Así las cosas, entiendo que para aprovechar el 5% o 3% del año que viene, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre habría que
- dejar la cuenta vacia
- poner la nómina real, un recibo y un pago con tarjeta
Poner los fondos el 1 de octubre para poder cobrar
- la liquidación del 3% el 16 de enero (correspondiente a oct, nov y dic)
- la liquidación del 3% el 16 de abril (correspondiente a enero, febr y marzo)
- ......
Es decir, para cobrar a partir de enero hay que cumplir condiciones desde julio.
El que no ha cumplido condiciones de enero a junio no tiene remuneración de julio a diciembre.