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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1097

Re: Rellenando el Modelo 720


Incremento respecto del último ejercicio en el que se presentó declaración por el bloque de cuentas (2012).

La redacción de la norma es: "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración".
La redacción de la norma es: "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) BLOQUES hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los BLOQUES que determinaron la presentación de la última declaración". 

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#1098

Re: Rellenando el Modelo 720

Ni dice respecto de qué cantidad se produce el incremento, ni emplea la terminología legal, que es clave en este asunto. No es lo mismo decir "respecto de los declarados" que "respecto de los que determinaron la presentación de la declaración". Y lo segundo es lo que dice literalmente la ley. 
La terminología personal e imprecisa que se utiliza en ese cuestionario navarro no ofrece ninguna fiabilidad.
#1099

Re: Rellenando el Modelo 720

Y el bloque que determinó la presentación de la declaración, en este caso, es el saldo a 31 de diciembre de 2012.

Ojo, no descarto que el legislador, queriendo decir una cosa y por una mala elección gramatical, acabase diciendo otra. Pero lo que dice es clarísimo y si quiere decir otra cosa tendrá que reformar el artículo.

Como curiosidad, os contaré que en una ocasión tuve una duda de relativa complejidad en una declaración del impuesto de sucesiones. Después de acudir a todos los departamentos autonómicos directamente relacionados con ese impuesto, acabé llamando a la jefa del cotarro. Pues bien, ni puñetera idea; que hiciese lo que viese y ya después ellos deciden si está bien o mal (y te crujen, claro está).
#1100

Re: Rellenando el Modelo 720

Cierto es que la Hacienda Navarra tiene transferidas las competencias y tiene su propia ley. En la mayoría de las comunidades esto lo lleva la Hacienda estatal. La ley estatal del modelo 720 no se aplica en Navarra.

Ay ay que me vais a hacer seguir buscando...

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#1101

Re: Rellenando el Modelo 720

Es vergonzoso que pretendan resolver asuntos tan trascendentes y con tan severas consecuencias (ahora ya no tanto) a base de cuestionarios realizados por sabe dios qué funcionario. Es que ni lo que diga una consulta vinculante es definitivo; puede ser un disparate ilegal perfectamente. Baste recordar que Hacienda pierde alrededor del 50% de los recursos y procesos judiciales. 
#1102

Re: Rellenando el Modelo 720

Por favor. ¿Qué pensáis de este ejemplo? ¿Hay de hacer el modelo 720 del ejercicio siguiente?

- Primer año: Abro un depósito a 12 meses de 55k en Progetto el 20 de diciembre y resulta en un saldo a 31dic de 55k y un saldo medio de 6.576€. Me obliga a declarar sólo por saldo a 31dic.

- Segundo año: Cuando me venza el 20dic, saco el capital con intereses inmediatamente y resulta en un saldo a 31dic de 0€ y saldo medio de 48.423€. ¿Tengo que declarar con estos datos?

Mi opinión: Sólo por el saldo medio me obliga a declarar porque se ha incrementado desde 6.576€ a 48.423€, son 41.847€ de incremento. 

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#1103

Re: Rellenando el Modelo 720

"La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración".

4.e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

2.d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Variedades:
 "La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la última declaración".

Dice "cualquiera de los saldos conjuntos", o sea, que cualquiera de ellos puede pasar el límite y no sólo el que obligó a presentar en la íltima declaración.

"La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del o los saldos conjuntos que determinaron la presentación de la última declaración".

"La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo o saldos conjuntos que determinaron la presentación de la última declaración".

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#1104

Re: Rellenando el Modelo 720

Os dejo lo que yo he hecho. 

Como en 2021, sigo teniendo mas de 50.000 euros fuera de España (en mi caso es el apartado correspondiente a acciones) he aprovechado que hoy es festivo en mi taifa he acabado el mod 720. No supero el aumento de 20.000 euros exigibles para su presentación obligatoria, pero ya que me he tirado mis dos horitas y pico rellenándolo (como el año pasado vayan MIS GRACIAS a la pareja de Invirtiendopocoapoco.com) le voy a dar a validar/firmar/presentar, asi la chiqui sabra mas de mi jejeje 

s2 a todos