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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#1

Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar un poco con este tema. Soy funcionario de la administración del Estado y en 2016 he cobrado atrasos de salario de los años 2011,2012,2013 y 2014 gracias a una sentencia judicial ganada en el mismo año, es decir, 2016. Al realizar la declaración de la renta,¿ hay que hacer complementaria de los atrasos de cada uno de esos años ? ¿ O simplemente meterlo en la declaración como una retribución x salarios mas? En Hacienda he preguntado, y no se ponen de acuerdo, y compañeros en la misma situación están haciendo cada uno de forma diferente. Como apunte no hemos cobrado intereses por los atrasos. Muchas gracias de antemano por vuestra atención.

#2

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Mi criterio es que habiendo sentencia por medio, se declare en el ejercicio que dicha sentencia se ha hecho firme y ademas, como corresponde a varios ejercicios, se le aplique la reduccion del 30% por Rendimientos Irregulares.

Saludos

#3

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Coincido con Lunático siempre que el juicio fuera por discrepancias en la retribución y no por otras causas. Si das más datos, quizás te podamos dar una opinión más rotunda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El tema es que soy profesional sanitario, y las guardias en mi puesto de trabajo son obligatorias, por tanto se nos ha dado la razón en que como forman parte del sueldo( puesto que son obligatorias) nos corresponde la parte proporcional cuando estamos de vacaciones o de baja laboral. Todo esto contado a muy grandes rasgos. Entonces ese dinero  percibido corresponde al de los ejercicios comentados mas arriba, se hizo en un pago único pero desglosado en los diferentes años con una retención del 15%.

#5

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK, en ese caso coincido con Lunatico: todo a 2016 y con reducción del 30%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Muchas gracias por vuestras respuestas, si no es mucha molestia, ¿en que parte de la declaración o en que casilla lo introduzco? Entiendo que  estos atrasos corresponden entonces a uno de los supuestos de Renndimientos Irregulares? 

#7

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En mi caso el juicio fue para recurrir la denegación de incapacidad la cual solicité en 2014 y me concedieron por sentencia en 2017 con efectos retroactivos.

En la renta 2017 tuve que de declarar todas las pensiones atrasadas que me pagaron pero en ninguna parte pude hacer constar que reintegré los haberes indebidos. El resultado fue una cantidad inasumible para mí a devolver a hacienda.

No hay forma de deducir esos reintegros? En las resoluciones de las rectificaciones d rentas d 2014, 2015 y 2016 indicaban en un párrafo que en 2017 debía indicar como ingresos la diferencia entre ambas cantidades. Pero ahora dicen que fue un error por su parte, van a anular dichas resoluciones y está desestimada mi solicitud de rectificación.

Legalmente, pueden desdecirse de algo que han escrito en una resolución?

Las cosas son así? Sólo constan los ingresos (y te hunden por ello)?

Agradezco cualquier comentario .

#8

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

 Pero ahora dicen que fue un error por su parte, van a anular dichas resoluciones y está desestimada mi solicitud de rectificación

¿Dicen por escrito o verbalmente? Si es verbalmente, no hagas ni caso hasta que te llegue un escrito y nos digas lo que pone. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Me citaron para comunicarme la desestimación verbalmente pero me advirtieron que me enviarían la resolución x conducto oficial. Hace 2 semanas de eso. Sé que han estado moviendo Roma con Santiago para anular las primeras rectificaciones.
En cualquier caso me están cobrando el fraccionamiento d pago y sumado a hipoteca y otros créditos por el contencioso, mis ingresos son 0€. Mi hija y yo vivimos de la caridad ahora mismo.
Ya comentaré lo que escriban.

#10

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Podría transcribir el párrafo de las resoluciones que ahora dicen fueron un error. Básicamente porque a lo mejor le puede ser instructivo a alguien.
Pertenezco al régimen de clases pasivas y en muchos foros leo este tipo de tropelías por parte del Sistema, más bien porque ni ellos mismos saben cómo resolver el desaguisado que montan los Juzgados con los Efectos Retroactivos.

#11

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo primero de todo es que, por supuesto, esos reintegros se deducen en el IRPF, que no te engañen.

