Buenas tardes,
Lo primero que hay que ver es cual es el régimen del matrimonio, gananciales o separación de bienes o con capitulaciones matrimoniales que reparten los bienes en porcentajes establecidos en las capitulaciones.
Si el régimen del matrimonio es de gananciales hay que ver de donde viene el dinero, si se ha generado durante el matrimonio y no es una herencia, o procedente de un bien privativo, como p.e. el alquiler de un piso que tuviera uno de vosotros antes del matrimonio, da igual si la cuenta está a nombre de uno o de otro os podéis asignar cada uno el 50%.
"Los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación)"
Si estáis en separación de bienes la teoría es que cada uno tiene lo suyo y no podríais repartirlo en la declaración.