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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
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#106

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Es mejor pasarse que quedarse corto. Ten en cuenta que, si es procedimiento abreviado, lo que no presentes inicialmente no podrás presentarlo después porque no hay trámite de audiencia.

A partir de ahí, a ti te corresponde poner el filtro si crees que demasiada documentación puede resultar perjudicial para la buena marcha de la reclamación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#107

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Vale, lo he pillado!

Yo recurro un acto administrativo que es la resolución de la autoliquidación del ejercicio que sea, pero en las ALEGACIONES detallo uno a uno cada paso desde los comienzos, para poner en antecedentes. ¿No se supone que todo eso, con los documentos justificativos, forman parte ya del expediente?

Soy una pelmaza requetepreguntando lo mismo!

Voy a adjuntar los primeros apuntes que acabo de hacer referidos a esas alegaciones. No sé si he de poner también los importes.

Has visto, Juan.... no debiste ofrecerte para ayudarme: vas a acabar tú también loco perdido!Apuntes

#108

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Yo no tengo idea de lo que es perjudicial o no en estos casos!

Prefiero fiarme de tu criterio.

La que va a tener problemas es la funcionaria del registro.... y la gente que se quede detrás de mí esperando....jaja. A mí me queda todo el resto de mi vida y como voy a vivir 100 años.... no tengo prisas.

Eso sí, me advirtió que "la próxima vez cogiera un número para cada ejercicio" que su jefa le echaba la bronca. De ese tipo de Jefas tuve yo. Lerdadas nada más para hacerse notar con un estatus superior al tuyo.

#109

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Paso a indicarte lo que yo haría, teniendo en cuenta que Gestión Tributaria debe remitir tu reclamación junto con todo el expediente y un informe. Por tanto, todo lo que esté documentado en el expediente no es necesario que aportes de nuevo el documento, bastará con que menciones que figura en el expediente.

Por ejemplo, si en tu recurso o en tus alegaciones aportaste copia de la sentencia de 2016, no será necesario que la aportes de nuevo, bastará que en la reclamación indiques que se encuentra adjunta a tu recurso o tus alegaciones.

Lo más importante es que expliques con mucha claridad que Hacienda aplica un criterio erróneo a tus liquidaciones porque tu sentencia no es de reclamación de cantidades sino de cambio de situación lo que origina tanto cobro de cantidades como reintegro de otras cantidades, no hay por tanto reconocimiento de cantidades debidas. Por tanto, pretender imputar los cobros globalmente al ejercicio de la sentencia y los reintegros a cada uno de los años es, además de absurdo, injusto porque te genera una mayor carga fiscal de manera artificial. Y así lo establece la Sentencia de Las Palmas con la referencia muy bien dada y con copia de la propia sentencia, mejor si iluminas con fosforito las frases principales.

Creo que con eso se reduce mucho el volumen de documentos.

No toleres que te hagan presentar los diversos años por separado porque pudiera liarse el TEAR, todo ello es un sólo recurso y si te ponen pegas, una nueva reclamación a Defensa del Contribuyente

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#110

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Vaya..... pensé que debía presentar un recurso por cada año puesto que cada tiene una resolución y una autoliquidación propia. También los recursos de reposición los presenté por separado: uno por cada ejercicio.
Entonces, los meto todos juntos en una sola?
Los justificantes los tienen tropecientas veces. Ya presenté todo, sentencia, declaraciones de haberes indebidos, justificantes d reintegros, etc, etc.... desde la primera vez que solicité la rectificación de esas rentas en 2017. Al resolver que era en la renta de 2017 donde debía declarar TODOS los movimientos, volví a solicitar las rectificaciones y presenté de nuevo TODO. Con los últimos recursos, aporté sólo la Sentencia que tú me facilitaste. O sea, que el expediente, o expedientes, están completitos en cuanto a documentación justificativa.
Todo ha estado y está más que claro. Son ganas de fastidiar al personal!
Mencionaré que tienen todo esto y adjuntaré incluso las 3 ó 4 quejas que he hecho y ni han respondido.
Estoy segura de que todo esto es por la funcionaria que me estuvo atendiendo personalmente y por teléfono. Ella es la que tenía la razón SIEMPRE, la q ganaba el pulso. Una tía muy competitiva, mano derecha del Jefe del Servicio, q estaba ausente cuando ella decidió resolver por su cuenta.
Le habrá caído un rapapolvo por incompetente al recibir los recursos con la sentencia que lo dice todo clarito.
Es penoso que cada uno de los servidores del Estado no tengan el mismo criterio para resolver los expedientes. El ejemplo lo vemos a diario en las sentencias de jueces tan distintas en casos similares.
Fui funcionaria un cuarto de siglo y sé que a todos los ciudadanos no se les trata igual.

#111

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Puedes incluir la reclamación de todos esos ejercicios en un solo documento o puedes presentar una reclamación para cada ejercicio, eso queda a tu elección. Incluso es posible presentar reclamaciones separadas y pedir la acumulación de todas ellas dada su interrelación.

Mi comentario anterior fue porque creía que en el registro te querían obligar a separarlos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#112

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

En un principio, en 2017, hice una única instancia solicitando la rectificación de las rentas de los ejercicios cerrados. Ellos contestaron con una Resolución por separado de cada año.
En 2018 volví a solicitar lo mismo, incluyendo 2017 (a este rítmo, se van a seguir sumando años). Igualmente me contestaron por separado. Cada uno con su número de expediente y a mí me ha parecido más fácil para organizarme, dado el volumen de papeles, hacer las reclamaciones por separado.
Tengo los documentos del registro de todo lo que he ido pidiendo con el detalle de justificantes aportados. Así que haré referencia a eso en la REA y adjuntaré copia de esas hojas de registro. Creo que en el TEAR se liarán menos haciéndolo por separado porque cada una es un expediente distinto. Aunque expondré, como dices, que todas están relacionadas.

