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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1066

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias, tengo una consulta para @franjgr.
Tengo concedido en el subsidio de 52a, y he realizado el 11-03-24 la venta de un fondo de inversion con dos titulares (separacion bienes), entiendo que renta explicita en pago unico con plusvalia 3.352,72, y para 1 titular 1.676,36€, a 12m renta mensual 139,70€. 
Y otro Fondo con unico titular, plusvalia 568,10€ y renta mensual Explicita 47,34€.
Además tengo fondos con 2 titulares sin vender, por lo que divido el importe entre 2, y cada mes me aplico rendimiento Presunto del 3,25%/12M, y me sale 248,8€.
Ademas una renta de alquiler bruto de 468€.
Lo sumo todo y me da 903,52€. Luego interrumpo el subsidio una vez lo comunique en marzo, para el mes de Abril.
Puedo pedir reanudar el subsidio el 1 de mayo, con el alquiler y los fondos sin vender, con rendimiento presunto, que suman un total de renta de 716,48€??. Las cantidades rescatadas de fondos, van a una cuenta corriente sin interés, luego no tengo que calcular rendimiento presunto.
Es correcto ??.
Muchas gracias por vuestro gran aporte e inestimable trabajo.
 
#1067

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Puede pedir la reanudación desde que haga un mes (de fecha a fecha) de la venta. No tiene que esperar al 1 de mayo.
Está seguro de que con el interés presunto de los fondos ahora vendidos no superaba rentas?


"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1068

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si los superaba desde el 19 diciembre 2023, antes no, pues por desconocimiento,  compre en esa fecha un fondo de inversión que hace que por rendimiento presunto lo supere (desconocía el rendimiento presunto). 
Que bueno eres, te has dado cuenta enseguida.
Entonces prefiero comunicar, interrumpir y solicitar reanudación al mes.
Entiendo que el SEPE, me puede pedir aclaraciones, y justificar que desde diciembre se excede, pero antes no.
 Por cierto me planteo comunicar solo las ventas de fondos, superando el limite de rentas en pago unico ese mes, y solicitar renovación, comunicando rentas y ya tener en cuenta el rendimiento presunto.
Respecto dinero rembolsado, e ingresado en cuenta corriente, entiendo que no genera renta presunta?. 

 
#1069

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al respecto de eso, lo único que dicen las instrucciones del SEPE, es que durante el mes o meses siguientes se imputará el interés presunto, así que pueden aplicarle el interés presunto durante unos meses.
La Ley de seguridad social  dice sobre el interés presunto:
los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas , todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente 
El reglamento en cuestión (RD 625/85) no habla de las cuentas corrientes o del dinero que tenga "debajo del colchón" solamente habla de fondos de inversión, depósitos...
Y con estos mimbres tan poco claros tiene que lidiar el SEPE. Puede encontrarse todo tipo de interpretaciones y todas ellas válidas hasta que un señor juez diga "esta no".
El subsidio se suspende en el momento de superar rentas (si es por una renta única como la venta del fondo de inversión, a la fecha de esa renta única) y se reanudará en la fecha de solicitud si no se han superado rentas en el mes anterior

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#1070

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias @franjgr.
Efectivamente hay dispersion, pero creo que le Art 7 del RD 625/85, matiza algo mas, y no aparecen la cita de los fondos:
"3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses."
Entiendo que como has mencionado en otro foro, se puede recurrir si el SEPE, te deniega por esa causa, y hay posibilidades de ganar.
Respecto a que me lo pueda aplicar un mes o algunos meses no lo entiendo. En principio si se abre el melon del dinero en cuentas, puedo necesitarlo para una reforma en mi casa.
#1071

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues que la instrucción del SEPE dice que le aplicarán el interés presunto por el total del dinero rescatado durante el mes o meses siguientes. Por lo tanto si se lo aplican un mes está de acuerdo a las instrucciones y si se lo aplican 35 meses también. Aquí el que hizo las instrucciones del SEPE se cubrió de gloria.
Tendrá que solicitar, esperar la respuesta, que dependerá del gestor o su jefe y si se lo deniegan, reclamar.
Yo creo que si presenta facturas que justifiquen que ha gastado al menos una parte del dinero, ya no le apliquen interés presunto, pero esto no está recogido en las instrucciones del SEPE por lo que podrían ignorar esas facturas también.
El problema del RD 625/85, como ya dije en otras ocasiones, es que tiene casi 40 años y fue redactado para otra España. En aquel momento casi todas las cuentas tenían remuneracion y puede que por eso no las mencionarán en el cálculo del interés presunto, pero tampoco las excluye

