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Seguimiento de Dia (DIA)

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Seguimiento de Dia (DIA)
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#6329

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

La CNMV no quiere problemas ..
O lo que hacen estas alianzas es perfectamente legal o no quieren abrir la caja de Pandora porque puede ser un escándalo
La cuestión es , ¿quién supervisa a la CNMV ?

#6330

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

No os calenteis, no merece la pena. El trabajo de Eldesiempre es generar polémica e intentar sembrar el miedo para que actueis de manera irracional. Ignorarlo y ya está. Sabemos que tontos hay en todos sitios.

#6331

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Mira a mí no me tienes que convencer de eso . Yo tambien creo que a Goldman le queda material para prestar a los cortos y que va a seguir jugando a ese juego . De hecho , Son las maquinitas de fridman como tú dices . Aunque no las utilizan como tú vendes .

Ni se esta yendo ningún corto como también has vendido

Lo que te estoy diciendo es que afirmas que todos los medios mienten . Vas de un sobrado montando bulos que lo flipas .
La noticia es que han pasado de 5 a 0. Si la variación ha sido directa de 5 a 0 tienen que informar . Sí o no ????

#6332

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Ha venido para desviar la atención sobre las denuncias ...

Y en realidad no dice nada nuevo porque todos vemos la posibilidad de que haya una opa .
Pero otra cosa es vender qué hay que comprar antes de que haga boooom y que no les va a dar tiempo a cerrar a los cortos . Y que tienen 6 dias para informar etc y ahora lo de Goldman ..y que la cotización lleva días plana ..,.menudo artista

#6333

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Ya me perdonarás Eldesiempre, pero creo que el que te equivocas eres tú.

Legislación sobre comunicación de Participaciones Significativas (resumiendo en España a partir de un 3%):

 

 

Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de

Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores

estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea."

En el Título Segundo se desarrollan las obligaciones de información sobre participaciones significativas y

autocartera. El artículo 54 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores establece que los

accionistas y tenedores de determinados instrumentos financieros deben notificar al emisor y a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores la adquisición o pérdida de una participación significativa de los derechos de

voto de la sociedad. El Real Decreto concreta diversos aspectos relacionados con esta obligación, como son los

porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa (3 %, 5 %, 10 %, 15

%, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50 %, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %), la determinación de las

personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a

la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma

 

#6334

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Desconozco la legislación de EE.UU, desde donde supongo opera GS. Igual lo hace desde otro país. Pero en todo caso, cuando se trata de terceros países, resumiendo, tiene que tener una legislación equivalente, y en todo caso si ese país (EE.UU) sólo obliga a informar desde el 5%, se acepta.

En todo caso Goldman Sachs, tiene menos del 5% seguro. Probablemente menos del 3%. Y si ha informado que cero, pues cero. Está OBLIGADO a informar

 

 

CAPÍTULO III

Terceros Países

Artículo 44. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea

para los que España sea Estado miembro de origen.

1. En los supuestos que conforme al artículo 2.1.b), España sea Estado de origen y el emisor tenga su domicilio

social en un Estado no miembro de la Unión Europea, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá

eximirle del cumplimiento de los requisitos relativos al contenido de las obligaciones previstas en este Título,

siempre que la legislación del Estado donde tenga su domicilio social exija requisitos equivalentes a este Real

Decreto, o cuando el emisor cumpla los requisitos de dicha legislación que la Comisión Nacional del Mercado de

Valores considere equivalentes a los de la española.

2. Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 35 y

38.1 cuando, según su legislación, el plazo máximo dentro del cual un emisor con domicilio social en dicho país

tenga que recibir la notificación de las participaciones significativas y divulgar al público su contenido sea de

siete días hábiles bursátiles.

3. Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 40

cuando, según su legislación, todo emisor cuyo domicilio social esté en dicho país esté obligado a cumplir las

siguientes condiciones:

a) Si se trata de un emisor autorizado a poseer un máximo del 5 % de acciones propias con derechos de voto,

deberá presentar una notificación cuando se alcance o rebase dicho umbral;

#6335

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

 

Cuando bajan del 5% dejan de tener la obligación de informar. 

Los medios  no tienen por qué conocer la normativa, simplemente entran y ven que GS de nuevo no aparece con el 5,18% de la última vez. De hecho dejo de estar por encima de 5% el día 21 de diciembre y lo notifican el día 31 lo que pasa que estaba todo el mundo a por UVAS y nadie lo dijo ))))

Las operaciones de GS son mayormente ejecutadas OFF MARKET relativas a derivados de clientes y como creador de mercado que es está EXENTO bajo el artículo 33.3 de RD 1362/2007..... Ahora vas y lo cascas )))

Básicamente lo que hace GS es dar cobertura a clientes que operan con CFD. Como es un valor volátil hay un volumen intersante intraday y ellos lo que hacen es cubrir ya sea total o parcialmente las órdenes de los clientes en la forma que estimen oportuna. Por eso unas veces quedarán por debajo del 5% y otras por encima.

 

 

#6336

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

És cierto que los creadores de mercado pueden solicitar la exención de comunicar algunos cambios . No recuerdo las condiciones . Pero vamos ... que si han informado de que el paso ha sido desde 5 hasta 0 , es eso y punto pelota , pero va a llevarte la contraria hasta que te aburras .. tiene mucho tiempo y mucho interés en que se hagan compras
Yo me voy a dormir ...
buenas noches !!

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