Lo correcto es que al rectificar las declaraciones de 2014, 2015 y 2016 se añadan tus pensiones (las de cada año) y se deduzcan las retribuciones reintegradas. Es decir que si percibiste una pensión de 10.000 y reintegraste unas retribuciones de 9.000, tenías que haber añadido 1.000 a la declaración inicial. Supongo que eso fue lo que hicieron en esas resoluciones de las rectificaciones que citas. Si así fue, no hay nada que modificar. Caso de que te llegue algún escrito pretendiendo modificar algo vuelve a quí para obtener ayuda, creo que hay alguna sentencia aclaratoria del asunto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

No, esas retribuciones las han metido como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2017, lo cual significa que por el artic. 80.5° del reglamento del IRPF me aplicaron un 15% de retención en lugar del 3'5% q me correspondía x pensionista con incapacidad superior al 33%. Fue un buen pico: más de 4.000€ q tuve que pedir al banco para completar el importe para reintegrar las percepciones indebidas.
Esa diferencia de la que me pones un ejemplo es la que me indicaban en las resoluciones que ahora quieren anular para no modificar los rendimientos del trabajo y tener que devolverme un pastón además de anular la deuda que se generó.
Seguiré tu consejo y compartiré porque me darán plazo para recurrir lo que resuelvan y no tengo medios para pagar a un asesor fiscal.
Milgracias!

#13

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Si te aplicaron una retención más alta, todo se regularizaría al rectificar esas declaraciones en 2017, ¿no? ¿O tampoco te dejaron aplicar la incapacidad en las rectificaciones de las declaraciones de 2014-2016?

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Cómo les he liado. Intentando resumir al final no se entiende nada.
En 2017 se hizo efectiva la sentencia reconociendo mi incapacidad laboral con efectos retroactivos desde 2014.
Clases pasivas me pagó todas las pensiones atrasadas y me retuvo un 15%. Reintegré los haberes y prestaciones por incapacidad declaradas indebidas.
El año pasado solicité la rectificación de esas rentas de los ejercicios cerrados 2014, 15 y 16. Lo único que rectificaron fue el concepto de incapacidad superior al 33% y me devolvieron unas cantidades. SÓLO MODIFICARON ESO y añadían un párrafo que decía literalmente: "En cuanto a los importes reconocidos a su favor por pagos
atrasados de pensiones, así como los reintegros por cantidades atrasadas indebidamente
percibidas, esas diferencias entre ambas cantidades tienen la consideración de Rendimientos
pendientes de resolución judicial y por consiguiente se imputarán al período impositivo en que la
Sentencia haya adquirido firmeza y que según los datos obrantes en poder de esta administración
es en 2017”. Llegado el momento de hacer la declaración NO ME DEJARON HACERLO ASÍ y me sumaron a mi pensión de 2017 tooodas las cantidades atrasadas íntegras, sin restar ni hacer constar mis reintegros. Salía que mis rendimientos del trabajo en 2017 fueron 66.000€ en vez de 19.000 q es el importe de mi pensión y por tanto el resultado fue a pagar a hacienda 8.300€. Solicité la rectificación de esta última declaración como ellos mismos me indicaron y me decían q me iban a devolver un pastón.
Hace un mes me dijeron telefónicamente que me devolvían todo lo reclamado y hasta me piden mi número de cuenta corriente. Sin noticias varias semanas. Y finalmente me citan para decirme que todo lo que solicito está desestimado, que ese párrafo es un disparate que debió escribirlo "alguien nuevo, sin conocimientos suficientes...", que tienen que anular esas resoluciones y que me harán llegar todo esto por escrito. Por supuesto, la deuda sigue ahí y el tiempo pasa y yo pagando 700€/mes... y hoy he acabado compartiendo aquí mi letanía xq no encuentro quien me asesore.

#15

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Lo correcto es lo que te digo a continuación y que se recoge en la sentencia de la que te pongo un enlace. Puedes imprimir la sentencia y pasársela por las narices a esos incompetentes que quieren hacerte la vida imposible:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5815040&links=%22330%2F2009%22&optimize=20110113&publicinterface=true

Hay que rectificar las declaraciones de 2014, 2015 y 2016 deduciendo las retribuciones reintegradas y añadiendo las pensiones percibidas de cada año, según te expliqué en mi mensaje #11.

Otra cosa, ahora no pueden modificar una resolución anterior sin seguir el procedimiento legal que es bastante complicado. Da igual que se equivocara uno nuevo o no, estate al loro por si intentan engañarte. No estaría de más que consultaras al Colegio de Abogados si tienes derecho a justicia gratuita y que te asigbnen un abogado que te vaya asesorando. En todo caso, puedes seguir exponiendo aquí lo que suceda para asesorarte. Y no te olvides que, si te tienen que devolver, también tienes derecho a los correspondientes intereses, cuanto más tarden más intereses tendrás que cobrar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.