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Original disolución de proindiviso

No hace tanto que estábamos discutiendo como Dos tontos muy tontos acerca de si se podía o no embargar el sobrante de una subasta para pagar una carga anterior y ahora me encuentro en una disolución de proindiviso con una sentencia en la que se dicta expresamente que antes de que los copropietarios se repartan el parné, hay que dejar pagadita la hipoteca que grava la finca. Cosa veredes...

Concretamente la subasta se va a celebrar mañana 12 de julio en un juzgado que ignoro porque el amable lector que me ha enviado el edicto ha tenido el cuidado de tacharlo para que no vayan postores de más. El es el copropietario que está disfrutando de la vivienda y su ex-mujer es quien ha presentado la demanda de disolución.

La tasación de la vivienda propuesta por la demandante y no recurrida es de... pongamos 150.000 euros, teniendo la finca una hipoteca de 80.000 euros con los pagos completamente al día. Pues bien, el Edicto de Subasta dice exactamente lo siguiente:

  • Si concurren licitadores extraños, en la propia sentencia se hace constar que se dividirá el valor obtenido de la misma por mitad entre los comuneros, debiendo satisfacer éstos, por mitad, los importes relativos al préstamo hipotecario.
  • Si solamente concurren los comuneros la carga hipotecaria pasaría al adquiriente y por lo tanto, ello ha de tenerse en cuenta a la hora de distribuir tanto el importe obtenido en la subasta como el que represente el crédito hipotecario. Así pues, cualquiera que fuere el resultado de la subasta, el comunero que no se quede con el bien deberá abonar el importe íntegro de su cuota de participación, bien con cargo al precio obtenido en la subasta, si fuere suficiente para ello, o mediante el pago de la diferencia con cargo a su propio peculio. No produciéndose menoscabo alguno proveniente de la carga hipotecaria (S.A.P.  Navarra 24/04/07)

¿A que mola?

En este tipo de subastas las condiciones que dicta el juzgado no tienen por qué coincidir con la LEC, pero esta original resolución me ha parecido digna de traerla aquí a que la conozcan sus señorías.

POSTDATA ABRIL DE 2015:

He de decirlo, han transcurrido seis años y las consultas respecto a la disolución de proindivisos siguen siendo las que recibo con mayor frecuencia.

Por eso, si os ha gustado y os habéis quedado con ganas de más, os comunico que en el blog de mi nueva web Subastanomics he publicado el mejor artículo que se haya escrito nunca sobre este mismo asunto. Perdonad mi falta de humildad pero la verdad es la verdad la diga quien la diga.

Además en dicho artículo incido muy especialmente en la ventaja de ser el demandante, en la necesidad de personarse si has sido demandado (para evitar que se impongan condiciones que no te interesan en la subasta) y en general en el tipo de condiciones especiales que se pueden solicitar al juez en función de nuestros intereses.

Solo tenéis que entrar en Subastanomics y comprobar si he exagerado o no. Pinchad en la imagen:

 

                                                           

 

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  1. #20
    16/07/10 00:11

    Entonces, hay algo que se me escapa, aunque el hecho de que Fraguelrock no tuviera abogado ya permitía intuirlo: la actora fue su ex, y se supone, entonces, que fue ella quien puso esa condición en el edicto ¿con qué propósito si no era el de cumplirla (lo cual hace más fácil que se le exija)? ¿o conseguiste tú poner esa condición en el edicto?

  2. en respuesta a Fraguelrock
    -
    Top 100
    #19
    15/07/10 22:51

    Lo que yo creo, Fraguelrock es que te comes demasiado el coco.

    Me da la impresión de que tu ex-mujer lo único que quería al presentar la demanda de disolución de proindiviso era precisamente eso, disolver y tirar por su lado. La Ley dice claramente que nadie puede ser obligado a mantener una copropiedad si no lo desea. Máxime en este caso en que había que pagar una hipoteca cuando la vivienda solo la disfrutaba la otra parte.

    Su desinterés por la casa la ha demostrado renunciando a su periodo de diez días para mejorar tu postura. Yo creo que tu ex lo que quería era deshacerse de su parte de hipoteca y con eso le bastaba.

