv al empadronarme en otro sitio y mi compañera estar cobrando un dinero pq trabaja no tenemos ningun lazo de consanguinidad ni nada pero en el domicilio sale q hay unos ingresos. Desde q solicite el empadronamiento hasta q me han quitado la ayuda han pasado varios meses. Me pediran lo q he estado cobrando? Aqui por ingresos no me paso seria por el padron pero no se si me cortan el imv o tambien piden lo q t han pagado. Y si t lo piden he leido en varioa sitios q solo son los ultimos 6 meses eso es cierto? Si alguien me puede aclarar algo...gracias