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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#16

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Juan Lackland.... me acabas de hacer llorar sin parar. Llevo 2 años siendo masacrada por Hacienda, eso sin contar los 3 durísimos años que tardó en ser el juicio y salir la sentencia: acosada y maltratada por el EVI d la seg. Soc., exiliada viviendo en un alpendre en medio de un barranco sin electricidad xq tuve q alquilar mi piso para pagar periros y demás, el sablazo del abogado de 10.000€ la minuta q siempre me aseguró q no sería para tanto y me daría facilidades de pago.
Sola y desorientada en este camino en el q todo el mundo me ha engañado arrastrándome a un callejón sin salida.
Ya había tirado la toalla porque me siento emocional y físicamente destruída con tanto ensañamiento.
Por todo esto, no sé cómo agradecerte tan valiosa información.
Un abrazo gigante!... me has inyectado FUERZAS

#17

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Entiendo lo que dijiste en el mensaje #11 pero los rendimientos pendientes de resolución judicial se imputarán al período impositivo en que la Sentencia haya adquirido firmeza, esto es en 2017 y por eso necesito que me digas en qué artículo, de qué reglamento o ley poder encontrar lo que indicas sobre la rectificación de cada una de las rentas anteriores para poder argumentarlo en la reclamación.

#18

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Está a medida esta Sentencia!!! Es casi el mismo caso que el mío.
Una consulta extra. No puedo seguir pagando esos 700€ del pago fraccionado. Sumados a la hipoteca y otros personales x un total de 600€, suman el total de mis ingresos. Además tengo una hija a mi cargo que mantener. Y mi enfermedad supone muchos gastos. Me han concedido un tercer préstamo personal para poder devolver esa cantidad en 96 meses. Eso sí puedo asumirlo.
He pedido cita en RECAUDACIÓN para pagar la deuda porque estoy pagando intereses por el fraccionamiento y ahora también al banco.
No creo que afecte a las resoluciones, posibles rectificaciones, etc.... en todo caso, me devolverían lo que he abonado.
Sería así?

#19

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Como habrás vito en la sentencia que te enlacé, se confirma lo que te dije en #11. Es así porque tu sentencia no es por reclamación de cantidades sino por reclamación de una situación que, al tener efectos retroactivos, se aplica para los ingresos por la pensión y para los reintegros de tus retribuciones.

Dado que te tienen  que devolver "una pasta", lo mejor es que cuando vayas a Recaudación lleves una copia de la sentencia que te enlacé y les pidas que te compensen la deuda con lo que te van a devolver, así no tendrás que seguir pagando ese fraccionamiento. En caso de que te lo denieguen, si dejas de pagar el fraccionamiento no afectará para nada a tu derecho a la devolución y con intereses.

Cuando vayas a Recaudación, conviene que además preguntes por Defensa del Contribuyente y le expongas tu caso en el que la incompetencia de los gestores está poniendo en riesgo tu supervivencia y la de tu hija, a ver si por fin encuentras alguien responsable que ponga fin a tu calvario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Vaya, ahora lo entiendo. Lo has explicado muy bien, cosa que no ha hecho nadie: ser profesional y honesto. Ni en la asesoría con la que he trabajado años supieron cómo hacer todo esto y me remitieron a la propia agencia el último día de plazo de la campaña 2017.

Sigo informando y tengo novedades que me desconciertan.

La persona que está tramitando todo lo mío me llamó antes para decirme que hay un error. La sentencia es de 2016 aunque se transcribió y se me comunicó en 2017 (se retrasó por ausencia del funcionario y yo de baja en baja y de alta de oficio del EVI cada mes con los descuentos en nómina correspondientes). Me dice que agarrándose a esa irregularidad, puede anular la renta 2017 y cancelar la deuda. Que los ingresos los ha imputado al ejercicio 2016 y que sale a pagar 1170€ (que he pagado sobradamente con los 2 pagos que llevo del fraccionamiento).

Dando saltos, claro. Cancelé la cita del jueves.

