Lo que si que es verdad que he fallado, que aunque entiendo que no es una cosa grave, me falta personarme en una oficina.A eso iba @franjgr
con su comentario. Que grave no es, pero que te lo pueden suspender y no lo reanudarán mientras no te presentes.Cierro por mi parte. Saludos.
Conozco varias oficinas en las que aún comunicando que sales al extranjero menos de 15 días, suspenden la prestación. Y es por lo dices; el SEPE sabe cuando sales (por que se le informa) pero no cuando se regresa.Caso real :Salida al extranjero de un perceptor por 7 días. Desde el 14 al 20/06/2022Lo comunica tanto a la salida como al regreso.Mirad el movimiento de suspensión y reanudación del subsidio, desde el día siguiente. NO se pierden días, lógicamente. :@tetra
, a eso me refería en mi anterior comentario.
El SEPE suspende la prestación desde el primer día en cuanto tenga conocimiento de salida al extranjero (comprueba que aún no lo hayan hecho)Si es menor de 15 días, te la reanudan desde el día siguiente (siempre que informes y justifiques el regreso)Por ello, si has comunicado la salida comunica también el regreso; de manera presencial a ser posible.
La clave de tu caso, además de los requisitos, es la “vía de acceso”Si desde que agotaste tu ultima prestación por desempleo ( la RAI NO sirve) has estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrías acceder al subsidio.De lo contrario, necesitarías trabajar un mínimo de 90 días y quedarte en situación legal de desempleo nuevamente.
La extinción solo se produce cuando se superan rentas durante 12 meses.Por ese importe -por si solo- podría reanudar el subsidio una vez pasado el mes de suspensión.
En mi opinión:1) Si cuando hizo la aceptación y participación de la herencia ante notario no estaba aún percibiendo el subsidio (en este caso 5 meses antes) NO afecta. Son indiferentes los pagos pendientes.2) Con respecto a la venta de la vivienda heredada. El que se haya vendido por debajo de la escritura podrá afectar a efectos fiscales o tributarios; en ningún caso al SEPE, que le imputará su parte en cuanto la venda. Si supera los límites es causa de suspensión.
No, pero :Siempre que sean comunicadas, puedes repartir esos 15 días como quieras dentro del año natural.Cuanto más veces salgas sin comunicar mayor probabilidad de que te pongan problemas.
La LISOS no sanciona por el simple hecho de salir al extranjero sin comunicarlo; lo que sí sanciona es el no comunicar situaciones determinantes que supongan la suspensión del subsidio; y el estar en el extranjero menos de 15 días, actualmente no lo es.PD. A partir del día 1/11, si no me falla la memoria, serán 30 días.
Te puedo garantizar que la Comisaría General de Extranjería y Fronteras cruza datos periódicamente con el SEPE de las salidas y entradas de territorio nacional.No hay nada aleatorio. Si sales indebidamente, lo más probable es que te pillen.
El problema que te puedes encontrar es que el SEPE tenga constancia de la salida pero no del regreso, y seas tú el que tenga que probar dicha fecha.Si no lo puedes acreditar, ya tienes el problema. Hay jurisprudencia dando la razón al SEPE en una salida no comunicada donde el perceptor no pudo acreditar el regreso, y le extinguieron la prestación. ¿Solución? Comunica la salida y cortas el problema de raíz.
Si vas a salir al extranjero (aunque sea por tiempo inferior a 15 días -cambiará a un mes a partir del 1/11) y no quieres tener ningún tipo de problemas, mi consejo es que comuniques la salida.Es un trámite muy sencillo.Actualmente la sanción es la pérdida de la prestación por 3 meses (la 1ª vez)Hasta hace poco era la extinción del subsidio.
Tendremos que estar atentos a ver cómo desarrollan este tema…Tendrán que actuar conforme a derecho.Me resultaría impensable que cualquier actuación en contrario pasara cualquier filtro legal, ya sea del SEPE o del servicio autonómico.Sobre el “no cumplió en compromiso de actividad” tendrán que detallar el hecho objetivo, de lo contrario toda la “acusación” se viene abajo. Aunque bien sabemos que las oficinas autonómicas son las más chapuceras a la hora de actuar.
Para que sea obligatorio y tenga efectos jurídicos, la notificación del curso tiene que cumplir las exigencias que marca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 40 a 46 de la citada Ley)Una carta certificada o burofax cumple con la citada Ley, así como si el preceptor haya solicitado que cualquier notificación se la hagan llegar por medios exclusivamente electrónicos (vía DEHU Redsara)En caso de notificación infructuosa, con la simple publicación en el suplemento de notificaciones del BOE es suficiente. Cualquier convocatoria por llamada de teléfono , SMS o correo electrónico, servirá para información o comunicación (no tiene ningún efecto jurídico)
Si ha tenido trabajos y prestaciones posteriores, lo mismo sale adelante.Es cuestión de la interpretación.Lo dicho, solicite el subsidio en cuanto cumpla la edad. Saludos.
Las políticas activas de empleo la lleva el servicio autonómico, no el SEPE; pero si quiere puede comunicarlo también a ambos organismos.No es obligatorio hacerlo pero si aconsejable. El cobro del subsidio no le afecta en nada.