Yo lo que no acabo de ver claro es que si renuncias a las acciones de cara al banco o a un broker, entonces el banco no tiene porque guardártelas, luego da la impresión, que si renuncias luego no puedes reclamar.
Por eso no he renunciado, no estoy segura de esa maniobra y yo quiero deducirme las pérdidas contra ganancias, no quiero jugármela si no estoy segura.
Yo tengo el documento que habla del tema GOWEX y es de fecha 2024.
Tampoco acabo de entender suponiendo que pudiéramos ponerlo en la renta de este año, si antes de utilizar las pérdidas, hemos de renunciar, o sea, que la renuncia fuera un requisito para declarar las pérdidas.
Alguien tiene claro ese punto ?
Gracias de antemano.