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Dos meses antes...

22 respuestas
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CÓDIGO AMIGO

Trade Republic ofrece cuenta en euros al 2,02% TAE y acceso a acciones, ETFs y otros productos

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#1

Dos meses antes...


Buenas Noches.



Estaba revisando la "regla de los dos meses" que permite compensar ganancias y pérdidas en el IRPF operando con acciones, fondos de inversión, etc
Me ha llamado la atención el hecho de que para cumplir la regla (vendiendo a pérdidas) sea preciso mantener el activo en cartera un mínimo de 2 meses.
Bonita forma de buscar las complicar la vida al personal...
Afortudamente estamos a comienzos de año.


Gracias.


#2

Re: Dos meses antes...

@rankito ¿cual es la regla de los dos meses en fiscalidad de bolsa?
#3

Re: Dos meses antes...

La "regla de los dos meses" en fiscalidad de bolsa es una normativa que se aplica en España y que afecta a la compensación de pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF. Su objetivo es evitar que los contribuyentes realicen ventas de valores con pérdidas únicamente para beneficiarse de ventajas fiscales, para luego recomprar esos mismos valores.

¿En qué consiste la regla de los dos meses?
La regla establece que si vendes acciones u otros valores con pérdidas, no podrás compensar esas pérdidas en tu declaración de la renta si adquieres valores homogéneos (es decir, acciones de la misma empresa o instrumentos equivalentes) dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Esto significa que si vendes acciones con pérdidas y luego compras acciones similares en ese período, las pérdidas no podrán ser deducidas hasta que vendas nuevamente esas acciones.

Ejemplo práctico:

  • Venta inicial con pérdidas: Imagina que vendes 100 acciones de la empresa "XYZ" el 1 de marzo con una pérdida de 500 €.
  • Recompra dentro del plazo: Si decides comprar de nuevo acciones de "XYZ" el 15 de marzo (dentro de los dos meses posteriores a la venta), no podrás deducir los 500 € de pérdida en tu declaración del IRPF.
  • Impacto fiscal: La pérdida quedará "bloqueada" y no podrá compensarse hasta que vendas nuevamente esas acciones adquiridas el 15 de marzo y no vuelvas a recomprarlas dentro del plazo de dos meses.

¿Qué se considera valores homogéneos?
Los valores homogéneos son aquellos que representan lo mismo, como:

  • Acciones de la misma compañía.
  • Participaciones en el mismo fondo de inversión.

Consejos prácticos:

  • Planificación fiscal: Si planeas realizar operaciones de venta con pérdidas, asegúrate de no recomprar los mismos valores dentro del plazo de dos meses para evitar que las pérdidas queden bloqueadas.
  • Registro detallado: Lleva un control de tus operaciones para cumplir con esta normativa y evitar errores en tu declaración fiscal.
  • Consulta con un asesor fiscal: Es recomendable obtener orientación específica sobre cómo aplicar esta regla a tu situación particular y explorar otras estrategias de optimización fiscal.

Recuerda que las normativas fiscales pueden cambiar, por lo que es importante mantenerse informado y consultar fuentes oficiales o profesionales en el área.

Fuentes

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#4

Re: Dos meses antes...


Hola de nuevo.

Sigo informándome en profundidad a cerca de la famosa Regla de los 2 Meses.

* Si se opera en bolsas europeas como Fráncfort, París o Ámsterdam.
No se puede compensar pérdidas si compras acciones homogéneas (de la misma empresa) en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta.

* Si se opera en bolsas de Estados Unidos (NYSE y NASDAQ)
No se puede compensar pérdidas si compras acciones homogéneas (de la misma empresa) en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta.

* Si se opera en bolsas de Canada.
No se puede compensar pérdidas si compras acciones homogéneas (de la misma empresa) en los 12 meses anteriores o posteriores a la venta.



#5

Re: Dos meses antes...


¿En el caso de los Fondos de Inversión...?
¿Cómo saber cuándo hay que esperar 2 o 12 meses?
¿Y los ETFs?

Gracias.


#6

Re: Dos meses antes...

Gracias por el comentario y me uno a tu pregunta. Personalmente no sabía que en Canadá eran 12 meses. Un saludo 
#7

Re: Dos meses antes...

Entonces imagino que para la bolsa de Londres será también de 12 meses, no? Estaba buscando información, pero la que encuentro es contradictoria, incluso con la de estados unidos 
#8

Re: Dos meses antes...

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 declara equivalentes los mercados de los Estados Unidos.

> https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2017-82509

En el caso de Canada, no; al menos de momento.

#9

Re: Dos meses antes...

Muy interesante que con tu hilo, recuerdes esta regla básica a todos/as.
Lo de Canadá no lo sabía, muy curioso, fíjate, el mercado más regulado (No haré la broma de CCC: "Cabrones Comunistas Canadienses", repito, sería broma.)

