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Mucho ojo con algunas subastas de disoluciones de proindiviso porque pueden tener gato encerrado. 

A veces el marrón lo puede organizar el copropietario demandado como aquí y otras veces pueden ser ambos, demandante y demandado, quienes hayan preparado la trampa, como parece ser el caso de hoy.

Dejemos que nos lo cuente propio el afectado:

Hola Tristán, tengo un problema, he comprado una vivienda en un procedimiento de división de cosa común y cuando me han ido a entregar la vivienda han aparecido unos inquilinos de renta antigua que el juzgado después de la vista oral les ha dicho que tienen derecho a quedarse. El perito había dicho que la casa estaba deshabitada, nosotros fuimos más de tres veces y nunca había nadie, los consumos de agua y luz estaban a cero, vamos que el piso estaba vacío, (...) Amigo, se subasta y empiezan a tener consumo, trajeron a la vista oral 6 años de pagos de la renta a través del banco (te adjunto auto por si te interesa). El contrato era de 1999 y la renta de solo 60 euros al mes y antes de la vista oral se les veía a ambos copropietarios (demandante y demandado) charlando con el inquilino como amigos de toda la vida.

Nos han aconsejado poner un pleito por vicio en el consentimiento o por vicios ocultos para anular la subasta ,¿se te ocurre algo mejor para anularla?, ¿conoces  de algún caso similar?

Y luego dicen de los subasteros, que si somos unos ventajistas, etcétera, con la inseguridad jurídica que sufrimos en nuestro día a día. Es vergonzoso las tragaderas que tienen algunos jueces al permitir que, por ejemplo en este caso el demandante, le prepare semejante marrón a un ciudadano honrado que paga sus impuestos y que ni de coña se espera que semejante trampa judicial se le organice precisamente en un juzgado. Si todo es tal como nos lo ha contado la víctima, salta a la vista la trampa que le han organizado entre los copropietarios y el inquilino, con la complicidad del perito y la aquiescencia del juzgado.

No tengo palabras para semejante acto repulsivo.

 

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  1. #20
    04/04/11 17:45

    Hombre, no me sorprende genéricamente y en cuanto a resoluciones dictadas sin audiencia de las partes, pero sí en este caso concreto con vista oral incluida, no puede ser tan sencillo como que el contrato fuera simplemente nulo, algún dato nos falta o se nos ha trasladado mal.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #19
    04/04/11 17:39

    Te sorprenderías al ver lo que se tragan nuestros jueces. Me reafirmo en lo dicho, un contrato de alquiler de vivienda por tiempo indefinido firmado con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 es NULO de pleno derecho por in contra legem. Bye Bye bicho simulado.

  3. #18
    04/04/11 17:12

    Menuda empanada de fechas llevo, lo siento, cómo pasa el tiempo...

    Pero me reafirmo en que, si un Juez ha admitido ese contrato, hay que ver su resolución, no puede ser que se haya tragado semejante sapo.

  4. #17
    04/04/11 17:06

    Hola compañeros de trifulcas:
    Los contratos de Renta antigua quedaron finalmente prohibidos con la reforma de la la LAU en 1994. Anteriormente, en 1985 salió el decreto boyer que también dejaba sin efecto la prórroga forzosa si no se pactaba de forma expresa en el contrato.
    En consecuencia: El contrato de alquiler puede declararse NULO, como si nunca hubiera existido. Para ello, deberá ponerse la correspondiente demanda, y si hay indicios o pruebas de estafa y falsificación de documentos privados, acudir a la vía penal no estaría de más para dar una lección a tanto espavilao.
    Un saludo.
    Joan.

  5. #16
    04/04/11 16:13

    En efecto, más o menos: el decreto Boyer es de 1989 y abolió la prórroga forzosa, siendo luego modificada la LAU en el 2004, de forma que los contratos con rentas congeladas podían al menos irse actualizando.

    De todas formas, con tanto indicio sospechoso y sin saber las fechas concretas, si ya existe un Auto firme, será por algo, y sin verlo es muy difícil pronunciarse.

