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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#121

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Añado un dato: según las estadísticas, más del 50% de las sentencias de los TEAR son favorables al contribuyente.

Según las estadísticas, son excepcionales los casos en que se estima un recurso de reposición.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#122

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

De acuerdo, Juan.
No estoy inspirada para redactar lo del TEAR. Como dices, tengo tiempo. Mientras estoy solicitando presupuesto a todos los abogados de contenciosos habidos y por haber porque sé que todo desembocará en eso, x mucho que digan las estadísticas.
No es derrotismo, es mi estadística personal y siempre estoy en el lugar de los perdedores.
Tendré que hacer cálculos si alguien me responde y valorar si me merece la pena seguir.
Gracias.

#123

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Bueno, pase lo que pase con los abogados, presenta la reclamación ante el TEAR cuidando de no pasarte del plazo. Para la reclamación ante el TEAR no te hace falta ningún abogado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#124

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Tú mismo dices que tengo que argumentar muy bien lo del TEAR pero yo no soy experta fiscal ni jurídica ni nada. Mejor de lo que hice en las alegaciones de los recursos, no sé hacerlo. Aunque supongo que un abogado tampoco se va a molestar demasiado porque lo que le interesaría es meterme en un Contencioso. No sé.
Ya diré algo.

#125

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo que tienes que argumentar en la reclamación del TEAR es prácticamente lo mismo que en las alegaciones, aportando la sentencia para que comprueben los argumentos.

Además, te recomiendo añadir que, en virtud de la personalidad única de la Administración del Estado, se tendría que haber liquidado la diferencia en vez de reintegrar y cobrar. Reintegrar por un lado y cobrar por otro no es más que un artificio debido a que se trata de cajas pagadorras diferentes, pero si sólo se hubieran liquidado diferencias esta discusión no tendría lugar.

Mira, te pongo un ejemplo para que veas de qué se trata: imagina que en una empresa, alguien reclama judicialmente unas cantidades por ejemplo que le paguen el sueldo de una categoría superior lo cual supone 4.000 € durante 3 años total 12.000 euros. La justicia le da la razón y la empresa le dice, en vez de pagarte los 12.000 €, reintegra lo que cobraste (24.000x3= 72.000) y yo te pago 84.000. Entonces aparece Hacienda y dice, lo reintegrado va a cada año, pero lo cobrado, 84.000, se liquida todo en el año de la sentencia, ¿absurdo, verdad? pues eso hay que hacer ver al TEAR.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#126

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Juan....es que cuando inicié el contencioso y durante los casi 4 años que tardó en hacerse firme la Sentencia, siempre pensé que sería así. Ni imaginar todo este despropósito. Pero es que mi abogado y la procuradora se quedaron pasmados xq no habían visto una forma de proceder similar.
Los ingresos de pensiones menos los reintegros de los cobros indebidos salían a mi favor. Eran unos 1.800€ y los tenía destinados a repararme la dentadura!!! Alucinamos todos con este lío porque cuando me ingresaron las pensiones me retuvieron 6.000€ más de lo previsto y no me llegó para reintegrar lo que me reclamaban. Tercer préstamo personal para esto!!!
El primero para iniciar el contencioso: provisión de fondos, procuradora, informes médico a Barcelona, 2 peritos...; el segundo para los 10.000€ de la minuta del abogado que nunca me quiso decir cuánto iba a ser y fue otro mazazo.
Y ha habido un cuarto préstamo personal por los 8.300€ de la renta 2017 que afortunadamente he podido cancelar. Pero todo ha sido sin estar advertida y no hay nada de lo que más me arrepienta en toda mi vida. Debí seguir de baja en baja hasta la edad de jubilación y habría sido yo quien batiera récords entre los funcionarios.
Habría sido más barato y asequible para mi economía.
Pero nasie me advirtió de esto.
Me parecieron más razonables las resoluciones de las primeras rectificaciones, que decían declarar en 2017 los ingresos menos los pagos.
Se desdijeron....dijiste q no era sencillo anular una resolución, pero lo hicieron de la manera en que más podían perjudicarme.
Sólo sé que me han robado 8.000€ por la cara y que no veo forma de que me devuelvan lo que es mío.
Yo estoy enferma, con una enfermedad reconocida como discapacitante, que a todo el que la padece se lo reconocen por la vía civil y aún así me negaron la jubilaciòn y me OBLIGARON a meterme en un contencioso sólo por ser funcionaria. Me arruinaron con premeditación y alevosía. Y sin derecho a indemnización, ni a reclamar nada, ni nada!!!
Todo este rollo de Hacienda es algo nunca visto.
Por eso me reafirmo, querido Juan, en que yo soy SIEMPRE la excepción a la regla. Si a un 0,001% de la población mundial le pasa ALGO RARO, ésa soy yo.

#127

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Me he desahogado en el anterior y me he ido por peteneras.
Intentaré ir redactando todo esto que me has sugerido.
Cómo le voy a hacer entender al TEAR todo este asunto?
Iré destripando la sentencia y todos los apuntes tuyos y las alegaciones y hasta la historia de la conquista de Canarias. A ver qué potaje sale de ahí.
Estoy agotada.

