¿Cuantas veces han cambiado de “criterio” y cuantas veces volverán a cambiar ?Y como bien dices, sin cambio legislativo que lo justifique.Es decir, unas oficinas actuarán de una forma y otras a lo contrario; garantizado.Al final, la patata al juez de turno (y no será la primera vez por las herencias)
En las herencias es así.Por ejemplo, si en tu caso hubieses heredado también una cuenta corriente por importe de 15.000 euros, hubieses tenido DOS suspensiones (salvo que coincidiera en el mismo mes la fecha de adjudicación de herencia y la venta del inmueble)1ª Imputación y suspensión ; el dinero a la fecha de adjudicación de herencia. 2ª Imputación y suspensión; a la venta del inmueble y por el importe total de la operación.Saludos.
1. En el caso de la venta de inmuebles heredados, COMPUTA EL IMPORTE TOTAL de la venta. (esos 90.000 euros en su totalidad)Le supondrá la suspensión del subsidio de al menos un mes.2. Correcto. A partir del segundo mes computará el rendimiento presunto de esos 90.000 euros. Si junto con la suma de otras rentas no supera los límites, pasado el mes de suspensión estaría en condiciones de solicitar la reanudación.3. Podría esperar a la DAR para comunicarlo al SEPE pero, ¿para qué esperar ? Le recomiendo lo haga en cuanto trasmita el inmueble heredado sin más dilación.
En las herencias donde se heredan exclusivamente inmuebles, salvo que el rendimiento presunto de los mismos haga superar rentas, se comunica cuando se vende.En este caso en concreto deberá comunicar al SEPE solo la venta (entendiendo que le hará superar rentas)No obstante, llévese la escritura de la herencia por si se la solicitan, y así evitarse tener que volver otra vez a la oficina gestora.
Por la sede electrónica es posible (un mes antes y un mes después de la fecha)Si la haces en la oficina del SEPE te pueden decir perfectamente que no te la admiten (la ley dice que el plazo es de 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en la que se cumpla los 12 meses de percepción o desde la fecha de la última reanudación)A ver si tienes suerte y admiten que vas a estar fuera, pero te pueden decir que no.
Para que lo entiendas ;Una copia simple es una FOTOCOPIA que te da el administrativo de la notaría. Va sin firma y sin nada.La copia autorizada es uno de los originales de la escritura, con el sello notarial y la firma del notario original. En principio, en el SEPE con la copia simple te sirve
1. Cualquier situación que suponga la suspensión del subsidio hay de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR. La Ley dice que hay que comunicarlo en el momento que se produzcan dichas situaciones. Lo de los 30 días es una leyenda urbana que no aparece por ningún sitio.
2. El percibir una herencia -al igual que el percibir un seguro de vida- es un incremento patrimonial; son la misma situación y en tu caso es casi la misma fecha de imputación.3. Lo puedes hacer por la sede electrónica, aportando todos los documentos. Mi recomendación es hacerlo en persona. Cualquier cosa que decidas está bien hecho.
Lo del trastero es más interpretable.¿Ese trastero lo adquiriste conjuntamente con la vivienda habitual ?En caso afirmativo, debería estar exento.Si lo compraste aparte, te afectaría la ganancia patrimonial de la operación (si es que la hay)
Entiendo que has cobrado el 16 de junio el seguro de vida, y el piso junto con la cuenta corriente el 17 de junio.En este caso la imputación que te hará el SEPE será en el mismo mes, y te supondrá la suspensión del subsidio de, al menos, un mes. (los 18.000 euros más los 5.000)El piso heredado no te lo imputarán en ese momento, sino cuando lo vendas, que seguramente tambien te suponga suspensión.Tienes de plazo de comunicarlo al SEPE hasta la presentación de la siguiente DAR.Con la copia simple del notario, que debiste solicitar y que te debieron entregar al firmar, te sirve; no es necesario esperar a la copia autorizada. Comunícalo en cuanto puedas al SEPE sin esperar a la DAR.A partir del mes de suspensión, ya estarías en condiciones de volver a reanudar la prestación, siempre y cuando cumplas con el requisito de carencia de rentas (hay que volver a hacer números)
¿Lo dice por experiencia propia ?¿Esta Vd. seguro de que percibe más cuantía los meses de 31 días que el de 28 o el de 30 ?
RD 265/1985 Artículo 26.1
RD 625/1985 Artículo 26.1
Presagiamos que aplicarán la nueva norma a todos, amparándose en la derogación de la ley 45/2002, y ante la duda del trabajador mayor de 52 años si aceptar un trabajo a tiempo parcial + demanda judicial o quedarse como está, aceptará esto último.Sólo tiene que hacer unos fáciles cálculos para dimensionar el tamaño del disparate.
Totalmente de acuerdo.Lo mismo estos figuras -"creadores" de la norma- empiezan a darse cuenta en cuanto observen que los subsidiados (mayores de 52 años) empiecen a rechazar (cuando antes no lo hacían) ofertas de trabajo a tiempo parcial porque salen claramente perjudicados. Incluso son perjudicados los subsidiados a tiempo completo que estén próximos a su jubilación.Y todo por mezclar la particularidad de este subsidio y de este colectivo con el resto; que no tiene absolutamente nada que ver. Incalificable.
Y se confirma en las instrucciones que el régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena aplicable a este subsidio es el mismo que al resto de subsidios.Una chapuza sideral.
Gracias por el apunte. Como bien dices, de las dudas y de los “charcos” no quiere saber nada el SEPE, como es tradicional.Los “marrones” se lo dejan a los jueces para que les enmienden el criterio.En varios meses empezaremos a comprobarlo.Saludos.