Pero ahora al leerte, creo que es mucho más dinero el que me corresponde porque al ponerlos como ingresos de ejercicios anteriores pendientes de resolución judicial, me retienen automáticamente el 15 % (ya lo aplicaron al pagarme todo). Son más de 4.000€ que tuve que solicitar prestados. Si se hiciera como me dices, año por año, serían aplicados los porcentajes que me corresponden por pensionista con más del 33%.

Crees que lo he entendido bien? Porque me van a mandar todo esto por escrito para que firme y acepte sin reclamar nada más.

Juan, de veras, si salgo de ésta me planto en la península donde sea y te doy un abrazo, aunque me cueste mi poca salud meterme en un avión!

#21

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No veo ya porque no paro de llorar. No me creo todo esto que me ha pasado. Me cuesta creer que haya gente tan incompetente, que te arrastren y destruyan tu vida. Inconcebible.

Ya haré otra consulta referente a la reclamación por daños y perjuicios. Miles de euros, al margen de este lío de hacienda, para demostrar que estoy lo suficientemente enferma para no poder volver a trabajar, que nadie me va a devolver.

El daño psicológico y físico de este calvario.

Los meses que trabajé por alta de oficio y luego han sido considerados en situación de jubilación. Devolví esos haberes pero YO TUVE QUE IR A RASTRAS A TRABAJAR PARA LA ADMINISTRACIÓN. Qué pasa con mis retribuciones? ¿quién se ha quedado mi dinero y se ha aprovechado de mis servicios prestados?

Mi abogado me dijo que no tenía derecho a reclamar nada porque no había malintencionalidad por la otra parte. Los inspectores de la Seg. Social sabían perfectamente que mi enfermedad, acreditada por el mejor y más prestigioso especialista del país, está considerada incapacitante. Ya hay muchísimas sentencias en estas enfermedades. ¿De verdad no hubo malintencionalidad y ensañamiento?

#22

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Olvídate de los abrazos porque bastante satisfacción es ver que de algo sirve mi aporte. Tienes cosas más importantes que hacer.

Si la sentencia es de 2016 y la recibiste en 2017 no hay ninguna irregularidad por tu parte. Que no te mareen echándote la culpa de todo lo que sucede.

Lo que te aconsejo es que no firmes nada hasta que hayas hecho los cálculos correctos de esos años atrasados (2014-2016), mejor si te ayuda alguien de confianza. Cuando hayas hecho los cálculos bien, los llevas a la Agencia Tributaria junto con la sentencia que te enlacé y les dices que te devuelvan todo, se lo dices también a Recaudación para que no te sigan quitando el pan de tu hija y lo pones en conocimiento de Defensa del Contribuyente. No admitas que te tomen el pelo con otras historias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Yo te recocmiendo que, de momento, te olvides de los dañso y perjuciios y te centres en arreglar lo de Hacienda. Cuando eso esté solucionado y hayas cobrado todo lo que te deben, podrás dedicarte a reclamar daños y perjuicios, creo que tienes posibilidades de obtener una compensación por esos servicos prestados por lo que podrías ir preguntando al Colegio de Abogados si tienes derecho a justicia gratuita.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Si algo he aprendido de toda esta experiencia es a ir "despacito y con buena letra".
Ventajas de haberlo perdido CASI todo.
Gracias!!!

#25

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sigue informando de cómo se desarrollan los acontecimientos por si hay algo que aportar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#26

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Faltaría más!!!😉

#27

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Hoy han anulado la renta 2017 de la que resultaba la deuda de 8.300€ y por tanto ya no seguirán cargándome en cuenta el resto del fraccionamiento. Han rectificado la de 2016 en la que han imputado todos los ingresos sin los reintegros como Percepciones de ejercicios anteriores pendientes de Resolución Judicial (ahí es donde SIEMPRE ha estado la clave, como me has indicado Juan Lackland) con la correspondiente retención del 15%. El resultado son los 1.170€ a pagar, que ya comenté ayer. Me remitirán la propuesta de resolución para que yo haga la declaración y la presente en la Agencia Tributaria. Van a esperar a que les llegue la notificación de mi banco sobre el pago de la segunda cuota del fraccionamiento que fue el 5 de este mes, para así sumar los 2 pagos y compensar así la deuda que resultaría de 2016. Espero no haberme liado explicándolo.

