No le sigais la corriente a ese hombre, llevamos años batallando contra su teoría de los 20 años y sigue erre que erre, no tiene solución, lo malo es que no se da por vencido y sigue, solo interviene en ese asunto, es como una cruzada personal...
Si claro, se puede, pero nadie te obliga a aplicar la bonificación del impuesto de transmisiones, simplemente, no te la apliques y no tendrás que devolverla. De cara al banco ya lo lidiarás con ellos
No se trata de que estés empadronado en la misma casa de tu padre, se trata de que vivas con él en la misma casa, el empadronamiento solo es un medio de prueba pero no en si mismo el hecho que te concede los beneficios fiscales.Dicho eso, ya sabes y ya te han dicho lo que debes hacer
Efectivamente, a veces es peor detallar demasiado, yo diria que lo ideal es preveer alternativas o formas de proceder para cuando los objetos legados desaparecen o cambian, pero claro ya es mucha historia y no se puede preveer todo lo que puede pasar. A lo mejor usar formas genéricas como inmuebles o simplemente porcentajes de os saldos o de la herencia total, etc
En general, cuanto mas y mejor se aclare en testamento cómo se plasma ese legado, mejor, salvo que se pase por ejemplo indicando cosas inviables y lo complique, je je
Digamos que podían haberlo pasado por alto y todos contentos (sobretodo tu), pero digamos también que lo que están haciendo es cumplir a rajatabla y asegurarse de que se ha tributado por esos ingresos nuevos, no es para denunciarlos...Lo que si parece una pasada es cobrar 120 euros por hacer una complementaria de sucesiones incluyendo un aumento de saldo que provoca un aumento de cuota de 4 euros, cuando se hace en 5 minutos...
Bueno, pueden tener razón, pero también puede ser que se están pasando...Si hay nuevas entradas en la cuenta, que corresponden por ejemplo a cantidades devengadas antes del fallecimiento, ejemplo claro, la devolución de la renta, es lógico y normal que se pueda pedir que se declare en sucesiones ese ingreso, aunque muchos bancos no entren a complicarse tanto y no lo hagan.Ahora, si esos ingresos ya no corresponden al fallecido, por ejemplo por rendimientos de la propia cuenta devengados después, o ingresos de los herederos o de otros titulares, no tiene sentido que se pida se incluyan en sucesiones, y de hecho, ¿hasta cuando se haría eso? en algún momento habrá que cortar y repartir el dinero...
Tu caso tiene una posibilidad para tributar menos, y es asumir el valor de tasación como el real y liquidar por él, eso si, a tipo reducido, ya que entonces si cumples todos los requisitos. Sale mejor que tributar por el de compra al tipo general.
Como siempre, criticando de manera gratuita...Todas las normas, las ponga quien las ponga tienen límites en su aplicación, para que no se abuse de ellas y beneficien a los que se supone deben beneficiar. Que hay casos injustos?, claro, no pueden ser perfectas. Que han beneficiado a multitud de jovenes a los que les ha venido muy bien? También es verdad.Pero la conclusión es: Es una verdadera vergüenza de comunidad autónoma, pero bueno es lo que tienes tener un partido socialista en el poder.. Lo principal es esparcir ese tipo de comentarios y luego quejarnos del ambiente político...Ojo, no quiero iniciar una discusión política
Bueno, son 10 minutos para nosotros que sabemos de que va, para mucha gente es un quebradero de cabeza.No obstante, me parece perfecto hacerlo, claro que si, cierto es que evitas cualquier tipo de riesgo
Yo, si en un par de meses está devuelto, no me molestaba en hacer nada, no creo que te digan ni media, y en caso de que si, con la devolución puedes justificar un prestamo "de palabra". Es verdad que te podrían sancionar por no haberlo declarado en transmisiones, pero es muy improbable que ocurra.Si cada vez que le dejas dinero a alguien o te lo dejan se hiciera y declarara un prestamo, estarían colapsados en las Oficinas liquidadoras, y encima por liquidaciones exentas...Yo lo veo necesario en casos de devolución a medio o largo en los que necesites que quede constancia de la operación por alguna razón, si es algo puntual y de rapida subsanación, pues no
Se puede hacer todo lo que quieras, la cuestión está en que lo puedas justificar si por lo que sea, te piden explicaciones, que por otra parte, no es previsible...Lo importante es que esté todo claro, y para ello, quizás lo mejor es que os hagais unos traspasos a cuentas individuales y que cada uno invierta o haga con ese dinero lo que quiera, desde esa cuenta. Lo que se contrate desde la conjunta se presume que es para los dos, y si no lo es, se complica la cosa.
La tabla esa que dices, lo que marca es el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien, en función de la edad del usufructuario. Es decir, es para calcular el valor del usufructo, y por diferencia con el total, el de la nuda. Si, hay que aplicar ese porcentaje, lo que puede variar es el valor del bien, que, o bien coges el de referencia o el que tu consideres es el de mercado, si tienes algo como una tasación para apoyarlo.
Es dificil aconsejar este tipo de cosas, pero te comento lo que me parece a mi mejor:-que él haga testamento y te deje su parte de la casa, o toda su herencia ya que nos ponemos...-que no aceptes la donación y no hagais esa operación, salvo que necesites el dinero ahora y os ahorrais impuestos y plusvalíasEn caso de que sigais adelante con la operación del trueque (nuda por usufructo), sale mejor como compraventa pagando los precios que salgan, tu le compras la nuda de su mitad y el te compra el usufructo de la tuya y tributais por transmisiones y no por donaciones, que aunque en Madrid están bonificadas entre hermanos al 25%, supongo seguirá saliendo mas rentable fiscalmente
Comparto el criterio de Barbara, puede ser que tu caso tenga algún matiz distinto que haya hecho que herede el cónyuge, pero en general, sin testamento, sin hijos ni padres, heredan los hermanos, y los hijos de los hermanos premuertos por representación, pero no el cónyuge de los hermanos premuertos, si hubiera alguno que no tuviera hijos, acrecerían los otros hermanos vivos
Entiendo que, como en 2023 no has sido residente en España mas de 183 días, eres no residente, por lo que debes presentar el IRNR de 2023, con todas sus caracteristicas como no residente, y a ver si sale a devolver también...Si presentas el borrador tal cual te meterás en un lio porque es como decir que si has sido residente, pero no estarás incluyendo el resto de tus rentas obtenidas en otros paises...
Que quieres que te diga, no me parece mal que se armonice en unos mínimos y a todos se nos trate de manera similar, lo que no es de recibo es que algunos paguen mucho y otros nada por recibir lo mismo
Lo primero, el impuesto a pagar nunca sería la ganancia integra sino un porcentaje de la misma.Lo segundo, yo no declararía esa ganancia puesto que esa diferencia de valor es tan ridícula que se puede interpretar como un redondeo o un error y no una actualización de valor, y así lo defendería en caso de que me lo reclamaran.
Es un solo impuesto porque grava un solo hecho imponible, las adquisiciones gratuitas, pero con dos modalidades dependiendo del origen de la misma, mortis causa o inter vivos. Comparten parte de la regulación y están muy relacionados para aplicar límites conjuntos y que nada se escape por un lado o por otro, pero logicamente tienen plazos, modelos, y tratamientos distintos.Es mas, existe una tercera modalidad, la percepción de seguros de vida, que se liquida junta o separadamente según el caso con la sucesión
Supongo que se ha hecho una extinción de condominio...Creo que no habría que declarar nada si no hay excesos de adjudicación.Otra cosa es que es probable que te pidan explicaciones si los importes son significativos, tendrás que presentar luego si eso la escritura