Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

54 respuestas
Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Página
2 / 4
#16

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Hola.
@cachilipox  @bacalo @stringer  @franjgr @diazro  @leopol72  @zinkyp @w-petersen  
Fíjate mi situación, no hubo mala fe, solo desconocimiento y pérdidas por haber estado de alta para semejante sanción.
Dejar claro que asumo mi responsabilidad de no haberme dado de baja en AE en 2017 
A lo que voy y quiero comentar: 
Estoy dado de alta en actividad económicas desde 1999 hasta que me dí de baja en Mayo 2019
1) Como consecuencia de empezar a cobrar el Paro en Agosto de 2017 me piden la devolución, pues logicamente son incompatibles
2) Entonces cuando solicité el Paro en Agosto 2017  ,que también estaba  dado de alta en económicas, Por qué me lo concedieron si había incompatibilidad
Por qué no se cruzaron los datos de actividades económicas a la hora de concederme el paro ,que sí detectó en 2019??? Es una duda, a ver si puedo reclamar 
Pues me piden devolución de todo lo cobrado de paro y extinción ayuda 52 años .
Un saludo y disculpad mi insistencia
#17

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

De temas laborales y de seguridad social no tengo mucha idea... salvo conocer las obligaciones, pero no de este tipo de conflictos.
#18

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

De todas maneras .. yo si "invertiría" unos cientos de euros, no creo que supere los 300, para acudir a un abogado para que determine si existe alguna responsabilidad civil del gestor, y si la hay, reclamar para que a través de su aseguradora se cubra el perjuicio.

A  ver si uno tiene un taller mecánico y hace mal su trabajo de manera involuntaria, su seguro de RC  cubrirá el perjuicio, del mismo modo un asesor dispone de su seguro de responsabilidad civil, solo que en dicho caso sus errorres son de papeleo ...sigue siendo un problema de responsabilidad civil.

Sin embargo en tu caso hay una ventaja considerable, en temas de responsabilidad civil, no siempre es posible determinar el importe total del perjuicio, esto no es EE. UU., lo que no se puede demostrar y cuantificar, no se indemniza, no obstante en tu caso, insisto, tal perjuicio es perfectamente desmostrable, porque un tercero te reclama unos importes determinados, el valor del perjuicio es incontestable.




#19

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Ya está manos de ellos , pero esto va lento.
Este último punto se me ocurre aplicando el sentido común 
Estoy dado en actividades económicas desde 1999 (por desconocimiento....) en Agosto de 2017 me conceden el paro y había incompatibilidad , la misma que alegan en septiembre 2019 para quitarme ese derecho concedido.
Si me lo dicen al principio , me daba de baja en AE  o rectifico para que no exista  esta incompatibilidad.
Obviamente no era mi asesor, como he expuesto solo se dedicaba a hacerme el IRPF

#20

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

 
Evangelista espero que tengas suerte en tus reclamaciones. La falta de información de la Administración (y de respuestas vinculantes) es la causante de muchos problemas que al final sufrimos los ciudadanos. 

Yo abrí otro hilo sobre el alquiler de una plaza de garaje no asociada a vivienda. Es el siguiente. 

Juan Lackland y W. Petersen me ayudaron sobre los trámites a realizar, con su ayuda publiqué una guía por si le podía ayudar a alguien. 

Mi caso es que quería alquilar una plaza de garaje no asociada a vivienda y, entre otros trámites, me tenía que dar de alta en el modelo 036 en Hacienda, declarar e ingresar el IVA trimestral y emitir una factura mensual por el alquiler. 

Ahora estoy cobrando la prestación por desempleo y próximamente voy a solicitar el subsidio de mayores de 52 años. 

Tengo la duda de si el SEPE, al ver que estoy dado de alta en el modelo 036 (como retenedor) y emitiendo facturas, me pueden suspender la prestación por desempleo y no concederme el subsidio de mayores de 52 años.

Entiendo que no deberían suspenderlo puesto que es un alquiler y no una actividad empresarial pero leyendo a Evangelista (aunque su caso es diferente) me surgen los temores.

Quería saber si vosotros que tenéis mas conocimiento y experiencia me lo podíais confirmar. 