    Ya te dije en su momento que lo de donar a tu hija o a quien fuera el 1% para retrasar la subasta en lo posible iba a ser infructuoso y que sería considerado un fraude de Ley, tal como la secretaria del juzgado y la abogada de la otra parte dijeron, un fraude de Ley como la copa de un pino. Lo siento pero es así. Lo hiciste solo para retrasar la subasta. Tú lo sabes y yo también. No lo remuebas en el juzgado o se volverá contra tí.

    Mi opinión es que debes de dejar de temerte maldades y disponerte a disfrutar de tu nueva propiedad (y del 100% de la cuota hipotecaria)

  3. en respuesta a Fraguelrock
    -
    #18
    15/07/10 20:27

    Hola, Fraguelrock, lo siento pero lo segundo suena tan extraño e intrascendente a los efectos de tu adjudicación, que no se me ocurre nada.

    A lo primero, entiendo que te refieres a que tu ex haya dado como aval su 50 % de la propiedad antes de la subasta, lo cual sería su problema ya que no parece que conste registrado. Si lo que temes es que no destine el producto de la subasta al pago de su parte de la hipoteca, entonces pide al Juzgado que se retenga ese importe a disposición del banco, por ejemplo, y espabila en decírselo al banco para que pueda comparecer y solicitarlo. No parece muy ortodoxo, pero es que tampoco lo era el edicto de la subasta... y al menos presionarás a tu ex para que no se le ocurra dejar sin pagar su parte.

    Y sí existe un servicio de índices de propiedades para todo el territorio. Puedes utilizar, por ejemplo, la página oficial de los registros: www.registradores.org y utilizar la función "Nota de localización", con sólo el NIF de quien te interese.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #17
    15/07/10 18:47

    Hola, soy el afectado por esta subasta. Esfectivamente es una separación, pero la sentencia es por un procedimiento independiente del de divorcio. La cuestión que os planteo es la siguiente: La subasta se ha llevado a cabo y lo he adquirido yo, renunciando la otra parte a los 10 días de mejora de postura, es decir, que lo tengo en remate final, y pendiente de adjudicación definitiva, pero....dos cosas: Primera que lo he sacado por bastante menos de lo que creía, y como no me fío de la otra parte, no sé si habrá cogido su 50% de propiedad de la vivienda y lo ha utilizado como aval para otro préstamo, que aunque sea pequeño(crédito de 10.000 euros por ejemplo para comprar un coche), si lo dejara de pagar irían contra mi vivienda que ya sería solo mía, en una adjudicación definitiva. ¿cómo puedo enterarme de que no ha me hecho esta trampa? Lo único que se me ocurre es pedir nota simple en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde se encuentra la vivienda, y pedir nota simple de todo lo que tenga mi ex en la otra ciudad donde vive, ¿ó existe algún registro de la Propiedad Central?
    Segundo: Realicé una donación de un 1% de la vivienda a mi madre (no lo pude hacer a mi hija), no le notificaron, y en el acto de la subasta presenté una nota simple sin la escritura (se la había quedado el Registro para registrarla), y la Secretaria Judicial no me la admitió como suficiente para anular la subasta. Al no tener letrado en ese momento, quise representarme yo y que constara en acta una serie de sentencias del Tribunal Supremo con las que me hice, en las cuales se habría demorado hasta ¡¡ 8 años !! una división de proindiviso, anulando la subasta celebrada, y todo porque, entiendo como en este caso, no se avisó al tercer propietario del procedimiento de la Subasta.
    La Escritura Pública de la donación está correctamente realizada y todo lo obligatorio terminado antes de la subasta, y quería reflejar que según el art. 661 y 662, hasta venta o adjudicación del bien en subasta puede haber modificaciones en la vivienda. ¿Qué opináis...?
    Por otra parte, a veces los/las Secretarias Judiciales y Jueces se creen intocables, y estoy valorando si impugnar el acta y pedir responsabilidades a la secretaria judicial que no reflejó ni me dejó reflejar lo que hubiera deseado (artículos y sentencias), y habiendo dejado constancia de la existencia de un tercer propietario, no se valoró lo suficiente (eso sí, rapidamente me dijo que podría ser un fraude de ley, y la abogada contraria, que si estaba presente, rapidamente se apresuró a dejar en el acta reflejado, a ella si le dejaron, que era fraude de ley...). Yo estoy convencido, de que una cosa es fraude de ley y otra bien distinta es que lo hagas todo bajo la legalidad, aunque haya una sospecha de que lo que se intentaba era paralizar o anular la subasta.

