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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#91

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Como decías en #40, "Es una vergüenza". 

Toda esta dejación del deber de servir a los ciudadanos, el ensañamiento.... a veces cuestan vidas. 

Ahora estoy fuerte, animada y contenta de haber puesto mi mensaje de SOS en este foro, como quien no quiere la cosa.

Pero no olvido que esta laaarga historia DE VERGÜENZA casi me costó la vida en varias ocasiones. Gracias al teléfono de la esperanza, al 112 y a la Guardia Civil que me detuvo.... SIGO VIVA.

Esto sí que no se puede reclamar ni denunciar ni nada. Impotencia total.

Gracias como siempre por contestar tan rápido, amigo Juan. Voy a mirar ese enlace que me has indicado.

#92

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Ah, vaya, ya había encontrado estas instrucciones.

Mi dudas son las ALEGACIONES al redactar la reclamación económico administrativa. ¿Otra vez las mismas que en el Recurso de Reposición?

Erre que erre, pero es que te obligan a repetir las cosas hasta el hastío! Bueno, hasta que alguien TE ESCUCHA.

#93

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK, el plazo para que resuelvan lo de 2016 es de seis meses desde la iniciación del procedimiento. Supongo que se inició con su propuesta por lo que hay que esperar a que finalice. Como la propuesta era a pagar, yo no me preocuparía de darles prisa porque para pagar cuanto más tarde mejor. Se trata de un procedimiento iniciado de oficio por lo que se aplica el plazo de caducidad, no hay desestimación por silencio porque tú no has solicitado nada, son ellos los que, de oficio, pretenden practicarte una liquidación, así que mientras no resuelvan no hay nada que reclamar ni tienes que presentar ninguna declaración complementaria.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#94

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sí, tienes que repetir lo que pusiste en el recurso y, si es mejorable, mejorarlo. Lo que no escribas en la reclamación no se tendrá en cuenta, así que es mejor no dejar nada "en el tintero".

Hay que procurar explicarlo todo muy bien y poner las referencias a sentencias también muy bien para que sean facilmente localizables. Como dice un amigo mío, hay que explicarlo todo para tontos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#95

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Yo no solicité nada pero presenté ALEGACIONES porque sale a pagar, según sus cuentas, porque imputaron todos los ingresos atrasados de pensiones y deben imputarlos a cada ejercicio al no ser "ingresos pendientes de resolución judicial" (que es lo que no quieren admitir). Supongo que el plazo empieza a contar desde que presenté estas alegaciones. Y ES AHÍ DONDE ESTÁ TODA LA CUESTIÓN QUE AFECTA AL RESTO DE EJERCICIOS, de los cuales me han devuelto unas cantidades al imputar los reintegros de haberes indebidos.

Con la REA, si la aprueban a mi favor, tendrían que rectificar ne esariamente la de 2016 y repartir el total de esos ingresos entre cada una de las rentas.

En cualquier caso, si ALGUIEN resuelve ALGO de lo que he alegado o solicitado.... cambiarían los resultados de todas ellas. Un lío, vamos!

#96

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Deberé incluir que solicité recurso de reposición y sus justificantes y no han contestado nada. SUMA Y SIGUE. Esto tiene dimensiones bíblicas! Menos mal que con la tecnología tengo todas las retahílas guardadas, que si tuviera que hacerlo en la máquina de escribir como cuando aprobé las oposiciones.... me darían las uvas de no sé qué año.

Gracias otra vez!

P.D. adjuntaré el documento que consiga redactar por aquí para que me lo revises, Juan. Lo bueno es que no tenemos que ir contra reloj. Y no te preocupes porque sólo cancelándome la famosa deuda de 8.300€ resultante de la renta 2017 ya mi hija y yo podemos comer y pagar las facturas de luz. Un descuento de 700€/mes en una pensión mileurista era casi un delito.

Estoy bien y estable dentro de la gravedad 😂😂,  porque cuando hay ESPERANZAS FUNDAMENTADAS, la energía y las ganas de luchar para que se haga justicia te sobrevienen de forma innata.

#97

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En la reclamación económico administrativa puedes hacer referencia a la situación del ejercicio 2016 porque todos esos años están directamente relacionados. Puedes hacer referencia y explicar la situación e indicar que en ese año está el meollo de todos, pero no puedes impugnar ese año dado que no hay resolución todavía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#98

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK, ten confianza porque eso ayuda mucho.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#99

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No lo tengo del todo claro

La reducción del 30% se podría contemplar para los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años (los de 2011, 2012, 2013) para los correspondientes a 2014 al no haber transcurrido más de dos años no les correspondería la reducción del 30%.

Copio y pego de la AEAT Manual IRPF 2017

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración corres­pondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante autoliquidación comple­mentaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Di­cha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los ren­dimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación su­perior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.

 

Para que a los rendimientos obtenidos correspondientes al 2014 se les pudiese aplicar la reducción del 30%, como por tiempo no se puede, podría ser por considerarlos de forma notoriamente irregular en el tiempo y la AEAT considera exclusivamente.

Copio y pego del mismo manual

Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)

Tienen la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irre­gular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. (23)

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones simi­lares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite declarado exento (24), de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción

Límite anual conjunto

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de gene­ración superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendi­mientos de esa naturaleza.

 

Por lo que al no estar considerados, entiendo que a estos rendimientos no se les podría aplicar la reducción del 30%

Un saludo

#100

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sí, sí.... ya sé que no puedo impugnar aún 2016. Te resumía a modo de recordatorio.
Tomo nota de tus sugerencias para las REA de los otros ejercicios.

#103

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

También puedes incluir una queja en tu REA indicando que están demorando la resolución de 2016 para complicar las cosas en los demás ejercicios.

Incluso podrías poner una nueva queja en Defensa del Contribuyente por ese motivo. Una demora injustificada que afecta gravemente a lo que se está sustanciando de otros ejercicios.

Por cierto, ¿has pensado en poner una queja al Defensor del Pueblo a cuenta de todo esto?.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#104

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo del Defensor del Pueblo... me sé de alguien que me dijo "paso a paso", no?
Vamos a ir resolviendo por partes.
Pondré una nueva queja en Defensor del Contribuyente como me indicas y lo hago ya mismo online.
Mencionaré todo esto en las reclamaciones, hilo por pabilo. Creo q en la parte expositiva se van a superar los 500 puntos!!!
Respecto a esto: empiezo por contar la película desde que se hizo firme la sentencia y sucesivamente todos los tumbos que me han hecho dar y las veces que se han equivocado toreándome? O a partir de las propuestas de rectificación que me mandaron después de solicitarlas a raíz del resultado inesperado de la renta 2017?

#105

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Si es desde el origen....los documentos justificativos los tuve que clasificar en un dosier: superan los 200 folios!!!
Creo que la funcionaria de registro se va a dar de baja por una crisis de ansiedad si me ve llegar allí una vez más con todo el mamotreto. Lo tiene que escanear todo multiplicado x 3 (las rentas). Siempre he dicho que los verdaderos funcionarios pringaos somos los del último escalafón!!!