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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#977

Re: Rellenando el Modelo 720

Lo que diga Hacienda es lo que manda.
www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4183753-porcentajes-titular-formal-versus-real-depositos-conyuges-gananciales-modelo-720?page=1#respuesta_5338224
Aunque el titular de la cuenta sea sólo uno (titular formal), el cónyugue ganancial también es titular real aunque su nombre no aparezca en ningún lado y tiene obligación de declarar. Puede ser discutible el % ya que Hacienda no se moja en ello, pero declarar tiene que hacerlo.

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#978

Re: Rellenando el Modelo 720

Sí, he leído esta consulta. Sin embargo, no está claro en esa opinión (ni en ninguna otra que haya leído) si los relatos eran anteriores o posteriores al matrimonio.

Las preguntas frecuentes de AETA resaltar 'gananciales'. 

Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaracion es "ganancial", y solamente consta como titular formal del mismo uno de los conyuges, exist obligacion de declaracion del otro conyuge?

Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En mi caso, todo el dinero (excepto los intereses) era mío antes del matrimonio y, por lo tanto, solo los intereses son 'gananciales' hasta ahora.

Los dictámenes se refieren siempre al artículo 4.2 de la Ley 10/2010 que dice:

Artículo 4. Identificación del titular real.

2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Con esta definición, puedo entender los consejos de mis gestores, pero todavía no estoy muy seguro debido a las numerosas opiniones.



#980

Re: Rellenando el Modelo 720

En tu primera pregunta a la cual vuelvo a responder, te explicaste algo regular. Yo había entendido que todo era ganancial. 

Entonces si suponemos que tenías 100k antes del matrimonio y has ganado 1000€ desde que te casaste en ganancial, el modelo 720 no lo tiene que hacer tu esposa, ya que lo que sea de antes del matrimonio o después por herencias no es ganancial y ella no llega a 50k.

En tu modelo 720 pondrás los 101k como titular formal y participación de 100500/101000=99,50%

En la declaración de la renta no se distingue entre tipos de titulares, así que todos los intereses te los imputarás tú y ella nada.

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#981

Re: Rellenando el Modelo 720

Hay que introducir también el NIF??? lo tienes localizado. En otra consulta de Rankia aaparecían varios 
 en la última declaración del 720 si lo puse

#982

Re: Rellenando el Modelo 720

En los bancos extranjeros no se llama NIF sino Tax Identification Number o algo así.
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/4949295-revolut-negado-por-escrito-nif-banco-lituania-que-preciso-para-modelo-720

Si el campo no tiene asterisco, no es obligatorio rellenarlo.

Código europeo: LT304940980 que es el Número de registro que te puse en el mensaje anterior pero sin LT.
https://www.bde.es/webbde/es/estadis/ifm/if_lt.html
Si lo dice el Banco de España va a misa.

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#983

Re: Rellenando el Modelo 720

Si las acciones compradas después de casarte pasan de 50k, aunque sólo estén a tu nombre, sí habría que declararlas tanto tú como tu esposa haciendo 2 modelos 720.
Tú declararías cuentas y accciones y ella sólo las acciones.

El límite de 50k se aplica a cuentas y acciones por separado. Si se pasa de 50k en un bloque no obliga a declarar lo del otro bloque.

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#984

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias por todo eres de gran ayuda
Por último si me puedes dar un último dato te lo agradecería. 
Acabo de recordar que también tengo una cuenta en VIVID . he visto en el hilo un poco más arriba que hay varias direcciones.
Mi cuenta es  DE XX 1101 0101
BIC SOBKDEBXXX.
Esta tarde toca rellenar el 720.