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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1449

Re: Rellenando el Modelo 720

El saldo de las cuentas o depósitos cancelados para poner en la casilla Valoración 1 es el saldo del día de la cancelación o extinción.
En cuanto al saldo medio del último trimestre de cuentas canceladas, el programa no deja poner nada y se queda en blanco. A Hacienda no le interesa el saldo medio del último trimestre de las cuentas canceladas.
Todo esto está muy claro.

La duda sigue siendo si las canceladas suman para calcular el saldo medio del último trimestre a efectos de saber si pasamos de 50k en cuanto a la obligación de presentar.

Si el 30dic dejas la cuenta sin saldo, está claro que computa el saldo medio del último trimestre porque no la has cancelado. Esto se hace para evitar que se saque las pasta y eludir la presentación del modelo 720. Pero las cuentas canceladas son algo diferente.
@josegaliza

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#1450

Re: Rellenando el Modelo 720

Me voy acercando mucho mucho a que las cuentas canceladas en el 4T no computan para calcular el saldo medio total respecto a la obligación de presentar el mod 720.

" PREGUNTA: Si en febrero de 2012 sea abrió una cuenta en Suiza con 90.000 euros y se canceló el 8 de noviembre, ¿existe obligación de presentar el M. 720? RESPUESTA: No. En la declaración de 2012 se deberán los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre. Sin embargo, en 2013, se deberá declarar una cuenta declarada en 2012 si se cancela en 2013."

Aunque un posible saldo medio 4T de 90.000*("8nov12"-"1oct12"=38días)/92días = 37.173,91€ se dice claramente que en el modelo 720 sólo afecta a los bienes y derechos de los que sea titular  a 31 de diciembre. De nuevo se desprecian el saldo medio del 4T de las cuentas canceladas incluso en el 4º trimestre. Y se añade la coletilla de que sólo se declaran las cuentas canceladas si fueron declaradas en ejercicios anteriores.

Sólo encuentro muchos indicios despreciando el saldo medio de las cuentas CANCELADAS pero ninguno que indique que deben tenerse en cuenta. Luego haré una lista de indicios.

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#1451

Re: Rellenando el Modelo 720

Registro de Economistas Asesores Fiscales
REAF, https://reaf.economistas.es/conversacion-de-chat/

"PREGUNTA: Un contribuyente tiene una cuenta en el extranjero que cancela el 30-11-12 con un saldo de 120.000 euros. Al ser este el primer año en que hay que presentar la declaración, ¿estaría ahora obligado a presentar el modelo 720 por la cuenta cancelada? ¿Estaría en la misma situación si la cancelación por ej. fue en Junio 2012?
RESPUESTA: Si a 31 de diciembre no hay cuenta no habrá obligación de declarar."

De nuevo se indica que las cuentas canceladas no se informan en el modelo 720 (salvo si fueron informadas antes). Saldo medio 4T = 78.260,87€

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#1452

Re: Rellenando el Modelo 720

Entonces puedes tener un millón de euros desde el 1 de Enero hasta el 30 de Diciembre y si cancelas la cuenta ese día no estar obligado a hacer el 720?
#1453

Re: Rellenando el Modelo 720

Tal como dices. Así es. No hay obligación de presentar el 720 ya que recae sólo sobre las cuentas vigentes el 31dic y, sólo de las vigentes, hay un eximente de no pasar de 50k conjunto tanto el saldo a 31dic como el saldo medio 4T.

Imagina que se da esa situación e intentas presentar el 720. ¿Qué rellenas?
- Si la pones como alta (Origen A) esa cuenta el 1ene , ¿qué saldo pones a 31dic?
- Si la pones como cancelada (Origen C), no deja poner el saldo medio y en saldo a 31dic pondrías el saldo del día de la cancelación que normalmente es 0€ porque primero se saca todo y luego se cancela en días posteriores. Además sólo se puede informar de cuentas canceladas si han sido informadas en cuentas anteriores.

- Yo pensaba como tú. Si pillaba el 4T pues entraba en cómputo del saldo medio 4T aunque estuviera cancelada.
- Estos días atrás ya tenía dudas porque me iba encontrando cosas chirriantes y entonces empecé a pensar en algo intermedio como que si determinaba o no la obligación de presentar.
- Pero parece que categóricamente no se informa nunca de las cuentas canceladas incluso en el 4T (salvo informadas en presentaciones anteriores). Da igual que se cancelen antes del 4T o dentro del 4T, no hay que informar si nunca se informaron antes.

Es algo similar a la declaración de la renta. Todos los datos se ponen a fecha del 31dic.
Si te casas el 31dic o tienes un hijo en esa fecha pues ya te deduces el mínimo familiar por casado o por hijo de todo el año por tan sólo 1 día.  

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#1454

Re: Rellenando el Modelo 720

No se rellena nada al haber abierto y cerrado la cuenta en el mismo año, es como si nunca hubiera existido para el 720, sólo tendrías que rellenar los ingresos y las retenciones en el borrador de la renta…
#1455

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días. Si abriera ahora un depósito de unos 50.000€ en Banca Sistema a 6 o 12 meses, al prolongarse de 2023 a 2024, debería rellenar este modelo 720? Gracias 
#1456

Re: Rellenando el Modelo 720

Si esa cuenta a plazos (depo) es la única que tienes con IBAN no ESxx:
Saldo a 31dic: 50k
Saldo medio 4T: 50k
No estarías obligado a presentar por primera vez por el ejercicio 2023 por no superar los 50k.

Pero te arriesgas a que te llegue una promo amigo de Raisin o que se te guarde dinero en la cuenta Paypal por algo y pases de 50k de saldo medio. Mejor metes 49.500€.

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