    Un saludo para todos, y deciros que estoy encantado de haber encontrado esta página tan interesante donde se puede apreciar lo complejo de estos temas.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    12/07/10 21:07

    Y no me extraña que no te gusten las subastas pro indiviso, Tristán. Sistoe muchísimo cuidado con este tipo de subastas que pueden convertirse en un lío descomunal. Un saludo.

  6. en respuesta a Sistoe
    -
    Top 100
    #15
    12/07/10 19:59

    Pero en general la gente es más normal que todo eso y no suele ser tan golfa como a veces nos tememos. Aunque yo no puedo hablar porque nunca me han gustado las partes indivisas.

  7. en respuesta a Sistoe
    -
    #14
    12/07/10 19:56

    Es que para más detalle puedes consultar las entradas que enlaza Tristán al final del post, en "Artículos relacionados".

  8. #13
    12/07/10 19:50

    El caso que planteaba era asi como lo habia entendido Jotaerre, con 2 subastas. Gracias a todos por las respuestas.
    Lo preguntaba porque en las subastas de la seguridad social salen a menudo partes indivisas de alguna propiedad y en la mayoria de las veces se quedan dsiertas. Por lo visto la gente no se quiere meter en lios y a mi me ubiera gustado saber los peligros que entraña el hecho de meterse en un proindiviso.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #12
    12/07/10 18:21

    Ah, es verdad. En ese caso tienes razón y el copropietario puede hacer lo que quiera con su mistad indivisa, incluso lo que apuntaba antes. Nos referimos a la primara adjudicación, la del embargo de una mitad indivisa, no a la se la siguiente subasta la de disolución del proindiviso en la que subastará el 100% de la plena propiedad.

  10. #11
    12/07/10 18:12

    Por supuesto, pero es que a mí me ha parecido entender que Sistoe planteba el supuesto de que primero se había adjudicado un 50 % en subasta (por embargo, he deducido, pues), y antes de registrarlo el copropietario hipotecaba la otra mitad.

    De ahí que opine que el caso es harto improbable. No sólo porque ese embargo sí se supone que dejaba rastro, sino porque a ningún banco creo que le interesen proindivisos, y menos si comprueba que el nuevo copropietario es un extraño respecto al hipotecante.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    12/07/10 16:06

    Cuidado que no hay mandamiento de cancelación de cargas. No tiene por qué haber expedición de certificación del registro porque no se trata de una demanda dineraria.

    Todas las cargas prevalecen salvo que se diga lo que ha dicho el juez que con lo que se recaude se pagarán las cargas que tenga la finca. En definitiva lo que se va a conseguir es un mayor precio en la subasta al no tener que pagar el adjudicatario las cargas. Si no fuera así trataríamos la subasta como una con cargas preferentes que debemos asumir. Pero, ojo, hay algo mejor porque no hay posesión y por tanto no hay que temer ninguna judiada. Subasta, remate y a mi casa.

    Yo ya anticipé en otro post relacionado con las disoluciones de proindiviso que si eres el que demanda tienes todas las de ganar.

    Ojo, si yo hago sobre mi propiedad una hipoteca, real o ....., ni Dios me la tira para atrás. Y desde luego nadie puede decir que se ha hecho en perjuicio de tercero, porque la hago sobre mi propiedad.

    "A buen entendedor pocas palabras bastan".

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #9
    12/07/10 15:01

    No Jotaerre, embargo no hay porque se trata simplemente de una disolución y no tiene por qué haber anotaciones de embargo o de demanda. La verdad es que el caso que señala Siloe sí se podría dar si el copropietario hace una simulación de hipoteca con letra hipotecaria sobre su mitad indivisa. No se saldría con la suya porque los jueces tampoco son tontos, pero que habría marrón, eso seguro. Eso sí, si encima lo hace después de la subasta, el tío se juega pasar una temporadita gratis en la cárcel.

  13. en respuesta a Sistoe
    -
    #8
    12/07/10 14:18

    Hola, Sistoe, a mí me parece que planteas un supuesto inverosímil, porque dudo mucho que ningún banco concediese esa hipoteca, y sin importar que sea antes de que anotes ya que en el Registro estaría aún el rastro del embargo avisando de la conflictividad de la finca.

