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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#796

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- No sé cuantas veces tendremos que repetir que las rentas se calculan mensualmente, nada de anualmente. Y no sirve de nada decirle al SEPE "es que no sabía como van a interpretarlo ustedes".
Sí un mes tiene ingresos superiores a 810 euros deberá suspender el subsidio y lo podrá reanudar cuando haya un mes que no supere los 810 euros.
Dicho esto, las ventas de acciones son pagos únicos y por lo tanto se dividen entre 12 y se imputan al mes de la venta. Con esta forma de calcular, podría ser que ningún mes superase el límite, aunque parezca que en el conjunto del año lo hace.
Pero debe ser usted quien esté pendiente, esperar a ver lo que interpreta el SEPE un año después cuando vea la declaración de renta, puede llevar a la extinción del subsidio y que el reclamen todo lo percibito desde que se superan las rentas.
Si en algún momento hay alguna duda de si un mes se supera o no, lo más seguro es comunicar las rentas y que sea el SEPE quien dirima si hay suspensión o no.
2.- Cuando se cotiza un año (sea seguido o no) el subsidio queda extinguido, por esa razón me resulta raro lo de reanudar un subsidio de 2019, aunque es factible si se ha trabajador poco en estos años y alguna razón ha impedido la reanudación.
En ese sentido, si trabaja 7 meses al año, con dos periodos trabajados, tendrá 14 meses cotizados que dan derecho a 4 meses de paro, no le dará para cubrir los 5 meses que está sin trabajo durante un año, el otro lo tendrá que cobrar de subsidio y al año siguiente tendrá que tirar los 5 meses de subsidio (esto suponiendo que llegue el momento de pedir el subsidio a partir del 01 de junio cuando ya no exista el mes de espera), pudiendo volver a tener 4 meses de paro cada 2 años.
3.- Esto es factible, siempre y cuando no supere rentas un año seguido (aunque esté trabajando). Superar rentas durante un año es causa de extinción del subsidio. A este respecto, yo entiendo que el periodo de trabajo no deberían tenerse en cuenta las rentas del trabajo, porque en este caso sería una sucesión de causas, parte del año suspendido por trabajo y parte por superar rentas, pero este es un punto bastante poco claro y sujeto a interpretaciones.
4.- Si tiene un subsidio suspendido (no extinguido), se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, no se genera un nuevo subsidio, es el mismo subsidio que se reanuda.
5.- La DAR se presenta cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio, en el caso que plantea nunca se daría esta situación y no tendría que presentarla en ningún momento.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#797

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias.
Gracias por tu rapida respuesta.
Yo tenia entendido que se cogia el año natural de lo que se cobraba mensualmente que en el año 2024 sera de 730€, y se multipilcaba por 14 mensualidades dandome un ingreso de  10.220€ anuales aproximadamente. Entoces se dividiria por 12 meses y me daria un resultado de unos 851€ mensuales por lo tanto me pasaria en el 75% del SMI que es de 810€. Eso es lo que me habian informado desde diferentes opiniones de expertos y algun abogado. Es asi el calculo o es como dice usted que en ningun mes supero la cuantia. Un saludo y FELIZ AÑO NUEVO 2.024 a tod@s lo que aquin poneis vuestros conocimientos para los que sabemos poco de este extramado que son los Subsidios.
#798

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sin lugar a ninguna duda,  es como le dice franjgr
Saludos.


#799

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
1.- Conozco toda la información que me explica en este punto por haber podido leerle muchas veces en el foro. Mi duda no iba tanto por ahí, ni siquiera en relación con los requisitos de rentas para el subsidio de mayores de 45 años que estoy percibiendo. Verá, cuando solicité la reanudación de ese subsidio me pidieron que aportase el IRPF del ejercicio 2022 (el último disponible). La persona que me atendió me adelantó que a la vista de la cifra de ingresos no habría inconveniente en reactivarlo. En 2022 no trabajé, mis ingresos se limitaron a los resultados de la compraventa de acciones, dividendos y pequeños intereses de depósitos a plazo que se ofertaban a TAE´s paupérrimas. Bien, a mediados 2023 esas TAE´s han subido significativamente y pinta que puedan seguir manteniéndose así durante buena parte de 2024 y la bolsa no está yendo mal por lo que mis ingresos en este año por estos conceptos serán, como lo fueron en 2023, previsiblemente superiores a aquellos de 2022. Es pronto para pronosticarlos pero, teniendo intención de solicitar el subsidio para + 52 años a la primera oportunidad que se me presente en 2025 y entendiendo que el SEPE volverá a valorar los ingresos en renta de los ejercicios anteriores, sería prudente evitar que mis ingresos financieros de 2024 superasen - digamos - 8.000 € brutos para evitar suspicacias (que no errores de interpretación) por parte del SEPE?  Hablo siempre de rentas previas efectivas y/o devengadas con anterioridad al mes previo a la solicitud del subsidio +52. Porque…(no sería mi caso) pero no sería razonable pensar que el SEPE podría “plantarse”, cuanto menos de entrada, ante un IRPF anterior con una cifra de ingresos de capital mobiliario pongamos que de 15.000€? 