    Tampoco sabemos si el tasador lo pidió una de las partes durante el proceso o ya aportó la valoración con la demanda, lo cual sería más grave si consta calculada sin arrendamientos.

  6. Top 100
    #15
    04/04/11 12:29

    Esta Ley es la llamada "Ley Boyer" La cual tengo entendido que salio en 1990 a 1994 aproximadamente, imposible que el contrato sea de renta antigua, en el caso que lo fuere ha habido una confusión.
    Un saludo

  7. Top 100
    #14
    04/04/11 11:05

    No entiendo mucho de rentas antiguas, pero creo que antes de vender dicha vivienda se debe por lo menos comentarlo por no decir venderle antes la vivienda al inquilino, aunque pague al mes 60 euros, el contrato no creo que sea de 1999, por lo tanto en este embrollo debe por narices ocurrir mas invenciones, la renta antigua tengo entendido que es una vivienda alquilada desde hace muchos años y existe algunas leyes que les protege como todo lo contrario. En el supuesto caso que el inquilino está pagando durante muchos años creo que tiene el derecho de comprar la vivienda "o por lo menos saber que va a ser vendida" se puede llegar a pensar que es una de las formas mal intencinadas para desahuciarle.
    Un saludo

  8. #13
    03/04/11 22:37

    No creo que sea muy difícil solicita la suspensión de la subasta. Pero falta algún detalle que no se dice y es la fecha del contrato. Tiene que ser muy muy antiguo para que tenga esta renta. A ver si el contrato es más antiguo que el edificio.

    No es la primera vez que se intenta simular un contrato de renta antigua con un contrato fechado antes de haberse construido el edificio.

    Hay que investigar mucho. Con los demás propietarios del inmueble para saber si efectivamente viven o no y desde luego el consumo de la luz y el agua es muy importante.

    Ya comenté en un post anterior, en un caso parecido donde intentaron meterme un inquilino, que el contrato que presentaron estaba hecho con una impresora áser cuando en esas fechas no se había inventado todavía. Por otro lado hay que ver la vejez del papel del contrato. Muchas veces un contrato antiguo está con un papel inmaculadamente blanco. Y el papel por el solo transcurso del tiempo envejece y se oscurece aunque lo tengas guardado entre algodones.

    En fin. yo creo que investigando se puede solicitar la nulidad de la subasta o pedir la nulidad del documento presentado y pedir daños y perjuicios. ¿Está viviendo actualmente el inquilino en la finca? Esta es otra forma de simulación. Se presenta un contrato pero no vive el inquilino. JeJeJe se las saben todas pero nosotros tenemos que ser más listos.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  9. #12
    03/04/11 14:07

    Lo primero que haría es consultar con un penalista por si se les puede meter una querella por un delito de estafa en concurso con uno de falsedad documental. El comunero que instó la división debería haber manifestado la situación arrendaticia. Lo segundo, desahucio al amparo del art. 14 LAU, pues lleva más de cinco años. Y lo tercero, una demanda de saneamiento por gravámenes ocultos, ex art. 1483 Cc, donde le reclames los gastos del desahucio y el lucro cesante.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #11
    02/04/11 19:18

    Entonces esperemos a ver lo que se traían entre manos los copropietarios. Gracias por la respuesta.
    Un saludo

  11. en respuesta a Franz
    -
    Top 100
    #10
    02/04/11 18:57

    Mientras no sepamos qué se traían entre manos los copropietarios con el inquilino, solo podemos especular.

  12. en respuesta a Draco
    -
    Top 100
    #9
    02/04/11 18:56

    Es que quizá la que le han preparado ha sido con ese propósito, el de sacarle los cuartos al adjudicatario.

