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Respuestas de Deepseek:
1. ¿Es necesaria reclamación previa ante ING antes de acudir a la AEPD?
Respuesta: NO es obligatoria, pero es altamente recomendable.
La AEPD sugiere agotar el canal de reclamación interno con el responsable del tratamiento (en este caso, ING) antes de presentar una reclamación. Esto demuestra que intentó resolver el problema directamente y permite al banco rectificar. Si no lo hace, la AEPD podría requerirle que lo haga antes de admitir su reclamación.
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Plazo de respuesta del banco: Legalmente, en materia de protección de datos, no hay un plazo fijado por ley para que el banco responda a su reclamación informal**. Sin embargo, en la práctica, se suele esperar 1 mes. Si no responde o lo hace de forma insatisfactoria, puede acudir a la AEPD.
2. Plazo para denunciar ante la AEPD y cómputo Respuesta:
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Plazo: 2 años desde que tuvo conocimiento del hecho (art. 74 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos).
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Cómputo: Desde que descubrió que ING no ha eliminado sus datos correctamente (en su caso, cuando le deniegan la cuenta nómina alegando que ya fue cliente, evidenciando que conservan sus datos anteriores).
Recomendación: No espere tanto; actúe cuanto antes para preservar pruebas.
3. ¿Existe un formulario-modelo para la denuncia? Respuesta: SÍ. La AEPD dispone de un formulario oficial de reclamación en su sede electrónica:
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Contenido: Deberá detallar los hechos, identificar a ING como responsable, explicar la solicitud previa de supresión de datos (si la hizo), adjuntar pruebas (comunicaciones del banco, denegación de la cuenta, etc.) y mencionar la normativa aplicable: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018. Puede citar que la AEPD ya ha resuelto casos similares a favor de clientes (busque resoluciones de referencia en la web de la AEPD).
4. Órgano concreto y vías de contacto Respuesta:
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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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Dirección postal: C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
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Sede electrónica (recomendada): https://www.aepd.es → apartado "Presentar una reclamación". Allí puede iniciar el trámite online, que es más rápido y seguro.
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Correo electrónico: No suelen admitir reclamaciones por email; use la sede electrónica o correo postal certificado.
5. Plazo de respuesta de la AEPD y silencio administrativo Respuesta:
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Plazo de la AEPD: 6 meses desde la presentación de la reclamación (art. 65 de la Ley 39/2015).
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Silencio administrativo: Transcurridos 6 meses sin respuesta, se produce silencio negativo (se entiende desestimada la reclamación). En ese caso, puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la AEPD en 1 mes, o un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados correspondientes en 2 meses.
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¿Instancia superior? La AEPD es la máxima autoridad en protección de datos en España. Contra sus resoluciones (explícitas o por silencio), solo cabe recurso judicial ante la Audiencia Nacional.
Recomendaciones prácticas para su caso:
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Recoja pruebas: Guarde pantallazos, emails o cartas donde ING le deniega la cuenta nómina alegando que ya fue cliente, y donde conste su solicitud previa de supresión de datos (si la hizo).
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Reclame formalmente a ING: Envíe un escrito (burofax o email con acuse de recibo) pidiendo que eliminen sus datos personales definitivamente, citando el art. 17 RGPD (derecho de supresión). Dé un plazo de 10-15 días.
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Si no responde o se niega, presente la reclamación en la AEPD vía online, adjuntando todas las pruebas. Argumente que ING incumple el RGPD al conservar datos indebidamente, afectando su derecho a ser cliente nuevo.
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Consulte resoluciones similares en la web de la AEPD (busque "supresión de datos" y "entidades bancarias") para reforzar su caso.
La AEPD suele ser rigurosa con estos incumplimientos, especialmente cuando hay pruebas claras de que los datos se retienen sin justificación. Si necesita ayuda con el formulario, la propia web de la AEPD tiene guías paso a paso.