Estás mezclando términos que si bien son utilizados indistintamente en el lenguaje coloquial, tienen un diferente significado y repercusión fiscal en el IRPF.
En primer lugar, una "desgravación" se define como una reducción en la base imponible; es decir, los ingresos sobre los que se procede al cálculo del impuesto son disminuidos, esto es, son "des-gravados", dando lugar a la base liquidable. Así, este apartado lo integran conocidas reducciones como aquellas correspondientes al mínimo del contribuyente, por rendimientos del trabajo o la recientemente aprobada para aquellos asalariados que perciben el SMI.
Por otro lado, una "deducción" se define como una reducción en la cuota íntegra/líquida (en función de su categoría); es decir, una vez aplicado el cálculo del impuesto sobre la base liquidable y obtenida la cuota correspondiente, ambas se minorarán respectivamente, dando lugar a la cuota líquida, y a su vez a la cuota resultante. Así, la primera categoría la integran conocidas deducciones como aquellas correspondientes a donativos, al alquiler de vivienda o las establecidas por las diferentes comunidades autónomas, mientras que la segunda se encuentra principalmente circunscrita a la doble imposición internacional.
Una vez finalizado este proceso, a partir de la cuota resultante se calcula la cuota diferencial tras la sustracción de las retenciones y demás pagos a cuenta efectivamente satisfechos.
Para concluir, es importante advertir el hecho de que las citadas deducciones han de ser aplicadas con el límite del importe de la propia cuota íntegra. Es decir, no será posible la obtención de una cuota resultante negativa (resultado a pagar) por la aplicación de deducciones, salvo aquellos casos como deducciones por maternidad, ascendientes/descendientes, etc., las cuales son aplicadas sobre la cuota diferencial por su especial categoría; del mismo modo que sucede en el caso de compensación de pérdidas en la base del ahorro sufridas en ejercicios anteriores, no pudiendo utilizarse en el caso de inexistencia de ganancias en el ejercicio objeto de liquidación.
Unos ejemplos sencillos de esto último serían los siguientes:
- Del cálculo del impuesto resulta una cuota íntegra de 200€. Habiendo realizado donativos por valor de 100€, se tendría una deducción aplicable de 80€, resultando en unas cuotas líquida y resultante (iguales en este caso por no aplicar otras deducciones o pérdida de las mismas) de 120€. Si las retenciones ascienden a un total de 125€, sin mediar deducciones por maternidad o similar, el resultado de la declaración sería de -5€.
- Del cálculo del impuesto resulta una cuota íntegra de 75€. Habiendo realizado donativos por valor de 100€, se tendría una deducción aplicable de 75€ (límite de la cuota, inferior al 80% aplicable en general), resultando en unas cuotas líquida y resultante (iguales en este caso por no aplicar otras deducciones o pérdida de las mismas) de 0€. Si las retenciones ascienden a un total de 125€, sin mediar deducciones por maternidad o similar, el resultado de la declaración sería de -125€.