Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Medidas de apoyo a la campaña electoral, uy perdón, a los deudores hipotecarios

Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio: medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

La reforma de hace una semana ha modificado varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente el 669, el 670 y el 671, de importancia capital en las subastas judiciales. Dejando de lado otros aspectos, el texto que por ahora nos afecta dice así:

En primer lugar, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

 

En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.

Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación. Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.

 

Finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilitaría la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados, se equipararía el importe de este depósito con el previsto por la propia ley para los bienes muebles y se recuperaría el porcentaje que sobre este punto ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.

 

Respecto a la elevación del umbral de  inembargabilidad de los que ya han perdido su vivienda habitual (no su local de negocio o su apartamento playero), no me parece mal. La crisis actual y su mala cabeza les han llevado a una situación extrema en la que la pérdida de la vivienda es solo el primer paso. De manera que aminorar el peso de la carga que les queda para el resto de su vida puede ser una buena idea, aunque según mi parecer se podría haber hecho mejor. Por ahora dejémoslo ahí, porque este punto realmente tampoco afecta de lleno a las subastas.

Sin embargo los dos siguientes párrafos, la adjudicación al acreedor por un 60% en caso de subasta desierta (art. 671) o en el caso de que la adjudicación no haya quedado firme (art. 670.4) y la reducción del depósito de fianza (art. 669.1) si afectan de lleno a las subastas judiciales.

Reducción de la fianza al 20% del Tipo de Subasta

Ya he manifestado varias veces que aumentar las fianzas del 20 al 30% fue un error mayúsculo, de manera que ahora bajarlas al 20% de nuevo debería parecerme un acierto. Pues no es así, si el gobierno reconoce que reducir el importe de las fianzas "mejora la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo", no veo la razón para que no haya llevado ese razonamiento hasta sus máximas consecuencias reduciendo el depósito hasta un 10% o incluso, mejor aún, eliminando completamente el requisito de ingresar fianzas antes de las subastas y retrasando la obligatoriedad de ingresar la fianza hasta el momento inmediatamente posterior a las pujas.

Me explico, lo que propongo sería un sistema similar al de las grandes firmas de subastas de arte (Sotheby´s), en el que el único que debe dejar una fianza es el adjudicatario, precisamente para evitar que no cumpla con su compromiso. En este caso daría lo mismo el porcentaje exigible (20-30%), porque lo importante para conseguir un precio de adjudicación superior, la asistencia de muchos postores que compitan entre si, se habría conseguido al eliminar esa barrera de entrada.

Adjudicación al acreedor por un mínimo del 60% del Tipo de Subasta

Aquí partimos de la situación injusta, mencionada tantas veces en este foro, de que solo al acreedor se le permitiera adjudicarse los bienes subastados al 50% del tipo de subasta cuando la misma quedara desierta, precisamente cuando las subastas están quedando desiertas porque a los postores nos obligan a pujar un mínimo del 70% si queremos evitar el marrón de que la adjudicación no quede firme, con suspensión de la aprobación del remate.

Como siempre, el tontaina del legislador se ha quedado a mitad de camino pues si el objetivo es que aumenten los precios de adjudicación, para ello la única manera es que aumente el número de postores y lo que de verdad lo conseguiría es eliminar cualquier barrera de entrada a las subastas, empezando por los "umbrales mínimos de adjudicación". El precio justo o precio de equilibrio solo se consigue en las subastas en las que hay mucha competencia.

En algunas ocasiones (muy pocas) me he adjudicado subastas por el 30-40% del Tipo de Subasta y casi siempre ha sido siendo el único postor porque estaba cantado que de ninguna manera iba a ser posible hacer firme la adjudicación y eso ha espantado al resto de potenciales postores. La Administración de Justicia debería evitar esas situaciones a toda costa.

Ahora la situación sigue siendo injusta y además "rara" pues no solo si la subasta queda desierta debe el acreedor adjudicarse el bien por el 60% del tipo, sino también en el caso de que no haya quedado firme y el demandado no haya presentado a un mejor postor. Antes en estos casos el acreedor podía adjudicarse el bien por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le debiera por todos los conceptos (siempre que la cifra fuera superior a la mejor postura), pero con la nueva redacción de la Ley, debe también ser superior al 60% del Tipo de Subasta.

De manera que si el mejor postor ha ofrecido un 51% del tipo, y la deuda es un 54% del tipo, al banco no le basta con ofrecer ese 54% del tipo para quedarse con el remate, sino que se ve obligado al ofrecer el 60% del tipo. Las tornas han cambiado.

