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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2769

Re: Rellenando el Modelo 720

La ultima presentacion del 720 es precisamente la de cierre de las cuentas o depositos, por "C". Esa es la que habria que tener en cuenta si (como dice Monillo, no yo) hubiera que aplicar incrementos de saldo de mas de 20000€. Si cierras las cuentas antes del 31 de diciembre el saldo a 31 de diciembre es cero, evidentemente. Pero, para el caso que yo propongo (vencimientos en el ultimo trimestre de depositos por varios cientos de miles) el saldo medio del ultimo trimestre no seria cero sino
 bastante elevado. Eso significaria que la obligacion de presentar de nuevo el 720 (insisto, segun Monillo) se te iria muy por encima de los 50000€, incluso varios anos despues del ultimo 720 presentado, lo cual, a mi entender, carece de logica.
#2770

Re: Rellenando el Modelo 720

El saldo medio conjunto del último trimestre sólo se calcula con las cuentas vigentes a 31dic.
Si el 31dic todas las cuentas están cerradas, el saldo medio conjunto del 4T también es 0.
Tampoco se puede poner en el formulario un saldo medio del 4T para las cuentas cerradas con "C".

Sólo se informa de las cuentas abiertas el 31dic y se informa
- del saldo a 31dic
- de su saldo medio 4T.

Para saber si hay obligación de declarar:
- se calcula el saldo conjunto del 31dic sumando los saldos de las cuentas abiertas el 31dic
- se calcula el saldo medio conjunto del 4T sumando los saldos medios 4T sólo de las cuentas abiertas el 31dic.

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#2771

Re: Rellenando el Modelo 720

Dándole unas cuantas vueltas al asunto:

Por simplificar, imaginemos una sola cuenta en el extranjero. La cerramos el año pasado, 2023.

Saldo a 31 de Diciembre no es cero. Cero sería si la cuenta estuviera abierta y estuviera vacia, sin dinero. Al estar cerrada no hay saldo, no hay valor, que no es lo mismo que saldo cero.

Saldo medio del último trimestre. Tampoco es cero, ni ningún otro valor. No hay saldo medio del último trimestre, porque no podemos calcularlo; nos faltan datos, los saldos de esos días del último trimestre que la cuenta ha estado cerrada. No podemos calcular la media.

En consecuencia, si la cuenta está cerrada, no hay ni saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre que, repito, no es lo mismo que decir que son cero.

Por lo tanto, no hay punto de referencia sobre el que calcular un incremento de más de 20.000€. Recordemos que los incrementos de más de 20.000€ son respecto al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del ultimo trimestre de los que determinaron la presentación de la última declaración; si no hay saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre el último año de presentación del 720 (cuando declaras el cierre de la cuenta por "C"), ¿respecto a que valor vas a calcular un incremento de más de 20.000€?

En conclusión: es IMPOSIBLE plantearse que, una vez cerrada la cuenta, tengamos que presentar el 720 por incrementos de más de 20.000€. Sí te puedes plantear presentar el 720 por saldos superiores a 50.000€ porque aquí son valores absolutos, no son "incrementos" de más de 50.000 respecto a un "valor previo". 

No sé si me explico.

#2772

Re: Rellenando el Modelo 720

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#2773

Re: Rellenando el Modelo 720

Leyendo:
"https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/frecuencia-presentacion-declaracion.html?faqId=8f40e5b0a9b8c310VgnVCM1000006986a8c0RCRD"
Dice que: 
"cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración". 
Y este "del que determinó la presentación", se refiere al último bloque, sería como decir, un incremento de 20K sobre el valor total del bloque por el que presentaste la última declaración.

Como en esta respuesta se olvida de la obligatoriedad de presentar el 720 cuando pierdes la titularidad de un derecho previamente declarado, si este hecho no fuese obligatorio, todo cerraría, pero como en otros lugares dice que sí, pues habrá que quedarse con la respuesta del expero o hacer una vinculante a Hacienda.

#2774

Re: Rellenando el Modelo 720

Bueno, pues como siempre ante la duda razonable, que en mi caso sigo teniendo, lo mejor es presentar de nuevo y suponer que el límite son 20k aunque puede que realmente sean 50k. Me inclino por 20k pero con inseguridad.

Agradecer por mi parte a @miguelm toda la info que ha aportado y planteamientos. Me encanta debatir con él porque realmente me hace aprender.

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#2775

Re: Rellenando el Modelo 720

Fijate que en el ejemplo de la pregunta frecuente, en todos los casos, las cuentas siguen abiertas y se conserva la titularidad de los inmuebles (no se venden). Hacienda ni se plantea declarar aumentos de más de 20.000 cuando se cierran las cuentas o se venden los inmuebles; ni se lo plantea.
#2776

Re: Rellenando el Modelo 720

El placer de aprender es mutuo. Pero, eso sí, agotador.