Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,35K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
73 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
44 / 92
#646

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Finalmente hemos decidido hacer el reembolso del Fondo de inversión y el rescate del Plan de pensiones los dos juntos, sobre mediados de diciembre, y solicitar la suspensión del subsidio.

El tema es que no será posible hacer coincidir el reembolso y el rescate el mismo día, ya que la fecha del rescate la decidirá la gestora, por lo que habrá un decalaje entre ambos cobros.

Esto es, se puede dar la situación de que el primer cobro suponga la suspensión del subsidio por un mes y por ejemplo 4 días después se produzca el segundo cobro que también supondrá la suspensión del subsidio.

Reembolso FI: 10 de diciembre.
Rescate Plan de Pensiones: 14 de diciembre.

Mi duda es como se producirá la suspensión:

1. Se suspendería por el primer cobro un mes y por el segundo cobro otro mes. Total dos meses.

Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes + Una vez acabada esta suspensión se inicia otra por otro mes hasta el 15 de febrero por el segundo cobro.

2. Se suspendería por el primer cobro un mes y no se podría reanudar hasta que pase un mes desde el segundo cobro. Se suspendería un mes más los días de decalaje entre los dos cobros.

Suspensión desde el 10 de diciembre durante 1 mes hasta el 10 de enero + Reanudación el 15 de enero.

3. Solo se suspendería por el primer cobro un mes, de 10 de diciembre a 10 de enero.



#647

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El subsidio no se suspende por meses.
1.- El subsidio se suspende por la obtención de rentas superiores a 810 euros al mes.
2.- Para poder reanudar el subsidio no se pueden tener esas rentas en el mes anterior a la solicitud.

¿Puede haber una suspensión de un mes y 4 días? Si, perfectamente y de tres meses y 24 días o de cualquier otra posibilidad entre 1 mes y 12 meses

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#648

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me hago un lio con el concepto de mes anterior a la solicitud e imputación de las rentas, entiendo que se trata de mes efectivo, de fecha a fecha. En este caso:

Suspensión en la fecha de Reembolso FI: 10 de diciembre.
Rescate PP: 14 de diciembre.
Mes anterior sin superación de rentas: periodo de 15 de diciembre a 14 de enero.
Solicitud reanudación: 15 de enero.

Se suspendería por el primer cobro y no se podría reanudar hasta que pase un mes efectivo desde el segundo cobro. Se suspendería un mes más los días de decalaje entre los dos cobros.

Así, en el caso planteado la suspensión sería de un mes y 5 días (de 10 de diciembre a 14 de enero).
#649

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es un mes de fecha a fecha porque se trata de pagos únicos. Si fuera una renta periódica sería un mes de calendario (septiembre, marzo) cosas de las interpretaciones del SEPE.
La plantea perfectamente. Solo decirle que la reanudación, en principio, es desde la fecha de solicitud. En las instrucciones del SEPE se dice que si la suspensión es comunicada por la persona y la reanudación se hace en los 15 días siguientes a la causa de reanudación, se retrotraeran, pero por si acaso le recomiendo que vaya lo antes posible a solicitar la reanudación y que deje bien claro y si puede ser documentalmente mejor, porque deben reanudarle desde esa fecha.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#650

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Perfecto. Muchas gracias. Creo que ya tengo todos los elementos de juicio para tomar una decisión.

Otra duda es si es correcto para el cálculo de la renta mensual reducir de la Renta presunta el valor de reembolso del fondo de inversión, ya que al materializarse este se podría considerar rendimiento efectivo de ese valor y por tanto no deberíamos computarlo ya como renta presunta inicial del mes.

Intereses devengados en octubre: 485 euros.
Valor Fondo Inversión a 31/10:  19.200 euros.
Renta presunta a imputar al mes noviembre:  19.200*3.25%/12=  52 euros.
Renta inicio de mes: 485 + 52 = 537 euros.

Reembolso de FI el 14/11:  14.400 euros.      Plusvalía: 3.456 euros      Renta: 288 euros.