Y para finalizar esta breve aproximación a esta "reforma cojitranca", una pequeña duda que expongo para que sea discutida por los lectores:

Por lo mencionado hasta aquí, parece como si la reforma afectara solo a las subastas desiertas y a aquellas que no han alcanzado el umbral del 70% del Tipo de Subasta y que, por tanto, no han quedado firmes. Pero la redacción de la Ley es muy clara:

impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación

¿Debe en consecuencia el acreedor, en el transcurso de una subasta con postores, empezar a pujar en el 60% del tipo, o puede, como hasta ahora, empezar las pujas desde abajo? ¿Que pasa si un postor ofrece el 51% del tipo, puede o no el acreedor subirle la puja al 51,5% del tipo? ¿Sería siquiera admisible por el juzgado?

Y otra pregunta, esta ya para juristas: Según la redacción del Decreto-Ley, parece como si la reforma solo afectara a las ejecuciones hipotecarias, ¿por qué, entonces se ha modificado la redacción de los artículos 669, 670 y 671 que afectan a todas las ejecuciones judiciales, no solo a las hipotecarias?

38
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
La mediación hipotecaria aplicada a la ejecucion hipotecaria. La solución alternativa a la dación en pago universal
La mediación hipotecaria aplicada a la ejecucion hipotecaria. La solución alternativa a la dación en pago universal
Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
  1. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    Top 100
    #20
    12/07/11 12:30

    Lo último que se debe hacer es avalar a nadie; a menos que sea solo con una parte de tu patrimonio que te sobra.

  2. #19
    12/07/11 09:02

    Mira Tristan, aunque no tiene relación con este post, fíjate lo que tantas veces te has hartado de decir con respecto a avalar hipotecas de otro. Esta noticia la publica "El Mundo" de hoy:

    "Su familia no lo sabe

    68 años, desahuciada de casa y prostituyéndose para vivir
    Gisele Sousa Dias | Madrid

    María tiene seis nietos y avaló con su piso la hipoteca de un hijo. Los dos perdieron la casa. Ahora se prostituye hasta por 8 euros para vivir....."

  3. #18
    12/07/11 01:48

    Puede proponer tranquilamente lo que quiera, sabe que no hay riesgo de que se le llegue a echar en cara el no haberlo cumplido, pues no va a tener ocasión. Ahora se limita a minimizar pérdidas como sea.

    Ademas puede hacerlo tranquilamente por otro motivo, y es que cuando el PP vuelva a perder el poder él tendrá una edad como para que le den sopitas, nadie contará con ál para nada, imagino que lo aparcarán en el senado, en algun sitio que no moleste, y se olvidarán de el. Y el lo sabe.

  4. #17
    11/07/11 16:18

    Bueno, cuanto más tarden en darse cuenta (salvo fe de erratas antes, debería ser en el trámite parlamentario de convalidación del decreto), más situaciones de probable nulidad de actuaciones se darán, porque es obvio que deberá cambiarse el redactado, y esa modificación sí deberá ser retroactiva.

    Imaginemos, al hilo de lo que aquí se ha comentado, una subasta por un embargo de la comunidad de propietarios el mismo 7 de julio tras la publicación del BOE, y por una deuda irrisoria ¿quién habrá asistido a esa subasta, si la comunidad podía adjudicarse la propiedad por la deuda?

    Y recordemos que no se trata de evitar la pérdida de la propiedad por una deuda despropocionadamente baja. Así lo habría dicho el decreto, si hubiera sido la intención, pero es que entonces se trataría de medidas de ayuda, no ya a los morosos, sino a la morosidad.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #16
    11/07/11 14:29

    Vaya paton legislativo, modifican el 607.2 en atención a las ejecuciones hipotecarias y no hacen distinción a la hora de redactar el 670 y el 671 afectando estos a la totalidad de las ejecuciones.Por la prontitud de su entrada en vigor afecta incluso a subastas celebradas que aun esten en la fase de notificaciones del 670 o de la toma de decisión en el 671 por lo que la inseguridad jurídica es absoluta. Esto además de provocar recursos que desconozco en que sentido properaran, provocaran daños económicos y atascaran innecesariamente un poquito mas los juzgados.
    Que publiquen con nombre y apellido los asesores legisladores que se merecen un homenaje a su magnifica profesionalidad.

  6. #15
    11/07/11 09:39

    Yo también espero que rectifiquen inmediatemente esa metedura de pata, porque no puede decirse en el preámbulo y en el título del Capítulo I que la reforma atañe a los deudores hipotecarios, y luego resulte que afecta también a los no hipotecarios.

