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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#736

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches a todos.

Estoy hecho un lío con las fechas del hecho causante y para el computo de carencia de rentas a efectos de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años que tengo intención de solicitar:

 20/Agosto/2021.  Me inscribo como demandante de empleo.

 21/Agosto/ 2021. Empiezo a cobrar la prestación contributiva por desempleo.

 21/Agosto/ 2023.  Agoto la prestación contributiva por desempleo.

 21/Febrero/2024 - Cumpliré 52 años y vamos a suponer que solicito el subsidio en esa fecha

¿A efectos prácticos cual es el hecho causante y la fecha en la que se hace el computo de carencia de rentas?

He leido que la carencia de ingresos hay que mantenerla también en la solicitud, pero no se si se computan los ingresos del mes anterior a la solicitud (Enero 2024) si la fecha del hecho causante fuese junto a la terminación de la prestación el cumplir los 52 años o se toma desde que se terminó la prestación Agosto/2023 para el cálculo.

Muchas gracias de nuevo.





#737

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La fecha del hecho causante es la fecha en la que cumples los 52 años.

La carencia de rentas hay que cumplirla :
a) el mes anterior al de la solicitud,  Y
b) durante toda la percepción del subsidio.



#738

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias de nuevo.
Muy clarificador!
Un saludo.
#739

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El pago que dan por el bono social electrico no cuenta como renta para el subsidio de mayores de 52 verdad?
#740

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tambien me surge la duda si respecto a los bienes rústicos hay que hacer imputación de renta del 3,25%?
#741

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los bienes rústicos y urbanos son bienes de patrimonio.
Le imputarán todo,   a excepción de la vivienda habitual. 
#742

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO
#743

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Tengo alquilado un local comercial del que soy propietario. Estoy de alta en el epígrafe de I.A.E "861.2" alquiler de locales industriales y otros" dado que por la ley del I.R.P.F e I.V.A  es obligatorio que emita facturas al arrendatario.No estoy obligado a estar de alta de autónomo.
El rendimiento neto de la actividad es de inferior a 1.500 €/año. A efecto de carencia de rentas no me perjudicaría, pero

 ¿ Es incompatible el acceso al subsidio para mayores de 52 años con estar de alta en actividad económica por arrendamiento de local ? 

Según los requisitos de acceso al subsidio que figuran en el SEPE, no sería incompatible:
 
  •  Estar en desempleo.
  •  No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
 
Dado que en Febrero cuando cumpla 52 años quiero pedir el subsidio no se si arriesgarme o  rescindir el contrato ya que llevo ás de 5 años con él y la renta es baja.

¿Que opináis?
Muchas gracias
#744

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Todas las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con los trabajos por cuenta propia, aunque no esté de autónomo.
Art. 282.1 LGSS
Art. 282.1 LGSS

En cuanto detecte el SEPE su alta en IAE va a entender que trabaja por cuenta propia,  en mi opinión puede tener problemas.
Saludos.
#745

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su contestación. No me voy a arriesgar entonces.
Buen fin de semana.
Un saludo!
#746

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los solares urbanos o rústicos no edificados, que no tengan una actividad económica (por ejemplo un parking) están exentos de imputación de rentas y no se declaran. Art. 22 Ley IRPF.

#747

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo será a efectos del IRPF (aquí las normas tributarias no sirven) 
pero a efectos del SEPE (que es la cuestión que se plantea) le van a imputar el rendimiento presunto (ahora un 3,25%) sobre ese bien rústico,  sea un parking o lo que sea.



Se podrá discutir que como es posible que el SEPE utiliza un criterio distinto al de Hacienda,   pero el legislador quiso que fuera así y es lo que hay. 
Quien no esté de acuerdo puede acudir a un juez para intentar que diga lo contrario.

#748

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El problema es que en la declaración de hacienda no se incluyen solares urbanos y rústicos al estar exentos de tributación. El propio programa lo rechaza al intentar incluirlo manualmente. En todo caso, gracias por la aclaración. 
#749

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. En los datos fiscales si figura pero luego no salen en el borrador.Pasa los mismo que con los bienes en nuda propiedad. No obstante solicitando un certificado catastral telemático en la sede del catastro sale todo bastante bien con con valores y usos.

Un saludo.
#750

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues ahora soy yo el que tiene un problema ya que, tras consultar a la Agencia Tributaria y comentarme ésta que estaba exenta de tributación,  no declaré una participación en un solar urbano que tengo en la última declaración de rentas que presenté hace unos meses. Que hago? Pido cita previa y presento certificado catastral? O lo dejo como está? Agradecería vuestras respuestas.