NO ESTOY CONFORME. Siguiendo tus consejos y con la sentencia que indicabas, he hecho los cálculos y considerándolos Rendimientos del trabajo, imputándolos a cada ejercicio, descontando los reintegros y teniendo en cuenta las retenciones aplicadas, resulta un importe a mi favor de algo más de 7.700 € + intereses y la devolución de los 1.400€ ya pagados, además de desaparecer la deuda.

He pedido cita a un asesor fiscal que me han recomendado para hacer las rectificaciones, después deque me llegue toda esta documentación.

Es muy probable que antes me reúna con el jefe del servicio (ahora está fuera por reuniones, vacaciones.... y fue quien en un primer momento me dijo que me devolverían todo) y con la persona que me ha estado tramitando todo esto en hacienda (que creo es la que no se entera de nada, aunque vaya de listilla sabionda). He podido tener esa oportunidad porque un familiar muy cercano lleva trabajando allí 30 años (aunque en la hacienda autonómica y en un departamento que nada tiene que ver con la tributaria. Ya saben, hay q tener amigos hasta en el infierno). También por eso y por ser considerados con mis limitaciones (soy una persona burbuja con SensibilidadQuímicaMúltiple grave y es muy perjudicial para mí salir de mi casa) me han atendido y comunicado cualquier cosa vía telefónica. En cuanto al trato, no puedo quejarme de nada.

En esa reunión expondré todo esto que he calculado y les estamparé en las narices la susodicha Sentencia.

Así que no sé cuándo podré contarles novedades hasta pasado un tiempo. Pero lo haré!

Saludos!

#28

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Bueno, veo que ya estás bien encarrilada. No perdones ni un céntimo de tus derechos, o sea de todo lo calculado más los intereses de demora y procura que cuanto antes tengan la sentencia porque te conviene que rectifiquen también cuanto antes.

Cualquier duda o pega que te pueda surgir, puedes consultarla aquí. Da igual que sea pronto o tarde, lo importante es que vayas arreglando tu asunto. Asegúrate de que el asesor fiscal o no te cobre o lo haga por un precio módico, no estás en condiciones de soportar minutas estratosféricas.

Cuando todo se arregle, puedes consultar con un abogado (que no te cobre) las posibilidades de reclamar por los servicios prestados y no retribuidos. Yo creo que se podría tramitar por responsabilidad patrimonial de la Administración. Que no haya intencionalidad no quiere decir que no haya responsabilidad, así que huye de los abogados que te digan lo que te dijo el tuyo. El procedimiento que te digo es muy difícil de ganar pero no es imposible.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Gracias por guiarme. Estaría aún perdida.
Y claro que seguiré compartiendo lo que vaya pasando porque puede ser util e incluso vital, como en mi caso, para muchas personas que buscan desesperados respuestas en cualquier parte.
Un abrazo!

#30

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Ay, Juan, me he tropezado con esto y vuelven a recalcar lo de la imputación al ejercicio en que se hizo efectiva la sentencia. Es una resolución vinculante de la dirección general de tributos de este mismo año. O sea, que la Sentencia que me enviaste no valdría para nada? Es muy breve, nada precisa.... No dice nada de si se deducen los reintegros.

Entiendo que debería ser como tú explicaste, declararlos como rendimientos del trabajo, tanto los ingresos commo los reintegros, pero en lugar de imputarlos a cada ejercicio correspondiente, ¿debe ser en el año de la Sentencia? 

O no!!! Necesito que me lo traduzcas porque siento un pánico horrible a que la tía de hacienda tenga razón, se declaren en percepciones de ejercicios anteriores con la correspondiente tributación del 15% y entonces vuelvo a estar como al principio?!

Porfi...... te necesito!

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1520-18-05-06-2018-1477054