    Porque el error es palmario, pero a ver quién es el guapo que pide la adjudicación por la deuda cuando esa frase ha, simplemente, desaparecido...

    Por otra parte, como no tiene disposición transitoria en contrario, entiendo que es de aplicación inmediata y a todos los efectos.

  7. #14
    11/07/11 08:43

    Coincido con Fcalvo, que es una tomadura de pelo a los ciudadanos, pero desde la perspectiva del negocio, creo que estas serían mis conclusiones:

    • Los bancos darán menos préstamos a las personas que tengan menores ingresos y que sea su vivienda habitual, por lo que las ventas en los pisos de menor cuantía se verán mas tocados, sobre todo de gente joven que solo tienen los ingresos a no ser que aporten avales. Mis ofertas a esas viviendas, van a ser menores a partir de ahora.
    • Que la fianza se disminuya, es una buena noticia que me permitirá acometer riesgos en la adjudicación de menos del 70 % pues en la práctica mis costes financieros disminuyen.

    Y por cierto, hay otras medidas de legalización urbanística que pueden ser interesantes revisarlas en este decreto-ley, pues los subasteros solemos comprar muchos inmuebles con problemas urbanísticos a resolver.

    Y una vez mas, esta ley no evita el desastre actual en la que los bancos son convertidos en subasteros y dejan de ser intermediarios financieros que es su razón de ser:

    1) Al principio de la crisis, los gobiernos modificaron el plan contable permitiendo a los bancos enmascarar los balances al permitir tener en los balances a los inmuebles a los valores históricos, y eso lo hicieron mientras criticaban a los de contabilidad creativa.
    2) Las pruebas de estrés no tienen en cuenta los valores actuales de los inmuebles por lo que son una chapuza en la práctica.
    3) Los bancos captan dinero para no prestar a las pymes que lo necesitan sino a ser subasteros nada eficientes
    4) El gobierno ha prestado dinero con dinero público a los bancos para que estos sean subasteros sin acometer riesgos, estamos viendo como en breve esas cajas que todo se lo adjudican sistemáticamente, serán nacionalizados o recibirán ayudas.

    A los ciudadanos les preocupa, la inflación, los impuestos y el paro, y mientras nadie pare que los bancos se adjudiquen sistemáticamente los inmuebles, esas tres variables se van a empeorar.
    • Inflación a través de las emisiones de deuda para rescatar bancos
    • Impuestos, para rescatar a los bancos
    • Paro, cierre masivo de empresas por falta de financiación pues los bancos lo dedican a las subastas

  8. en respuesta a Ciberet
    -
    #13
    10/07/11 23:36

    Totalmente de acuerdo que para ir a una subasta hay que tener el 100% del dinero que estamos dispuestos a pagar por lo que subir o bajar la fianza solo afecta en el caso que del mal funcionamiento de la justicia se derive una demora en la recuperación de la fianza por nulidad del procedimiento o cualquier chorrada que siempre puede surgir. No es lo mismo que te dejen bloqueado un tiempecito el 30% que el 20%.
    Lo de impedir al acreedor adjudicarse por su deuda siendo esta inferior al 60% es de locos, no han tenido en cuenta que el 30% de las ejecuciones son No Hipotecarias, espero que haya sido otra cagada legislativa de este gobierno y rectifiquen en breve haciendo distinción entre unos acreedores y otros.
    Aquí se ha comentado que los bancos acudiran con 2 procuradores, por ej. Caixa y Servihabitat, para impedir el caso de subasta desierta (671) pero ¿no opinais que esto es inutil? Yo interpreto que la reforma no deja al acreedor adjudicarse por puja inferior al 60%. Aclarármelo please.
    Otra cuestión, subasta celebrada el 26 de Junio con postura de un licitador inferior al 70%,¿ya es aplicable la reforma y obligará al acreedor si quiere adjudicarse el inmueble a ofrecer el 60%?

  9. en respuesta a Ghosssttt
    -
    #12
    10/07/11 16:38

    Efectivamente. La ley sólo se aplica a 2 casos:

    - Cuando el ejecutante puede mejorar postura, ante la no mejora de tercero(segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670).
    - Cuando la subasta queda desierta (artículo 671).

    Ambos casos afectan sólo al actor, no a los licitadores.