#21

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

A mí me lo suspendieron por estar dado de alta en AE hasta mayo del 2019 , 
Alegaron que " AE es incompatible con el Subsidio por desempleo " , y me molesta :
1) Por qué el gestor que me hacía el IRPF no me comunicó 
2) Estando dado de alta en AE desde 1999 por qué me concedieron el paro en 2017 y no dijeron que había incompatibilidad, y se dan cuenta en 2019.
Ahora las alegaciones del abogado se basan en que en ese período de tiempo "me olvidé " darme de baja a pesar de no realizar AE , para ello es importante que Hacienda modifique fecha de baja en modelo 36 a junio 2017 en lugar de mayo 2019, está en ello
#22

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Perdón por tardar en unirme a este debate, pero incidencias familiares (felices) me han mentenido a 300 kilómetros de mi casa y trabajo y con limitado acceso a internet.
Dice la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de Octubre) en su artículo 282.1: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado "
A partir de este precepto surgen las interpretaciones.
Esta claro que si tienes ingresos de actividades económicas estás desarrollando un trabajo por cuenta propia y por lo tanto es incompatible con la prestación y el subsidio. De la misma manera se interpretó que sólo el estar de alta en actividades económicas ya implica tener un trabajo por cuenta propia y por tanto la incompatibilidad, si bien las numerosas sentencias judiciales que han declarado que,  en caso de no existir actividad (aunque se esté de alta en el IAE), no se puede considerar que existe un trabajo, han hecho que el SEPE se replantee su postura y muchas direcciones provinciales ya piden alta en el IAE y actividad efectiva para considerar que existe incompatibilidad (esto está lejos de ser una interpretación homogenea, como tantas cosas en la administración), aunque acabará por ser así.
Evangelista hace lo que tiene que hacer poner la reclamación argumentando que no existía actividad efectiva y espero que consiga el objetivo.
En tu caso Rauloronegro, hablas de que estás de alta en el modelo 036 que es la declaración censal de emprearios, profesionales y retenedores, no conozco ninguna interpretación que diga que estar inscrito en un censo de empresarios implique tener una actividad empresarial, si no estás de alta en el IAE creo que no tienes ningún problema. Tampoco el alquiler es una actividad que se considere, por defecto, como actividad económica. Tendrás que declarar los ingresos de ese alquiler, pero si ese ingreso (unido a otros que puedas tener) no llega al 75% del SMI no debería existir problema para que tengas derecho al subsidio.
La administración está estructurada de una manera que nunca me cansaré de criticar, que consiste en que quien atiende al público no tiene porqué tener los conocimientos ni la capacidad de decisión y que quien tiene los conocimientos y la capacidad de decisión, no atiende al público. De ahí a decir que hay falta de información hay un mundo, yo he hecho respuestas vinculantes a hacienda sin problema, pero por escrito y registro, no en ventanilla al pobre auxiliar administrativo que está ahí por tener el graduado escolar y saber escribir a máquina.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#23

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Las incompatibilidades se regulan en el artículo 282 donde dice que tanto la Prestación Contributiva como el Subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta propia 282.1.
El artículo 272 regula en que situaciones se suspende el Subsidio o Prestación Contributiva, es decir una ayuda a la que se tiene derecho porque no existe incompatibilidad y que se suspende en el momento en que se da una de esas situaciones.
Por otra parte lo que comentas en otro mensaje de que por comunicar algo a Seguridad Social ya estaba cominicado en el SEPE no es así. Cada organismo funciona separado de los demás y no tiene porque saber lo que tu has comunicado a otro. Es responsabilidad de la persona, comunicar en cada lugar aquellas situaciones que sean relevantes. Qué la información existía y que no se comprobó, es cierto, como seguramente tampoco se comprobó si Evangelista estaba en la cárcel o si al día siguiente se marchó al extranjero. La obligación de comunicar las incidencias es de la persona, la administración no tiene obligación de descubirlo (aunque hará lo posible).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#24

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Todavía no hemos alquilado la plaza. 
Eh Hacienda me han dicho que no hace falta que esté dado de alta en el IAE. En Hacienda lo tienen claro: nos tenemos que dar de alta como Comunidad de Bienes en el 036, emitir facturas con IVA por el alquiler, ingresar el IVA trimestral y declarar las ganancias en la declaración de la Renta.
Cuando he consultado por tfno. en el SEPE lo que parece que les "chirría" es la emisión de facturas (además de estar dado de alta en el 036).
He pedido cita con el SEPE a ver si me lo pueden aclarar de forma definitiva, aunque no tengo muchas esperanzas porque muchas veces emplean la frase "no debería haber problemas" pero esa respuesta me crea mucha inseguridad jurídica.