#128

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Me parecieron más razonables las resoluciones de las primeras rectificaciones, que decían declarar en 2017 los ingresos menos los pagos.
Se desdijeron....dijiste q no era sencillo anular una resolución, pero lo hicieron de la manera en que más podían perjudicarme.

Quisera saber con qué motivo se desdijeron y cuándo sucedió, ¿fue por alguno de tus recursos?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#129

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Después de reunirme con el jefe del servicio a través de un contacto en hacienda, de examinar mi solicitud de rectificación de la renta 2017, en los términos que ellos mismos me indicaron cuando confeccionaron mi declaración con aquel resultado catastrófico.... presenté la misma en el registro. Semanaa después me llamó la funcionaria que llevaba mi expediente para que fuera a reunirme con ella. El impacto emocional fue brutal cuando me dijo que estaba desestimada y que debía seguir pagando la deuda. 

Lo que argumentó fue que ese párrafo de las resoluciones de fecha 2017 ERA UN DISPARATE, que ella estaba ausente y que la persona que debió redactarlas no estaría bien formada sobre este tipo de asuntos tan complicados.  Por ser un argumento que no se ajustaba a la legislación, debía anularlas. No fue más explícita y yo no pregunté porque no tengo ni idea de asuntos fiscales y no podía articular palabra. Estuve muy enferma y sufrí un shok posttraumático. Hasta varias semanas después no pude reaccionar y fue para no encontrar ayuda en ninguna parte. Excepto aquí, claro.

Al revisar todo, se dieron cuenta del error en el año de la Sentencia y en base a eso modificaron todas las rectificaciones anteriores.

 

#130

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Me hicieron esperar un año entero para hacer la renta 2017 según aquellas instrucciones, confiando esperanzada en que todo se resolvería. Y finalmente NADIE SABÍA CÓMO DEBÍAN HACER LA DECLARACIÓN!!!! increíble, pero cierto. 

Me juran y perjuran que en cuanto se cierre la campaña, presente la solicitud de rectificaciones, que me iban a devolver un pastón, que iban a darle prioridad a lo mío y no llegar al plazo de los 6 meses mínimos para resolver..... esto dicho por varios jefazos... pero claro, las palabras se las lleva el viento. Ya sabes eso de DONDE DIJE DIGO.....

 

#131

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Fue verbalmente. No hubo una resolución anulando de forma motivada las anteriores. Las ignoraron y firmaron unas nuevas resoluciones, sin más.
No me digas que ponga otra queja porque no han contestado a ni una sola de unas cuantas que he puesto. Esto en Canarias es un cortijo tercermundista.

#132

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sigo sin entender el funcionamiento de este foro. A veces encuentro las imágenes que adjunto y otras ni por asomo. Esta mañana subí algunas y no sé a dónde han ido a parar🤔

#133

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No sé si he entendido bien lo sucedido, pero quiá en tu reclmación al TEAR podrías decir también que han modificado sus propias resoluciones de manera arbitraria.

Por cierto, te aplicaron la rebaja del 30% al computar los atrasos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#134

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Negativo, no aplicaron rebaja alguna.

Tomo nota de tu apunte..

Creo que ella se refería como disparate al hecho de imputar los reintegros al año de la Sentencia, puesto que eso sí está claro, y estamos todos de acuerdo, en imputarlos a cada uno de sus ejercicios. Lo explicaba en el enlace del petete minhap que adjuntaste en alguno de estos cientos mensajes y es lo que han argumentado en estas últimas Resoluciones de los Recursos de Reposición. 

Aún así, la forma de proceder, chapucera para nuestro gusto.... el TEAR debe tener conocimiento. Lo mismo que el hecho de no contestar a las quejas. En alguna parte leí que tienen que contestar y notificarlo x conducto reglamentario y yo no he recibido nada de nada.

No sé si se subieron las imágenes que compartí ayer. Me gustaría que me dijeras.

#135

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo del 30% es una cosa muy importante que debes comprobar para no meter la pata al reclamar al TEAR. Suponiendo que los atrasos (años 2014, 2015 y 2016) que te imputaron al 2017 fueran de 70.000 € (la cifra es inventada) en la liquidación del IRPF sólo tendrían que figurar 49.000 € porque el 30% está exento al corresponder a un período superior a dos años.

Debes asegurarte de que no te han hecho esa reducción porque si es así, hay que reclamarlo también al TEAR como plan B. En caso de que el TEAR no acepte imputarlo a cada año, la reducción del 30% significaría una importante rebaja fiscal. Pero es conveniente que te asegures porque si reclamas eso y no es verdad, puede afectar engativamente también al plan A.

Si las quejas que no te han contestado son de Defensa del Contribuyente, olvídate de incluirlo en la reclamación del TEAR. Esas quejas no son impugnables y solamente conseguirías liar el asunto. Hay que hacer en cada instancia lo que corresponda, hay que hacerlo con acierto y sin más complicaciones que las necesarias.

P.D. Yo ne he visto niguna imagen de ayer.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.