    Consecuencias:

    - No habrá ninguna subasta desierta.
    - Habrá mucho trabajo para procuradores y empleados de inmobiliarias de los bancos. Quién sabe, a lo mejor ofrecen trabajo a los subasteros, para que pujen por 1 euro en todas las subastas, y así impedir que quede desierta la subasta.
    - Las salas de subastas estarán funcionando ya a pleno rendimiento, eso sí, perdiendo todos el tiempo de manera estúpida, dado que en el 95% de los casos (los mismos que quedaban hasta ahora desiertos), todos estarán haciendo un paripé increíble. Podían sustituir las salas de subasta por salas de teatro, pues para el caso, va a ser lo mismo.

    Qué pena estar en manos de estos brillantes legisladores.

    Respecto a lo de la reducción de la fianza desde el 30 al 20%, la verdad es que estoy de acuerdo en que no va a afectar en nada. Vamos a ver, yo personalmente no acudo a ninguna subasta donde no tenga el 100% de la cantidad máxima a la que esté dispuesto a pujar, de modo que si me reducen el importe de la fianza, no va a cambiar casi nada. Lo que me anima a acudir a una subasta es que vaya a quedar firme la adjudicación a un precio que me resulte atractivo. Si esto sucediera así, incluso me daría igual dar una fianza del 50%, pues ya digo que siempre hay que tener el 100& de tu máximo precio de remate (salvo que el banco te asegure que te va a dar un crédito, pero esto lo veo harto difícil).

    Saludos.

  10. en respuesta a Kukufate
    -
    #11
    10/07/11 14:17

    Obviamente sí. Lo que se reforma es la ley procesal.

  11. #10
    Dalamar
    10/07/11 13:57

    Estas medidas lo que llevan es a disminuir la cantidad que puede recuperar el banco en caso de impago, lo que lleva a aumentar su riesgo y como sabemos los riesgos se compensan con dinero, por lo tanto se encarecen las hipotecas y se dan menos hipotecas a gente de mayor riesgo, menos hipotecas y mas caras nos lleva a bajada de la vivienda! No mucho claro, pero algo afectara...

  12. en respuesta a Fcalvo
    -
    #9
    10/07/11 13:25

    Absolutamente de acuerdo.

    A partir de ahora todo aquel que ejecute deberá de llevar un postor que ofrezca una cantidad ridícula para que no quede desierta la subasta y que la parte actora pueda pedir la adjudicación por la deuda. Porque no hay que olvidar que en este escenario no sólo estan los bancos. Todas las financieras de capital privado que han constituido hipotecas cambiarias a 6 meses o un año dando cantidades pequeñas de préstamo, ahora sus inversores tendrían que asumir que para recuperar su dinero deberán quedarse el inmueble y desembolsar el 60% del valor de tasación que hayan puesto en la escritura. Y la mayoría ponen tasaciones muy altas para evitar la presencia de subasteros, que obviamente no están dispuestos a pujar sabiendo que nunca se haría firme la subasta al no llegar al 70% de una valoración tan alta hecha precisamente con ese propósito. Por otra parte, quedan también al descubierto todas las ejecuciones por títulos como comentaba Tristan. Y no hablemos ya de las comunidades de vecinos que embargan a los morosos que no pagan sus cuotas de comunidad... Tendrán que mandar a uno de los vecinos a hacer una puja ridícula para que no quede desierta la subasta. Más vale que los abogados que lleven los procedimientos estén al cabo de la calle de lo peculiar del asunto.

  13. #8
    10/07/11 11:03

    Mi pregunta es si a partir del día 1/julio/2011 en todas las subastas desiertas (671 LEC) el ejecutante se podrá adjudicar el piso por el 60% (o por la deuda).
    Es decir si en las Subastas de mañana, por ejemplo, ya se aplica esa norma.
    Lo digo porque a las hipotecas constituidas antes de dicho RD le afectaría la norma con carácter retroactivo ¿o no?

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #7
    10/07/11 09:41

    Si claro, siempre tienen eso a mano, y además que sería perfectamente legal, pero qué pena de país en el que hay que andar recurriendo a triquiñuelas porque los legisladores no saben lo que se traen entre manos.

  15. Top 100
    #6
    09/07/11 23:52

    Media España en la calle y buscando cobijo en alguna parte, porque al inquilino no le dan nada y menos el Gobierno. No entiendo mucho de desahucios pero en vez de tanta subasta no sería mejor ayudar a estas familias tan necesitadas.
    Un saludo

  16. #5
    09/07/11 21:14

    Desde luego, esa nueva chapuza (y van...) que han hecho en la LEC va a dar muchos sustos a los ejecutantes no hipotecarios, que habrá que resolver mediante recursos, apelando a la interpretación del Decreto a partir de su "Exposición de motivos", y al propio título del Capítulo I ("Situación de los deudores HIPOTECARIOS"), que es donde se reforma la LEC.