Renta presunta a descontar al mes de noviembre: 14.400*3.25%/12=  39 euros.

Renta el día del reembolso: 537 + 288 = 825 – 39 = 786 euros. 
#651

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A saber como se lo van a interpretar, las instrucciones del SEPE no llegan tan lejos con sus ejemplos.
Pero yo entiendo que la renta presunta debe tenerse en cuenta hasta el día antes de la venta.
El día de la venta y durante el mes (de fecha a fecha) siguiente, tiene una renta explicita. 
Y a partir de ahí, ni renta presunta ni renta explicita por ese fondo de inversión.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#652

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola . Pues he estado en el Sepe y no es así . A los dividendos los consideran pagos únicos , se hace el prorrateo sobre los meses que corresponda y al mes siguiente se considera el rendimiento presunto de dicha cantidad,  que se irá imputando los siguientes meses . PERO el resultado del prorrateo no se acumula con el prorrateo de los anteriores o siguientes dividendos . Es decir,  que si un mes tienes  un dividendo bianual de 3.000/6 = 500 y al mes siguiente otro de dividendo bianual de 3.000/6 = 500  no quiere decir que los seís meses anteriores o posteriores te vayan a imputar una renta mensual de 500+500 = 1.000 y te hayas pasado del límite de rentas . 
#653

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es así . Los dividendos son considerados como pagos únicos y el resultado del prorrateo de un dividendo no se acumula con el prorrateo de otros dividendos . Lo que se va acumulando son los rendimientos presuntos de dichos dividendos los siguientes meses , que es otra cosa diferente 
#654

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tengo una consulta tenemos una renta anual por un apartamento que lo alquilamos como turistico, funciona de la siguiente manera le cedemos un apartamento a una inmobiliaria y esta lo alquila por dias sueltos. Dicha inmobiliaria se encarga de todo lo alquila, entrega de llaves, realiza la limpieza cuando salen los clientes, cobra en su cuenta todos los alquileres. Por todo lo cual dicha inmobiliaria se queda un porcentaje de alrededor de un 25% de los ingresos.
Nos realiza una liquidacion anual que del año 2022  en los primeros dias del año siguiente y nos la ingreso el 10 de Enero del 23. El importe de todos los alquileres en el año 2022 fueron 8000 euros y la inmobiliaria nos ingreso en nuestra cuenta 600O euros.despues de descontar el porcentaje que nos cobra por la gestion turistica del apartamento.segun he
explicado anteriomente. Tengo las siguientes consultas pues en este año va a ser similar y queremos solicitar el subsidio en Marzo del 24.
1 Cual es el importe que tengo que declarar para no pasarme de los 810 mensuales  los 8000 euros recaudados por la inmobiliaria que son ingesados en la cuenta de la inmobiliaria por los clientes que alquilan el piso o los 6000 euros que me ingresa la inmobiliaria en mi cuenta. El sepe me ha solicitado el contrato de alquiler y el recibo del ingreso que nos hace la inmobiliaria.y rralmento lo que ingreso rn nuestra cuenta son 6000 euros aunque la suma de todos los alquileres sean 8000.
2 al tratarse de un unico ingeso efectuado en Enero como ese mes superaria los 810 Euros me suspenderan el subsidio cada año en Enero o como es un renta que cobro 1 vez al año y corresponde a el alquiler del piso durante los 12 medes anterores y al dividir 8000/12 meses o 6000/12  no tengo claro cual de las 2 es la cantidad que tengo quevtener en cuenta para hacer los calculos, en ninguno de los 2 casos supero los 810 euros mes y no deberian suspenderme el subsidio ningun mes.o es correcto el planteamiento que me van a suspender el subsidio todos los años en Enero durante un mes.
3 como voy a soliciitarlo en Marzo del 2024 y el unico ingreso que habre tenido habra sido en Enero 24 y hasta enero del 25 no tendre ningun ingreso mas por el alquiler al presentar la solicitud hay que declarar los ingresos de meses anteriores es decir los que habre tenido en Enero 24.
4 A finales de Mayo del 24 me vencen letras del tesoro que compramos con mi pareja
Mychas gracias son a 12 meses y el rendimiento bruto va a ser aproximadamente de 1400 euros  entiendo que al estar en gananciales tengo que declarar al sepe 700 euros y lo tengo que dividir para los 12 meses por ser un rendimiento de letras que compramos en mayo del 23. Como computaria el alquiler turistico y el rendimiento de estas letras del tesoro suponiendo que me aprueben el subsudio el 2 de Abril del 23