#113

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

OK. Me parece muy correcto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#114

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Ay,Juan....estoy muerta de miedo. Ha venido el cartero a traerme un pedido de una compra online y me ha dicho q esta tarde me trae 4 cartas de Hacienda.
Temblando, porque éstos nunca contestan nada bueno. Tan contenta que estaba con el silencio administrativo.
Aún no he presentado los RAE.
Si crees en algo superior, reza por mí... yo soy atea.
Este mensaje es una chorrada pero es una muestra de cómo te quedas después de tanto tiempo siendo acribillada.
Ya contaré esta noche qué dicen esos documentos.... si puedo!

#115

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

El silencio administrativo es lo peor que te puede pasar. Es mejor que contesten, sea lo que sea, así sabes a qué atenerte.

Tienes que mantener el ánimo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#116

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Sí, tienes razón. Ya he gestionado bien mi estado de ansiedad.
El cartero al final no pasó así que mañana es cuando recibiré todo eso y te cuento.
He pasado la tarde rehaciendo lo que ya había escrito, quitando lo de "por silencio administrativo". Ya veremos qué resuelven y en base a qué.
Milgracias!!!

#117

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Evidentemente DESESTIMADOS MIS RECURSOS. Sus alegaciones es que esa sentencia que aporté NO ES VINCULANTE para la Admón. Tributaria.
Siguiente paso, presentar REA ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que siempre confirma los anteriores
acuerdos de la agencia tributaria.
Y de cabeza a un Contencioso.
Ningún abogado aquí me ha querido decir cuál sería su minuta y el que llevó mi caso x la incapacidad me dejó en la ruina.
No sé qué debo hacer.

Su propia interpretación de mi sentencia

Su propia interpretación de mi sentencia

La sentencia se la pasan por....

La sentencia se la pasan por....

Razones para aplicar distintos criterios

Razones para aplicar distintos criterios

#118

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Que la sentencia que aportaste no es vinculante ya lo sabemos pero eso no es impedimento para valorar sus argumentos que están muy bien expuestos. Parece que quieran enrocarse en una argumentación absurda.

Por supuesto que ahora procede acudir al TEAR; de momento olvídate del futuro contencioso, lo importante es exponerlo bien en el TEAR para ganarlo.

En mi opinión, además de todo lo expuesto en tus recursos y aportando la sentencia que han ignorado, también deberías exponer lo siguiente:

Dado que las cantidades que has tenido que reintegrar y los atrasos percibidos por pensión corresponden a la misma persona jurídica (el Estado), lo correcto hubiera sido proceder a su compensación en vez de tanto reintegro y cobro. Si se hubiera hecho la compensación, el resultado fiscal hubiera sido el de la sentencia, o sea el que tú y yo defendemos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#119

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Hacienda nunca valora nada que favorezca a los contribuyentes y utilizan argumentaciones absurdas con tal de no soltar un céntimo.
Saben que el TEAR aquí les va a dar la razón.
Perderé por muy bien argumentadas que sean mis reclamaciones. Lo correcto, lo que deberían haber hecho.... eso queda ya muy lejos, cuando hace 2 años me comunicaron que gané la jubilación y creí ingenuamente que el Estado haría las cuentas sin tanto embrollo.
Pero, las cosas son así: la Administración Tributaria SIEMPRE GANA.
Por eso no puedo olvidarme del Contencioso. Voy directa de cabeza a ello. Si hubiera Justicia, Leyes que protejan los derechos de los ciudadanos, buena voluntad en atendernos.... NO VIVIRÍAMOS en este mundo. Sería en otro: el mundo ideal que no existe.
No voy a recurrir nada. No puedo pagar otro contencioso, porque éste sí sería para reclamar cantidades, tributaría una barbaridad por los efectos retroactivos y todo este esfuerzo y tiempo sólo serviría para darle de comer a algún abogado.
Continuaré mi vida de miserias, cargando deudas que ya no podré devolver, sabiendo que todo esto es una mierda y que la Injusticia campa a sus anchas sin que los miserables podamos hacer nada más que pagar, pagar y pagar.
Yo no sabía que la sentencia no era vinculante. Lo creí porque varias veces me dijiste que se las estampara en la cara. Yo, una ignorante, he vivido en una fantasía creyendo que con esa Sentencia estaba todo claro y ganado.
Acabo de perder unos cuantos miles de euros y estoy anestesiada porque ya NO PUEDO SENTIR NADA. Ganaron. Me mataron.

#120

Re: Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial

Bueno yo no comenté nada sobre la vinculación de la sentencia porque nunca se planteó. Pero da igual porque si hubiera sido vinculante te hubieran dicho que el caso no es el mismo. Todo depende de las ganas que tenga el responsable de hacer las cosas bien.

Ahora tienes que ganar en el TEAR y para eso es necesario, además de tener la razón (como es tu caso), tener fe y exponer muy bien la reclamación. Si tú misma reconoces la derrota, será difícil ganarlo.

Piensa en el argumento que te dije en mi anterior mensaje porque creo que puede fortalezar lo que se dice en la sentencia. Como tienes tiempo para redactar la reclamación, es mejor que esperes unos días para animarte y hacer las cosas lo mejor posible.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.