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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

169 respuestas
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#61

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Peeo Juan.... hablan de un procedimiento contencioso administrativo abreviado. Seguro que no necesito abogado?
Sí sé que para el recurso de reposición no hace falta y he encontrado el modelomodelo de impreso de la agencia tributaria.
Bueno, si tú lo dices, prometo que te creo.
La cuestión es que llevo todos estos días buscando abogado especializado en temas fiscales y como les he pedido presupuesto de su minuta, ni me han contestado. O sea, que ni encuentro abogado.
Y las tías de la Asesoría Fiscal con la que he trabajado dsd 2006 NI ME HAN CONTESTADO A MIS EMAILS ni han hecho caso de mis recados para que me llamen.
Estoy asombrada... una panda de sinvergüenzas sin profesionalidad.

#62

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Las notificaciones las recibí el 28 de noviembre.
Para las alegaciones a 2016 son 15 días hábiles y las llevo ya el lunes.
Para las otras, que son Resoluciones y no propuestas, tengo un mes natural para el recurso de reposición.
Entiendo que para llegar a presentar la reclamación económico-administrativa tendría que pasar un mes dsd que presente ese recurso de reposición, en caso de no contestarme y/o desestimarlo.

#63

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El contencioso administratico vendría después de pasar por la reclamación económico administrativa. Así que no pienses en él hasta ver qué sucede en el TEAR.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#64

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Efectivamente, para el recurso de reposición hay un mes de plazo, de fecha a fecha (no natural), o sea que si te notifican el 20 de noviembre tienes plazo hasta el 19 de diciembre.

Para la reclamación económico administrativa hay también un mes de plazo desde la desestimación; pero si no te contestan, no hay plazo pudiendo presentarlo desde que se produce el silencio (un mes).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#65

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Vale... es que estoy permanentemente sobresaltada. Y más sola que la una.
No te lo creerás, pero sólo te tengo a ti.
Gracias Juan... ya podré pasar este maldito puente centrada en redactar ese recurso.
Saludos!!!

#66

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En caso de que estimen mis ALEGACIONES a 2016, tendrían repercusión en las otras rentas y no sería necesario hacer nada más. Esperar qué resuelven y si se ajusta a lo que solicito.
Pensaba presentar ésto primero y apurar x si responden antes d que transcurra el mes para las otras.
Tú presentarías ya los recursos d 2014, 15 y 17? Sin esperar nada más?
En la redacción de ese recurso debo poner lo mismo que en las ALEGACIONES?
Voy a enviar el modelo de esto último. No sé si lo podrás entender porque lo he cumplimentado a mano, ya que me mandaron el impreso. Vergüenza me da, yo que soy tan perfeccionista. Pero lo importante es que se entienda el contenido, digo yo!

#67

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

"Las cantidades percibidas y los reintegros efectuados NO pueden considerarse "Rentas pendientes de resolución judicial" puesto que el objeto del juicio NO era la reclamación del derecho a percibir una renta o cuantía, sino el reconocimiento de una situación jurídica.
La Sentencia resuelve que la recurrente tiene derecho a la jubilación desde una determinada fecha.
Por tanto, las cantidades percibidas y los reintegros tienen la consideración de "rendimientos del trabajo" y se imputarán como tales al período impositivo que corresponda.
Si los abonos son consecuencia de la sentencia también lo son los reintegros.
No es conforme a derecho tomar distintos criterios para los abonos y para los reintegros."

Este texto es el que he escrito en las ALEGACIONES 2016 (no encuentro por ninguna parte la imagen que subí)

Son las mismas alegaciones del Recurso de Reposición, porque estas son las razones para recurrir lo que han resuelto y propuesto.

Juan Lackland, te tomo por la palabra:  me gustaría que lo revisaras y me dijeras si debo cambiar algo, decirlo de otra manera.... literalmente lo he copiado de la Sentencia del TSJ 922/2010.

El plazo finaliza el 27 de diciembre.

#69

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Las alegaciones de 2016 sólo afectan a 2016, no a los demás años. Debes presentar lo que corresponda a cada año de forma independiente y sin que venza el plazo correspondiente.

Presenta los recursos de 2014, 2015 y 2017 sin esperar a nada más.

La argumentación que das en tu escrito es correcta, aunque yo haría hincapié en que se trata de la misma argumentación de la sentencia que te puse y, además, expondría su meollo:" igual que los reintegros se impuitan a cada año, las rentas se imputan a cada año y no al año de la sentencia porque no se trata de una reclamación de cantidades".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#70

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sí, ya decidí presentarlo todo.
La mención a la Sentencia la hago en el apartado "documentación que se aporta".
Aún así, lo haré como dices.

#71

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Hoy sí veo la imagen que subí.
Madre mía, qué mal me manejo por aquí😬

#72

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Ya que tengo que desplazarme allí (con mascarilla y todo) y hacer cola de 20 números para el registro (siempre está aquello petao).... presento todo. 

Hablaré con RECAUDACIÓN porque me han cobrado los 705€ de diciembre, aunque ya me devolvieron los meses anteriores.

Yyyyy.... hablar con el DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, que no me he olvidao!

O sea, todo el lunes metida en ese horrible edificio y el resto de la semana enferma perdida, así que amortizaré bien la visita! 

#73

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Esto es lo que he escrito en el impreso de ALEGACIONES de la Agencia Tributaria.
""Se trata de la misma argumentación de la sentencia del TSJ 422/2010:igual que los reintegros se imputan a cada año, las rentas se imputan a cada año y no al de la sentencia porque no se trata de una reclamación de cantidades.
Las cantidades percibidas NO pueden considerarse "Rentas pendientes de resolución judicial" puesto que el objeto del juicio NO era la reclamación del derecho a percibir una renta o cuantía, sino el reconocimiento de una situación jurídica. La Sentencia resuelve que la recurrente tiene derecho a la jubilación desde una determinada fecha. Si los abonos son consecuencia de la sentencia también lo son los reintegros.
Por tanto, las cantidades percibidas y los reintegros tienen la consideración de "rendimientos del trabajo" y se imputarán al período impositivo que corresponda.
Espero que tenga tu Visto Bueno, Juan Lackland!

#74

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Esto es ñoñería.
Lo he escrito a mano con un bolígrafo regalo de mi pareja durante 7 años y que fue el primero (y el único) en apoyarme cuando solicité la incapacidad.
Murió inesperadamente a principios de  2016 sin que hubiera sido el juicio y sin saber que iba a conseguirlo.
Es una chorrada, pero esa tinta irá a Hacienda y espero que de una vez, dejen de ponerme la pierna encima. 
Demasiadas pérdidas en estos últimos años.
Ya está bien, creo....

#75

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK, está muy bien.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.