En ibrCj y Bnkntr no influye la fecha de apertura, pues los períodos son naturales a contar desde la activación de la remuneración (apertura e ingreso superior al declarado, respectivamente), de modo que se tendrá 1 año con un tipo de interés y un segundo año con otro, para volverse nulo en el tercero.
Por tanto, para una apertura en el día de hoy (16/12/25), llegado el momento (ENE27) se tendría una liquidación partida, en la que aplicarían dos tipos de interés en función de cada período (16/10/26-15/12/26 al 5% y 16/12/26-15/01/27 al 2%).
Pero ello no implica que llegado el caso se pueda cancelar la cuenta en el momento que se desee, aplicándose los intereses correspondientes al momento del cierre. Por ejemplo, si se disfrutasen los 2 años al 5 y 2% respectivamente se podría cancelar una vez finalizado dicho plazo, obteniendo la debida liquidación sin necesidad de esperar a la próxima liquidación establecida.
Además, en el caso de Bnkntr las fechas de liquidación no son fijas como en ibrCj, sino dependientes de la fecha de activación de la remuneración (ingreso superior al declarado), lo que añade sencillez al asunto, pues la practica de la última liquidación ya es señal de que ha finalizado el plazo promocional.
Otra cuestión es el tema de la revisión de condiciones, que si no he entendido mal (me refiero a Bnkntr, en ibrCj puedo garantizarlo) en ambos casos se verifican según mes calendario.