  13. Top 100
    #8
    02/04/11 16:59

    Hay algo que no entiendo, el dueño anterior tuvo que avisar que el piso que iba a vender había unos inquilinos, los cuales son de renta antigua. ¿Acaso el dueño puede vender el piso sin avisar al inquilino o inquilinos?
    Un saludo

  14. #7
    02/04/11 16:12

    Esta es la oveja negra. Lo bueno es que tiene el piso, lo malo que tendrá que esperar 5 años para venderlo. El consejo que le doy es que negocie con ellos, le han colado un gol. Pagar para que ese contrato se rompa y poner a la venta la vivienda. Si lo vende rápido es como mejor va a quedar.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    Ninot
    02/04/11 12:11

    Pero vamos a ver una cosa ¿Cómo le va a afectar al nuevo propietario una situación posesoria anterior y que le era totalmente desconocida habiendo más que pasado la diligencia media?

    Si el inquilino hubiese querido fé pública registral hubiese inscrito y entonces sí que sería oponible a terceros. Es como si existe una carga sobre un inmueble y no está inscrita tú no puedes saberlo.

    ¿Cuál es el razonamiento del juez? y lo más importante antes de instar la disolución del proindiviso no les hace el juez a los comuneros pronunciarse sobre la situación posesoria? Independientemente de ésto es obvio que lo ocultaron a mala fe para manipular el precio final.

    Sin ser jurista, creo que sobre la mesa existen opciones para desplumar a los listillos de los excomuneros.

  16. en respuesta a Ninot
    -
    Top 100
    #5
    02/04/11 11:00

    Supongamos que el contrato de arrendamiento es real y que ambos hermanos copropietarios necesitan pasta y quieren vender al mayor precio posible. Simulan una demanda de disolución de proindiviso en la camuflan el arrendamiento, con la complicidad del inquilino y listo.

    Por el contrario, supongamos que el alquiler es falso. Ambos hermanos están medio peleados por la copropiedad y uno de ellos presenta la demanda, pero poco antes de la subasta se ponen de acuerdo en favorecer a un amigo común haciéndole pasar por inquilino.

    También puede que el acuerdo con el supuesto inquilino incluya un contrato con 60 euros de renta en A y que luego les pague bajo cuerda otros 200 euros en B.

    Las posibilidades son casi infinitas. Lo que es obvio es que el arrendamiento lo han camuflado hasta que ha sido el momento de aflorarlo. Eso parece indudable.

    El Auto no lo puedo hacer público porque el interesado me ha pedido que disimule completamente su identidad y cualquier dato que pueda conducir a su identificación. Yo lo habría decidido justo al revés, dándole toda la publicidad posible al auto para que los protagonistas quedasen con las vergüenzas al aire. Pero la decisión es suya.

  17. #4
    Dalamar
    02/04/11 10:53

    Pues ese juez si que se tiene merecido que yazcas con su mujer.... y seguro que no se daría cuenta.

  18. en respuesta a Joan dabilauzac
    -
    #3
    Ninot
    02/04/11 10:45

    No creo que el juzgado admita sólo el pago sin concepto claro. Además me imagino que habrán presentado el contrato liquidando ITP y sellado por su correspondiente CCAA 6 años atrás. Porque sino hasta un niño podría inventarse y rehacer contratos en la fecha que les apeteciese.

  19. en respuesta a Ninot
    -
    #2
    02/04/11 10:08

    Los 6 años de pagos bancarios no se pueden trucar, pero podrían corresponder perfectamente a otra vivienda ( o a una plaza de garaje) que el arrendatario tenga realmente en alquiler . Si es un colega, puede haberse prestado a hacer una jugada a un tercero. Otra cosa es qué jugada maquiavélica se intente gestar y sus probabilidades de éxito. Quizá estrujar al subastero.

  20. #1
    Ninot
    02/04/11 09:57

    ¿Podías subirnos el Auto para que lo veamos?

    En cuanto a la disolución ... creo que era imposible que el adjudicatario pudiera prever ese contrato de arrendamiento dado que ha sido muy diligente (tasación, consumos, Registro de la propiedad ...) por lo que entiendo que si el arrendamiento no estaba inscrito y el informe del tasador consta como desocupada no debería afectarle.

    Pero ... hablas de trampa. Parece obvio que 6 años atrás de pagos mensuales no se pueden "trucar" a posteriori ¿qué ganan demandante y demandado en la disolución del proindiviso en hacer esta jugada?


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