2.- Está en lo cierto. El subsidio para mayores de 45 que solicité en 2019 lo paralicé a las pocas semanas por encontrar un nuevo empleo. Aquel trabajo apenas duró mes y medio; tuve que cursar baja voluntaria para poder estar al lado de un familiar muy cercano con una enfermedad grave. La baja voluntaria me impidió reactivar el subsidio y la gravedad de la enfermedad de mi familiar duró casi hasta 2023. 

 3.- Parece a simple vista paradójico que el SEPE tenga en cuenta los periodos de trabajo de un fijo discontinuo para el cómputo del plazo de superación de rentas durante un año seguido cuando en 2022 se nos reconoció a estos trabajadores el derecho a la percepción de paro y subsidios durante los periodos de inactividad para tratar precisamente de equiparar derechos con los del resto de trabajadores por cuenta ajena. Le agradezco mucho la información; desconocía el dato por completo. 

4.- Reformulo la pregunta: Puedo no solicitar la reactivación en un determinado periodo de inactividad sin temor a perder el derecho a hacerlo en periodos de inactividad siguientes? 

 5.- Aclarado. 

Muchas gracias por su tiempo.
#800

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- El requisito de rentas es el mismo para el subsidio para mayores de 45 años que para el de mayores de 52, no debe tomar ninguna precaución diferente cuando cambien al otro subsidio.
Debe controlar sus ingresos mes a mes y si supera rentas comunicarlo.
Si con la declaración de rentas el SEPE tiene sospechas de que puede superar algún mes deberían pedirle la documentación de esos movimientos, la presenta y todo arreglado, no deberían hacer nada.
Que no lo hacen y le suspenden el subsidio sin preguntar, entonces habría que hacer reclamación previa aportando toda la documentación y argumentando que ningún mes supera rentas.
Entonces, para evitar esta segunda posibilidad, yo aportaría toda la documentación junto a la declaración de renta en el momento de hacer la declaración anual de rentas, dándole las cuentas ya hechas por adelantado.
3.- Los fijos discontinuos ya podían cobrar paro y subsidio antes, lo que cambio en 2022 fue que desaparecieron los subsidios específicos de fijos discontinuos, integrándolos en los mismos subsidios que el resto de trabajadores, incluido el de mayores de 52 años. Nada cambió en el tratamiento de las rentas, ni para fijos discontinuos ni para el resto de trabajadores.
4.- No se extingue ningún derecho por no hacer una reanudación concreta. Se extingue por trabajar un año.
En el caso de que esté cobrando subsidio esa situación pasara o no independientemente de que haga todas las reanudaciones o no.
En el caso de que esté cobrando el paro, la situación es un poco diferente, porque sólo se considerará extinguido el paro si cotiza un año desde que dejó suspendido el paro. Dependiendo de la situación de cada uno y por lo que cuenta sería la suya, podría ser que no hacer una reanudación implicara cotizar más de un año desde la suspensión del paro y con ello la extinción de ese paro.
Eso provocaría que la siguiente vez que quisiera cobrar el paro le dieran a escoger entre el paro que dejó suspendido y el nuevo generado y el que no escoja lo perdería.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#801

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

   Hola. Soy nuevo por aquí y querría realizar una consulta.
 Una vecina lleva varios años cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
 Se lo aprobaron ya que cumplía todos los requisitos y tan sólo disponía de una vivienda no arrendada en el pueblo (vivienda no habitual).
 Ahora, el Catastro le ha comunicado un expediente de oficio por el que le rectifica (aumenta) el Valor Catastral de esa vivienda. 
 Aunque en todo caso seguirá sin superar ninguna mensualidad el 75% del S.M.I., ¿tiene ella la obligación de comunicar al SEPE la variación de este Valor Catastral?. 
 ¿O es suficiente con seguir presentando, sin variaciones, la Declaración Anual de Rentas, como hasta ahora, puesto que el Catastro ya ha actualizado en sus bases de datos oficiales el nuevo Valor Catastral asignado a la vivienda?.


