En mi caso que me pone NÓMINA CUMPLE con periodo de comprobación del 1 de enero al 30 de junio habiéndome dado de alta en marzo de 2025, he tenido suerte porque no tengo un semestre completo y me han exonerado de las condiciones, así que en teoría y sería lo coherente que si desde este mes de julio que inicia el segundo semestre ingreso la nómina real hasta diciembre cumpliendo con el resto de condiciones de tarjeta y recibos debería cobrar en los trimestres de octubre y enero porque el periodo de comprobación sería del 1 de julio al 31 de diciembre, así que yo me arriesgaré.
En el caso de los que no cobraron hoy 16 de julio, tomando en cuenta que el semestre inicia en este mes, si se ingresa la nómina real desde este mes y se mantiene hasta diciembre cumpliendo el resto de condiciones, también deberían poder cobrar en octubre y en enero, ya que es otro semestre, así que creo que no debería tomarse en cuenta que no se cobró en julio si corresponde al semestre anterior, ya que el periodo de comprobación sería desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Pero entiendo la duda de considerar una posible dependencia con el resultado de la comprobación del semestre anterior si algún requisito indica NO CUMPLE.
Para ese último caso, para resolver la duda, se podría consultar en una oficina sin decir que no se cobró en julio para no dar pistas a que revisen los movimientos, preguntar por conocimiento general ¿si no cumplo condiciones en un semestre y no recibo liquidación, si cumplo condiciones en el siguiente semestre, recibiría la liquidación correspondiente a ese semestre o por no cumplir con el anterior, ya no es posible cobrar por el siguiente semestre aunque se cumpla condiciones en todo ese semestre por depender del anterior? Algo así...
No se pierde nada con preguntar y así salimos de dudas, de si es posible cobrar en octubre no cumpliendo en julio o si no es posible por no cumplir en julio.