Todos los demás mercados se han igualado.
Esta regla, en realidad, lo que busca -y parece justo-, es controlar, hasta cierto punto, el trading. Es que los traders (los que hagan trading a corto plazo, diario, tengan, al menos, que tributar por sus ganancias y asumir sus pérdidas.)
Los más avezados/as, se especializan en un valor o una serie corta de valores y sobre ellos operan, a veces, varias veces en una sesión comprando, vendiendo, recomprando etc en un bucle continuo. Encima que son la parte más especulativa del mercado, no sería justo ni sano que se compensaran las pérdidas de malos días con las ganancias de buenos días.
Si fuese así, todavía habrían más traders en el mercado, de hecho aumentarían muchísimo su número y la inestabilidad de las bolsas, porque sería muy ventajoso si se permitiese. por eso la regla de los 2 meses.

Yo creo que esa es la principal razón y función. Lo digo porque es absolutamente clarificador que la regla sea la misma en todos los mercados (salvo Canadá que todavía lo pone más regulado.)

Saludos.

#10

Re: Dos meses antes...

Sobre el término "valores homogéneos", es más concreto de lo que parece -diría que es casi ultraconcreto-. Está claro que el término aplica bien sobre un valor determinado concreto, pero también aplica sobre la duda razonable que se ha planteado en el hilo, ya que, tanto los fondos de inversión, como los ETFs tienen ISIN. La identificación, por tanto, ya sea de un valor, fondo o ETF, supongo que se establecerá sobre el ISIN:

Copio de internete:

"Todos los fondos de inversión tienen un código ISIN (International Securities Identification Number). Se trata de un código alfanumérico de 12 caracteres
que identifica de forma única y universal cada producto financiero, facilitando su compra y seguimiento internacionalmente."
-Info extraída de Renta 4 Banco-
Aquí tienes los detalles clave:
lista de 1 elementos
• Identificación única: El ISIN permite diferenciar fondos con nombres similares o incluso distintas clases dentro de un mismo fondo.
fin de lista

Vuelvo a copiar de internete, que no se diga:

"Los ETF (fondos cotizados) tienen un código ISIN (International Securities Identification Number) único de 12 caracteres. Este código actúa como el DNI del producto, indispensable para identificarlo
y operarlo de forma segura en las bolsas de valores. El ISIN es crucial para localizar el ETF correcto en tu bróker."
-Extraído de www.inbestme.com-
Aspectos clave:
lista de 1 elementos
• Identificación única: Cada ETF, incluyendo las distintas variantes de moneda o reparto de dividendos, tiene su propio ISIN alfanumérico.
fin de lista

Saludos.

#11

Re: Dos meses antes...


Actualizo el tema en relación a lo que Hacienda considera Valores Homogéneos.


Con carácter general las acciones de una misma entidad serán valores homogéneos.

No se consideran valores homogéneos, a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, aquellos que se tengan como nudo propietario y aquellos que se tengan en plena propiedad, puesto que la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes.

No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.

Tampoco serán valores homogéneos las acciones de una misma entidad de las que el contribuyente sea cotitular con diferentes cotitulares, por ejemplo, acciones con el cónyuge al 50% y con un hermano al 50%.

#12

Re: Dos meses antes...

La verdad que a mí me parece una norma absurda. Lo único que hace es complicar y liar el cálculo de los impuestos.
#13

Re: Dos meses antes...

 
Compro 1.000 acciones a 5 € = 5.000 

Vendo 1.000 acciones a 4 € = 4.000 

Minusvalía 1.000 € 

Recompro antes de 2 meses 

Recompro 1.000 acciones a 4 € = 4.000 € 

Vendo 1.000 acciones a 5,5 € = 5.500 € 

Plusvalía de 1.500 € 

Como son unos sinvergüenzas no te puedes desgravar los 1.000 € de minusvalía, pero si tienes que declarar los 1.500 € de plusvalías, cuando en realidad son solo 500 € de plusvalías. 

Esto en mi lengua se llama ROBAR al contribuyente 

Para que te puedas desgravar los 1.000 € y solo pagar por 500 € tienes que vender todos los títulos de ese valor antes de 1 de enero y no puedes recomprarlos antes del 2 de marzo 
#14

Re: Dos meses antes...

Si peo esa regla se aplica solo si al final de año tengo esos valores no??
Es decir yo puefo comprar y vender 4000 veces ese valor, siempre que alfinal de año no tenga ese valor no me aplican los dos meses.
Solo cuando lo hago en pkan de aprovechar dividendos.
Si no no tendria sentido si soy un trader normal y gano en operaciones con un valor no se 50000 euros y como soy normal por otro lado pierdo 45 000 con ese vslor.
No tendria sentido pagar pir 50000 de beneficio, si al final de ese año no tengo ese valor
#15

Re: Dos meses antes...

No conocia esta regla...interesante...

Entiendo que esto se aplica automaticamente en el borrador?

Si no me llega el privado, escribeme a: inversionesbancosycodigos@hotmail.com

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