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Re: Nueva promoción ING Cuenta Nómina 400€
espero que esto no caiga en el olvido... es muy importante este asunto. A mi me dijo en 2024 respecto a DB lo siguiente (va resumen IA):
Cronología del caso:
Cronología del caso:
- 26/04/2024: El usuario pide cancelación/supresión de datos al banco.
 - 15/05/2024: El banco responde: cursa instrucciones para atender el derecho.
 - 14/06/2024: Reenvían respuesta por correo (problema de acceso vía Logalty).
 - ~19/06/2024: El usuario intenta alta online como nuevo cliente; el sistema lo bloquea por constar en BBDD como ex-cliente reciente.
 - 20/06/2024: El usuario pide revisión del uso de sus datos.
 - 25/07/2024: El banco responde: se instruyó la supresión, pero no hay borrado físico total por obligaciones legales (conservación). Si quiere reabrir cuenta, debe hacerlo en oficina, no online.
 - El banco añade que no usó datos con fines comerciales, sino para evitar duplicidades y cumplir KYC/PBC (blanqueo), especialmente en canales a distancia. Reconoce que su redacción pudo inducir a confusión sobre el “bloqueo” y la revisará.
Literalmente: 
Al contrario de lo que parece señalar el reclamante, sus datos no ha sido utilizados
con ninguna finalidad comercial, sino para evitar duplicar el registro de un cliente que
acaba de cerrar posiciones con el banco, lo que, aparte de provocar
disfuncionalidades en el sistema de clientes, iría en contra de lo establecido en la
normativa que regula nuestra actividad, incluida la normativa de lucha contra el
blanqueo de capitales y sus disposiciones sobre conocimiento del cliente,
especialmente en canales a distancia, como es el que ha sido objeto de queja y
utilizado por el reclamante: alta mediante la web del Banco.
Decisión de la AEPD (expediente de 24/07/2024):
con ninguna finalidad comercial, sino para evitar duplicar el registro de un cliente que
acaba de cerrar posiciones con el banco, lo que, aparte de provocar
disfuncionalidades en el sistema de clientes, iría en contra de lo establecido en la
normativa que regula nuestra actividad, incluida la normativa de lucha contra el
blanqueo de capitales y sus disposiciones sobre conocimiento del cliente,
especialmente en canales a distancia, como es el que ha sido objeto de queja y
utilizado por el reclamante: alta mediante la web del Banco.
Decisión de la AEPD (expediente de 24/07/2024):
- Considera que la entidad atendió correctamente el derecho de supresión conforme a la normativa.
 - Archiva la reclamación (sin perjuicio de posibles actuaciones futuras si detectara incumplimientos).
 
Claves para la comunidad:
- Pedir supresión no implica “borrado físico” absoluto: la entidad puede conservar datos bloqueados por obligaciones legales (p. ej., PBC/KYC, plazos de conservación).
 - Es habitual que, tras cerrar posiciones, no puedas re-darte de alta online de inmediato: por riesgo de duplicidades y controles PBC, pueden derivarte a oficina.
 - La AEPD archiva si la entidad documenta que atendió el derecho y aplica medidas conforme a ley, aunque persistan limitaciones operativas (alta online).
 - Si la comunicación del banco induce a confusión (p. ej., sobre bloqueo), pide aclaración por escrito y guarda evidencias.
 