    De todas formas, si de sacar algún beneficio se trata, recuerda que tu adjudicación debe ser por un valor que el copropietario no pueda retractar, así que es cuestión de hacer bien los números.

    Saludos,

  14. #7
    12/07/10 03:10

    Pues la roja ha ganado estupendamente, aunque no ha sido facil. Felicidades!!!
    Tristan, tengo algunas dudas: supongamos que yo compro en una subasta el 50% del pleno dominio de una propriedad que está libre de cargas, con la intención de forzar la disolución del proindiviso y subastar la propriedad entera, para sacar algun beneficio. En el caso de que el otro coproprietario, al intuir mi intención y antes de que el juzgado mande al registro que se haga la anotación correspondiente, contrata un credito hipotecario sobre su 1/2 parte, ¿me ha estropeado el negocio, verdad? O ¿como es?

  15. #6
    11/07/10 22:04

    Efectivamente, ya se ha señalado anteriormente que las subastas para disolver un proindiviso no se encuentran reguladas en la ley procesal, resultando de aplicación supletoria la normativa expuesta en la misma, resultando a mi juicio indispensable o, al menos, deseable el consenso entre todos los comuneros, por ejemplo plasmado en la no oposición a la tasación ofrecida por el comunero que interpone la demanda ejecutiva. Por otra parte, parece evidente, como señala Jotaerre, que las condiciones de la subasta han sido previamente acordadas por los comuneros, y que casi con toda seguridad vendrán de una previo procedimiento judicial de separación o divorcio incoado de mutuo acuerdo y debidamente reflejadas en el correspondiente convenio regulador, habida cuenta de las previsiones establecidas en relación a la distribución de cargas y a la presencia de licitadores extraños. Y ahora a ver cómo gana la roja. Un saludo.

  16. #4
    11/07/10 18:38

    Totalmente de acuerdo; recordemos que acudir a la vía judicial para la disolución del proindiviso es la última alternativa, a menudo para que la otra parte "baje del burro", porque, oponerse, no puede oponerse (de ahí que en muchos casos sea además condenada en costas aún en caso de allanamiento, si ha mediado requerimiento previo, como preve la LEC).

    Entonces, es lógico que la parte actora pida compensar todo lo compensable, y, en el caso del edicto que comenta Tristán (muchas gracias por la primicia), no me extrañaría que todo derivara de una previa sentencia de divorcio donde ya se acordó esa asunción de las cargas. Porque, recordemos también, la hipoteca no es más que un préstamo personal garantizado por la finca, así que cada persona que lo haya recibido debe, en teoría, reintegrarlo.

  17. en respuesta a Rastaman
    -
    #3
    11/07/10 13:54

    Yo siempre digo que por pedir que no quede; pero entiendo que cada uno pagará sus costas y respecto al IBI, comunidad, agua, luz, etc. creo deben ser pagados por quien ostenta la posesión que en definitiva es quien disfruta la propiedad.

  18. #2
    11/07/10 12:31

    Bueno parece claro que en las disoluciones de proindivisos hay flexibilidad para establecer normas.
    Seria posible solicitar, sin tener sentencia, el pago de la parte proporcional del IBI con cargo al resultado de la subasta cuando este es abonado por uno de los copropietarios?
    Son igualmente repercutibles las costas del procedimiento entre todos los copropietarios?

  19. #1
    11/07/10 11:34

    En más de una ocasión hemos dicho en este blog que las disoluciones de los proindivisos se rigen por normas que no tienen por qué coincidir con los artículos de la LEC.

    Al no tratarse de una demanda dineraria no hay liquidación de cargas al igual que tampoco hay tasación judicial. El valor ha sido ofrecido por la demandante y no ha sido impugnada por la otra parte.

    Siempre he dicho lo importante que es ser el demandante en este tipo de pleitos. En la presentación de la demanda podemos intentar favorecer nuestra posición ofreciendo al juez que acepte determinados condicionamientos, especialmente a la hora de celebrarse la subasta.

    Si no hay liquidación de cargas ni limitación a la hora de la adjudicación (con cualquier importe que se ofrezca la adjudicación es firme)es razonable, entonces, que las condiciones sean estas.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

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