#656

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Los ingresos siempre son brutos salvo los que procedan de actividades económicas. No puede descontar ninguna comisión, impuesto, comunidad.... 
2.- A cada mes se debe imputar lo que corresponda, no se debe hacer ningún tipo de calculo anual. Si no dispone del dato se lo tendría que pedir a la inmobiliaria.
3.- Se deben de mirar los ingresos del mes anterior a la solicitud y los que se tengan durante toda su percepción, los que hubo en meses anteriores no influyen en nada.
El alquiler también es ganancial, por lo que también debe dividirlo entre 2 como los intereses de las letras del tesoro.
Si va a pedir el subsidio en marzo, debe controlar los ingresos de alquiler de febrero y sumarle la parte del mes correspondiente a las letras, aquí no hay duda es el beneficio que le van a dar las letras dividido entre 12 y luego entre 2 (por estar en gananciales).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#657

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En qué página de estas instrucciones "dicen otra cosa " ?
#658

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su respuesta, el apartamento es propiedad de mi pareja ya que procede de una donacion que le hizo su padre  hace unos años y aunque ya estabamos casados esta escriturado a su nombre y los ingresos del año 2022 los declaro en su declaracion de renta individual.y declaro 8000 euros de ingresos.Entiendo que aunque en su declaracion de renta individual figuren 8000 euros de ingresos el sepe nos va a imputar para sus calculos 4000 a mi que no contarian para el calculo de si supera los 810 y  los otros 4000 son los que se tendrian en cuenta para dicho calculo.
Con respecto al alquiler turistico no tenemos ningun ingreso durante el año ya que todas las estancias las gestiona y cobra la inmobiliaria y a principios de Enero del año siguiente nos hace la liquidacion del año anterior por eso pensaba que al ser un ingreso que corresponde a todo el año anterior habia que dividirlo para 12 pues aunque le pida el dato mensual a la inmobiliaria realmente no recibo ningun ingreso mensual pues nos paga una vez en el primer mes del año siguiente por lo cual creia que era una Renta Periodica y el Sepe  dice lo siguiente en su modelo de declaracion que hay que hacer anualmente:
Rentas periódicas:- Si se perciben mensualmente, cumplimente el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.- Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron.
Muchaa gracias de nuevo.








#659

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,

Acabo de venir de mi oficina del SEPE y me han enseñado la fórmula que aplican para el valor que le imputan a los inmuebles vacíos:
 Valor de la imputación del inmueble en renta casilla 155 de la renta/1,1*3,25 y el resultado lo dividen entre 12 meses.
No tienen en cuenta el valor catastral de la vivienda, que era la formula que yo aplicaba según me comentaste. El caso es que según su fórmula me paso en rentas por 60€.
No se si existe algún argumento legal para poner reclamación ya que el 1,1 ese se lo sacan no de donde.

Muchas gracias.
#660

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ese 1,1 (2% con carácter general)  es el % que aplica la Agencia Tributaria a los valores catastrales de inmuebles (exceptuando la vivienda habitual),  pero solo a efectos del IRPF,  nada ver una cosa con la otra.
Mezclan churras con merinas.

Cuanto menos curioso el método de cálculo que le hacen,  que parecen sacados de una chistera.
El interés legal del dinero es ahora mismo del 3,25%
Haga reclamación previa sobre estos argumentos.