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1072

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.
Antes de nada mis felicitaciones por este extraordinario hilo, extremadamente útil y único en internet.
Tengo una duda y a pesar de haber leído completamente el hilo no puedo estar seguro. El caso es que pronto tendré que solicitar el subsidio y quería tener claro el cómputo de rentas que se haría en mi caso particular  Mi duda es que mi mujer y yo tenemos un pequeño apartamento en alquiler vacacional con la plataforma Booking. La plataforma paga mensualmente entre los días 1-5 de cada mes el importe bruto correspondiente a las estancias del mes anterior y los días 15-20 cobra su factura del 15% en esa misma cuenta. Aquí está mi duda para no pasarme de los 850€. ¿Que tengo que tener en cuenta, el importe bruto o el importe neto, ya que ellos cobran su beneficio en el mismo mes?.

Gracias y un saludo muy fuerte.
#1073

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las rentas siempre se tienen en cuenta por su importe bruto, excepto las de actividades económicas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1074

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Fran por su rápida respuesta.

Entiendo que aunque pueda desgravarme la factura que Booking me envía los días 15 de cada mes en mi declaración anual de IRPF , no puedo restarla del importe en bruto para el calculo mensual de rentas. ¿Es así?.

No estamos de alta en actividades económicas ni somos autónomos.
#1075

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le computarán el importe íntegro o bruto como le dice franjgr; 
no puede restar nada.
La Agencia Tributaria va por un lado y el SEPE va por otro bien distinto.

#1076

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

ok gracias, ya veremos, no sabes el criterio habitual en Valencia, verdad?.
Respecto a la comunicación  para la venta de los fondos al SEPE. Es correcto hacerlo via web  por variación de rentas, poniendo los rendimientos explícitos calculados de capital mobiliario y renta de alquiler, excediendo de 850€, en mi caso. 
Y en gestión documental explicar las fechas de venta de los fondos, y adjuntar un calculo con importes, y su renta explicita mensual, en un documento pdf firmado.
Es conveniente o necesario, adjuntar los extractos de las operaciones del banco ? (Lo digo por que tardaré mas tiempo en conseguirlas), y adjuntarlas si me la solicitan.
 


#1077

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La única provincia que conozco que, de forma coordinada, ha tomado la decisión de contar como interés presunto el dinero en las cuentas, es Castellón.
En las demás, hasta donde yo sé, son opiniones aisladas.
Puede hacerlo como comenta explicándolo bien, es perfectamente legal, pero estos temas tan susceptibles de malentendidos es recomendable hacerlo personalmente.

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#1078

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y en navarra también
#1079

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola. Buenas tardes.  Si tengo un beneficio prorrateado de 80€/mes  de unas letras del tesoro a 6 meses que vencen el día 7 de mayo y se renuevan. cuando se imputarán?  en el mes de mayo sería la parte proporcional de 7 días ?  Y del 7 al 30 de mayo la parte proporcional de la nueva renovación.?  O sería lo mismo pero se imputan a mes vencido, Junio? 
Lo que si creo entender es que nunca se sumarán las dos cantidades íntegras en un mismo mes, es decir 80 + 80.
Muchas gracias 
#1080

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las rentas periódicas se imputan al mes siguiente de su devengo.
Por lo tanto si las letras eran a seis meses tiene el rendimiento desde el 8 de noviembre al 7 de mayo. A diciembre se le deben imputar las rentas de los 23 días de noviembre, a partir de ahí los 80 euros todos los meses y en junio de 2024 el importe de los 7 días de mayo.
Si se renuevan las letras, vuelta a empezar, en junio de 2024 se imputarían los 7 días de mayo de la primera remesa de letras y los días que correspondan de la nueva remesa de letras, con el interés que estén dando.

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