    Y el motivo más probable de esa chapuza es el de siempre: los redactores no han pisado en su vida un Juzgado, e ignoran que hay subastas no hipotecarias.

    Por otra oarte, lo de pujar el ejecutante o no, ya hemos visto y comentado en este blog cómo comparece un segundo procurador de la mano del del banco, así que...

  17. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #4
    09/07/11 19:54

    Efectivamente la adjudicación por el 60% solo afecta al acreedor, pero la cuestión que planteo al final es si es de aplicación solo en los casos de subastas que han quedado desiertas o que no han quedado firmes o si se empieza a aplicar ya desde el acto mismo de la subasta, es decir, si se le va a permitir al actor ofrecer pujas inferiores al 60% o no le van a permitir pujar hasta que las pujas hayan llegado a ese nivel. Otra mierda sujeta a interpretación.

    Respecto a si es solo en las ejecuciones hipotecarias, eso es lo que parece al leer el texto del Decreto-Ley, pero vete a la nueva redacción de los artículos 670.4 y 671 y verás que el texto ha cambiado, sin hacer distingos entre una ejecuciones y otras. vaya lío, porque como dices tú, no sería de recibo que un embargante de 25.000 euros tuviera que adjudicarse una casa por 180.000 para ver cobrada su deuda.

    Y finalmente, lo de que sea solo en casos de deudores que han perdido su primera vivienda se aplica solo al umbral de inembargabilidad y no al resto de medidas del decreto, es decir no a las subastas propiamente dichas, sino a las ejecuciones posteriores.

  18. #3
    09/07/11 14:44

    Esto es solo maquillaje, y como dice Tristán un preámbulo de lo que nos espera para las próximas elecciones. Una serie de mentiras y sandeces; pero que muchos españoles las "valorarán" de forma positiva, desconociendo que están mintiendo en todo lo que dicen.

    Esta reforma es una MENTIRA. ¿De verdad podemos creer que estos sociolistos se van a enfrentar a la Banca?

    El párrafo tercero del punto 4 del art. 670 no se ha modificado un ápice. Ahí tenemos la puerta de entrada oculta para que la banca se pueda seguir adjudicando las propiedades en el precio que quieran. Lo único que tienen que hacer es no dejarlas desiertas.

    Yo pensaba que eran unos TONTOS; pero después de meditar he de reconocer que son unos LISTOS. Nos hacen creer que están poniéndole las pilas a la Banca. ME PARTO DE RISA¡¡¡¡¡¡¡¡

    Os pongo un ejemplo real. Propiedad valorada en 650.000 euros. La hipoteca tiene un saldo al día de hoy de 65.000 euros. La subasta va a quedar desierta. De verdad creéis que el banco va a depositar 390.000 euros en la cuenta del juzgado. Bueno algo menos si le restamos la deuda.

    El que valoró esta propiedad en 650.000 euros estaba LOCO. Su valor, entonces, no podía ser superior a 300.000 euros. Hoy valdrá algo menos.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo
    administrador-www.subastasunicas.es

  19. #2
    09/07/11 13:52

    A primera vista, me ha parecido entender que la medida del 60% únicamente afecta al "ejecutante", y no al resto de "postores".

    Si se trata únicamente de ejecuciones hipotecarias, tiene un pase. Pero si se amplia a los embargos, me parece una barbaridad que se obligue al embargante, si no hay postores, a "comprar" el inmueble por el 60% de la tasación.

    Sobre el que la medida únicamente afecte a primera residencia, no veo Tristán, donde encontrar dicha información.

  20. #1
    Franlodo
    09/07/11 12:52

    Una pregunta ...

    ¿No habría sido mejor legislar sobre los desahucios y poner en orden a los juzgados?

    Si te adjudicas una subasta por el 60% y luego llega una manada de progres-jubilados para impedir el desahucio, y luego te pegas otra eternidad para la ejecución, probablemente el precio del inmueble ya habrá caido lo suficiente para haber convertido tu inversión en agua de borrajas.

    Claro que si los inmuebles caen un 50%, ya te están obligando a que pagues un sobreprecio del 10%; porque imagino que ese 60% será del valor de tasación que originó la hipoteca.

    Un saludo.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas