#52997
Re: Tabla de Depósitos de Monillo
Copiado del contrato, una vez firmado (no lo subo, porque salen todos mis datos, claro):
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CONDICIONES PARTICULARES
(...)
LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual, calculados en la forma prevista en el apartado A de la Condición General ‘Intereses’
(...)
PENALIZACIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 0 %
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA AL VENCIMIENTO: NO
(...)
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Si el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco
descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.
El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.
Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato.
(...)
CONDICIONES GENERALES
(...)
- Intereses. Los intereses acreedores (es decir, a favor del Titular) se generarán diariamente y se calcularán conforme a una de las siguientes fórmulas, según se establezca en las Condiciones Particulares del contrato:
A. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo de cada día, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).
B. (...)
C. (...)
(...)
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CONDICIONES PARTICULARES
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LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual, calculados en la forma prevista en el apartado A de la Condición General ‘Intereses’
(...)
PENALIZACIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 0 %
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA AL VENCIMIENTO: NO
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CANCELACIÓN ANTICIPADA
Si el Titular se lo pide al Banco por escrito, el Banco cancelará total o parcialmente el Depósito de manera anticipada. De los intereses que se hayan generado a favor del Titular hasta la fecha de cancelación, el Banco
descontará la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe cancelado anticipadamente la penalización prevista en las Condiciones Particulares por el periodo de tiempo que falte hasta la fecha de vencimiento acordada.
El importe de la penalización será como máximo el importe bruto de los intereses (es decir, antes de impuestos) que el importe cancelado anticipadamente haya generado a favor del Titular.
Si solo se cancela anticipadamente una parte del Depósito, el Depósito se mantendrá en vigor por el resto del importe hasta la fecha de vencimiento según lo acordado en este Contrato.
(...)
CONDICIONES GENERALES
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- Intereses. Los intereses acreedores (es decir, a favor del Titular) se generarán diariamente y se calcularán conforme a una de las siguientes fórmulas, según se establezca en las Condiciones Particulares del contrato:
A. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días comprendidos en el período, por el tipo de interés nominal correspondiente al saldo de cada día, dividido todo ello por 36.500 (365 días del año x 100).
B. (...)
C. (...)
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