                                    Gracias de antemano por vuestra ayuda.



#802

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su valiosísima información.
#803

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si no hay situación de suspensión no hay que comunicar absolutamente nada. 
La presentación de la DAR;  sin variación de rentas. 
#804

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,
Me encuentro cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me van a contratar durante 15 días aproximadamente para dar un curso de informática. Entiendo que en cuanto la empresa que me contrata me de de alta el subsidio se parará y luego tendré que volver a solicitar la reanudación, como se hace esto ya que es la primera vez que me sucede.
Por otro lado he visto informaciones que dicen que puede ser compatible el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, el contrato que me quieren hacer es a tiempo parcial.
Perdonen pero estoy un poco perdida me pueden informar???
Muchas gracias
#805

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se hace exactamente igual que solicito el subsidio que está cobrando.
Hacer solicitud presencial o por internet en el plazo de 15 días desde el fin de contrato, tiene que volver a inscribirse como demandante de empleo y la empresa debe remitir el Certificado de Empresa.
La compatibilidad puede solicitarla si no gana del trabajo más de 810 euros brutos y en ese caso el plazo es de 15 días hábiles desde que empieza el contrato.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#806

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,

Disculpe pero tengo que volver a presentar toda la documentación que presenté en su día???? y por otro lado la antigüedad del reconocimiento del subsidio se conserva con la fecha de la primera concesión (lo digo por la nueva ley que ha entrado en vigor y por la cotizaciones).
Muchas gracias.
#807

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En la reanudación no hay que presentar nada,  a no ser que la oficina gestora se lo solicite.

En una reanudación  "REANUDAS" el subsidio suspendido previamente concedido.
Se ha hablado por este foro en múltiples ocasiones. 

Saludos.


#808

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Buenos días, 

Estoy cobrando el subsidio y me interesaría comprar un piso para que viva mi hija, el piso en cuestión costaría 250.000€ (que actualmente tengo al 2%, 5000€ de rendimiento año, 5000/12/2 -gananciales-, me da un rendimiento mes de 208€ mes aprox.). 

El valor catastral del piso está sobre los 80.000€ (80.000€ x 3,25% = 2600 /12 /2 = 108€ mes de “renta presunta”). 

Entiendo que la compra no afecta a mi subsidio porque la renta incluso bajaría, ¿debo informar de la compra?. 

Posteriormente se lo alquilaría a mi hija por unos 300€ mes (el alquiler a precio de mercado podría ser fácilmente 900€), como renta me podrían imputar 150€ mes (300€/2 por gananciales). ¿Podría tener problemas por alquilarlo por debajo del precio de mercado?, ¿debería informar al SEPE?. 

Otra opción sería hacerle una donación pero al ser tan cuantiosa, ¿debería informar al SEPE?, ¿podría poner pegas por entender que me estoy “poniendo en situación de precariedad”?. 

Muchas gracias. 
#809

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Solo hay obligación de comunicar aquellas situaciones que supongan suspensión o extinción de subsidio.


1) No afecta al subsidio;  nada que comunicar. 
2) No afecta al subsidio, nada que comunicar.
  Por el tema del alquiler  por debajo del precio de mercado  -en este caso en concreto-  dudo mucho que el SEPE se meta en eso, más bien que no. Si no supone evitar una situación de suspensión no creo que tenga problemas.
3) Por lo que respecta a la donación no hay nada que informar,
 ahora bien  si esta operación supone el evitar una situación de suspensión (en la que antes de la donación si estaba)   esta maniobra es un fraude de Ley.  Si el SEPE lo detecta  puede suspender o extinguir el subsidio con devolución de todo lo percibido desde la donación.

#810

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, yo tengo unos ahorros y hago operaciones de compra y ventas de acciones. Cada mes puede variar las ganancias o pérdidas. Este año por ejemplo he obtenido unas plusvalías de 8.000 sumando ganancias y pérdidas.
Cómo se computa eso para el subsidio de 52 años. Estoy echo un lío. Y como se presenta esa ganancia? Y los dividendos se debería sumar a esas ganancias?  Ejemplo 8000 más 500 dividendos...total 8.500. tendría derecho al subsidio? 
Muchísimas gracias