El proceso automático que constituye los depósitos que fueron ordenados "en diferido":
1.- Se ejecuta de madrugada (no sabemos la hora).
2.- Según las últimas experiencias:
2.a.- Parece que, al menos en lo que va de enero, sólo se ejecuta entre dos días laborables/hábiles.
2.b.- Hay quien ha ordenado la transferencia hacia la cuenta corriente (que es donde tiene que estar el importe) de forma que llegue a partir de las 00:00 h., y a la mañana siguiente ha visto que se le había constituido el depósito. Es decir, el mismo día.
Esto significa que:
2.b.1.- No hace falta perder un día de remuneración sobre ese importe. Anteriormente, se pensaba que el dinero debía estar en la cuenta corriente desde el día de antes.
Nota: para que la transferencia llegue justo a partir de las 00:00 h., puede hacerse mediante traspaso interno desde la cuenta de ahorro (remunerada), y teóricamente también desde otra entidad mediante transferencia inmediata.
2.b.2.- Como no se sabe la hora de ejecución del proceso automático, casi mejor hacer esto sin pasarse mucho de las 00:00 h.
Dicho todo esto, respecto a tus cuestiones:
- Da igual si la transferencia es inmediata, ordinaria o intradía.
- Lo que importa es que esté en la cuenta corriente antes de que ese proceso automático nocturno se ejecute. Como no sabemos la hora, pues digamos que límite... ¿las 00:30 h.? (a saber...).
- Y que ocurra entre dos días hábiles.