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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#136

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

La sentencia fue en 2016. Cómo se computan los 2 años? Afectaría sólo a 2014 y eso sólo fue un mes de pago atrasado de pensión.

Por otra parte, he mirado las consultas vinculantes a las que se refieren en las últimas resoluciones (fueron los documentos que intenté subir ayer) y ya en una muy reciente, en un párrafo se recoge "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

...por encontrarse pendiente de resolución judicial  la determinación del derecho a su percepción...

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1391-18

No sé si lo he interpretado bien, pero creo que ya no hay caso.

Si tú vieras otra cosa, te agradezco me lo cuentes, porque justo hoy le dejé toda la documentación a una abogada que va a preparar lo del TEAR y a estudiar si merece la pena ir a un contencioso. Es para avisarla cuanto antes de que pare todo y no siga aumentando su minuta. Ya hoy he perdido 60€.

#137

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Dependerá de cuál sea la fecha de la firmeza de la sentencia, cosa que debes verificar. Se incluye, según dices, un mes de 2014, más todo 2015, más un tiempo de 2016, ¿cuánto?, si en conjunto es más de dos años (aunque sólo sea un día) hay que reducir el 30%. Verifícalo con detalle.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#138

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Gracias...en ninguna parte he encontrado cómo se computaban esos "más de 2 años".
Me miró un tuerto: son casi 23 meses, dsd noviembre 2014 hasta septiembre 2016.

#139

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Mala suerte, así que nos olvidamos del plan B y nos centramos en el plan A, según te expuse en #125.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#140

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Efectivamente, al acudir a una abogada has perdido los 60 € más lo que venga posteriormente. Sin disponer de la sentencia del TEAR, es imposible que nadie te asesore sobre la conveniencia de acudir al contencioneso. El plazo para que resuelva el TEAR es de seis meses si se trata del abreviado, pero creo que la mayoría de tribunales económico administrativos raramente cumplen ese plazo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#141

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

¿Cuándo se considera firme la sentencia?
Yo computé hasta la fecha de la misma y por eso no llegaba a los 2 años.
He visto q es "al finalizar el plazo para recurrirla". Esto fue el 10 de octubre de 2016.
Peeero... la Sentencia se notificó a mi órgano de personal, la Subdeleg. Gobierno, el 17/02/17 que fue cuando se RESOLVIÓ JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD en ejecución de sentencia judicial.
Mi cese en el puesto de trabajo y mi pase a la situación de jubilación fue ACORDADA el 20/02/2017. Se me notificó el 25/02/17. En ese período, yo tuve que permanecer en situación de Incapacidad Laboral y presentar partes de baja, documentos para las licencias en muface.... percibí mis haberes y prestaciones. O sea, en un limbo jurídico fiscal!... y personal.
Las pensiones atrasadas percibidas son desde el 07/11/14 hasta FEBRERO/17, percibidas en marzo siguiente.
Un baile de fechas.
Para poder determinar el cómputo de los 2 años para saber si me corresponde la reducción del 30%.... necesito saber la firmeza de la Sentencia y no tengo ni idea.
Resumen:
Fecha sentencia: 29/09/16
Fecha fin recurrir: 10/10/16
Fecha notificación Sentencia: 19/02/17
Fecha efectos: 20/02/17
Fecha en que se me notifica que estoy jubilada: 25/02/17
Fecha jubilación: 07/11/14
Fecha cobro pensiones atrasadas: 20/03/17

#142

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Ya recibí la respuesta a mis quejas. Sólo dicen que no tengo motivos para quejarme, que se me ha atendido de forma excepcional personalmente y en un tiempo récord al tener en cuenta mis circunstancias personales.
Y me agradecen este trámite para poder SEGUIR MEJORANDO en su atención a los contribuyentes.
Esto último lo he detectado con un tono irónico. Lo que lamento es la persona que me ayudó que tiene q seguir currando allí y reírles las gracias.
Muy poco profesional la respuesta.

#143

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En una ocasión mencioné lo de los meses que tuve que trabajar al darme el EVI el alta de oficio. Ese tiempo forma parte del período reconocido como jubilada. Yo reintegré los haberes. Cobré las pensiones pero....qué pasa con el trabajo desempeñado efectivamente y no remunerado?
Creo que mencionaste algo al respecto, Juan Lackland. Un mes de retribuciones son 1.300€. Ya que me han desvalijado, no voy a regalarles ni un céntimo.
A quién tengo que reclamar esto?

#144

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Me visto que puedo solicitar al Juzgado que me confirmen la firmeza de la Sentencia.

#145

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Creo que el cómputo podría dar dos años como máximo, no más. La firmeza de la sentencia fue el 10/10/2016 por lo que se generan cantidades desde el 1/11/2014 (las pensiones empiezan con fecha día 1) hasta 31/10/2016 (considerando el mes completo). No obstante, en tu reclamación al TEAR podrías alegar que te reconocieron atrasos por un período superior a dos años, podrías tener suerte. Siempre alegándolo en segundo lugar, como plan B.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#146

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Para reclamar eso, tendrías que iniciar un procedimiento diferente, se trataría de la responsabilidad patrimonial de la Administración, algo parecido a la indemnización por daños y perjuicios. No sé si estarías dentro de plazo. Si, en tu seguro de hogar, tienes defensa jurídica incluida, te recomiendo pedir que te asignen un abogado y consultarle cómo plantearlo, tendrías que hacerlo cuanto antes porque pudiera haberse pasado el plazo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#147

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El 10/10/16 no me notificaron oficialmente nada. Fue un email de mi abogado. He visto que el Juzgado debía notificarla al órgano que me denegó la incapacidad, para iniciar el trámite administrativo, en el plazo de 10 días. Esto no se produjo hasta el 17/02/17.
En cualquier caso, no me interesaría que fuera en 2017 porque nuevamente imputarían todos los cobros en ese año y aumentaría en 8.000€ la deuda, al tributar más. No compensaría la reducción del 30%.
Aún así voy a pedir la fecha de la firmeza al Juzgado.....aunque sea por curiosidad.

#148

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Trabajé los meses de julio y agosto de 2015.
No sé el tiempo para que esté prescrito. Si son 5 años, aún llego!

#149

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Los atrasos fueron 25 meses, desde dic/14 hasta Dic/16 inclusives.
El plan A no es viable x lo ya comentado: no es vinculante para ellos. Aún así, lo explicaré como "algo absurdo y que va en contra del contribuyente al recaudar hacienda más por una irrealidad" (no así exactamente, pero parecido).
Añadiré esto de la deducción del 30% puesto q los atrasos fueron superiores a dos años, independientemente de la firmeza de la sentencia (el 28/10/16 fue el fin del plazo para recurrir la otra parte y no lo hizo). Por unos pocos días!!! Ni calculado, les sale tan bien.
Compartiré borrador d lo que escriba, aunque este brote de Encefalomielitis miálgica me tiene muy fatigada física y mentalmente y no sé si me dará tiempo a presentarlo.



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Rectificacion 2016

Rectificacion 2016

#150

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Acabo de encontrar esto que adjunto pero no dónde lo especifica: Ley Tributaria? Artículo?.... porque según esto SÍ puedo pedir la aplicación de la reducción.
Se trata de la renta 2016, por la que no he presentado recurso de reposición xq anteriormente era una PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN. Podría hacer ese trámite antes de lo del TEAR. Voy ganando tiempo si tuviera q hacer finalmente la complementaria y pagar lo q me reclaman.