Ya, como opinión personal ¿vosotros que haríais, alquilar la plaza que, entre 4 es un rendimiento muy bajo, o venderla y así evitar cualquier problema posterior ?
#25

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Si estás teniendo este problema es porque alquilas a una empresa que quiere desgravarse el IVA 
Si alquilas a un particular ni 036, ni IVA, ni problemas con el SEPE ...
Con cita previa en el SEPE te van a decir lo mismo que por teléfono, porque te va a atender un auxiliar administrativo, igual que por teléfono. Pero puedes probar a ver si le preguntan al director y es de los que sabe.
Pero si quieres una respuesta definitiva, escrito al director provincial metido por registro administrativo, lo que te respondan así va a misa.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Gracias por responder franjgr.
El alquiler es a un particular pero Hacienda nos ha dicho que tenemos que facturar el IVA porque se trata del alquiler de una plaza no asociada a vivienda. En este caso no se rige por la LAU sino por el código civil y mercantil.
voy a mirar lo del registro administrativo ¿ sabes si se puede hacer por Internet ?
#27

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

He estado investigando un poco y resulta que sólo están exentos de IVA los alquileres "de viviendas" entre particulares, se me habían metido en la cabeza que eran todos los alquileres entre particulares o a lo mejor en algún momento cambio y no me enteré.
Esta claro que el SEPE no puede penalizarte y ponerte en desventaja frente a los que alquilan viviendas, por el hecho de que hacienda te obligue a hacer unos trámites para pagar el IVA. No es una actividad económica. ¿Eso garantiza que no tengas problemas? Claro que no  pero no lo creo y si los tienes haces la reclamación y te la tienen que aceptar.
El registro administrativo se puede hacer por internet (rec.redsara.es) con DNI electrónico o certificado digital y también tiene que haber un registro electrónico en la página del sepe (www.sepe.es). Además se puede presentar en cualquier oficina de registro de toda España (todos los ayuntamientos, delegaciones de gobierno, muchos organismos) e incluso en oficinas de correos (pero aquí tienes que pagar los gastos de envío)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#28

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

 
Franjgr muchas gracias por tu ayuda. 

Al final echando cálculos, veo que el rendimiento neto que obtendría por el alquiler de la plaza de garaje serían unos 6€ al mes. El neto lo he obtenido del rendimiento bruto restando los gastos  de comunidad, IBI, y el impuesto de la renta (A lo obtenido lo tengo que dividir entre 4) 

Realmente, para ese exiguo rendimiento no me compensa el tener que estar con la incertidumbre de que el SEPE en cualquier momento me pueda poner problemas y hacerme perder el tiempo con reclamaciones y demás trámites burocráticos. Además, también hay que tener en cuenta la pérdida de tiempo (poco o mucho) que me supondrían los trámites iniciales y la posterior gestión de emisión de facturas, iva, etc.,. La verdad es que ya no quiero perder más tiempo con este asunto. 

Por todos los motivos anteriormente expuestos y, para dormir tranquilo, finalmente voy a vender la plaza. 

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. 
#29

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Evangelista, por si te sirve de algo, rebuscando he encontrado un criterio del SEPE de 21/12/2018 de obligado cumplimiento a nivel nacional que dice: "No procede denegar las prestaciones por desempleo de solicitantes que, pese a estar de alta en el IAE, acrediten no realizar actividad por cuenta propia", por lo tanto tu reclamación deberá ser favorablemente acogida solo con que demuestres que no existía actividad, algo que se puede ver claramente en la declaración de renta, la ausencia de declaraciones trimestrales de IRPF, de IVA...
Desgraciadamente estos criterios no son públicos por lo que no puedo pasarte ningún código que lo identifique. Existe una campaña para pedir que se aplique la Ley de transparencia y estos criterios se publiquen en la página web del SEPE, pero de momento siguen sin poder hacerse públicos.
Lo que si puedo decirte son las sentencias del tribunal supremo en las que se basa este criterio y que apoyarían tu reclamación,  Sentencias de 29 de enero de 2003- RJ 2003/3043, de 30 de abril de 2001 y de 1 de febrero de 2005-RJ 2005/2962 y sentencia de 11 de julio de 2000- RJ 2000/6626

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#30

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Gracias franjgr
Yo no soy jurista pero leyendo sentencias del TS , de casación para unificar criterios , he observado varias vías de alegación 
1) La que tu mencionas
2) por ingresos mínimos que proceden de una actividad no profesional que son irrisorios: como 5 sentencias
3) La que decidieron el equipo de trabajador social , abogado fue el escrito de alegaciones : Que por error me dí en baja en 2019 en lugar de junio 2017, presentando documentos que lo demuestran.
Las subvenciones que recibí en 2018 las solicité en fechas 2011- 2017 y la cantidad recibida en 2017 fue por venta de uvas realizada antes de pedir la prestación por desempleo, presento certificado de Bodegas insulares  en donde dice que vendí desde 2003- 2017 y certificado consejo regulador en donde me di de baja como viticultor en 2017.
También espero que hacienda me cambie la fecha de 2019 a 2017.

Gracias y a esperar a ver que contestan