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Truco o trato en las subastas judiciales

En un reciente viaje de subastas conocí a un experimentado subastero llamado Manuel, quien me contó la desternillante experiencia que tuvo en una subasta de su localidad.  Y, por lo visto no es la primera vez que le pasa, pues utiliza a menudo esta estrategia.

Se celebraba la subasta de un piso excelente, siendo el actor la comunidad de propietarios del inmueble, que reclamaba al demandado poco más de 15.000 euros, siendo la tasación nada menos que de 950.000. El propietario era un rico industrial muy conocido y popular en la comarca e iba acompañado por su prepotente abogado, también muy conocido en la zona por sus éxitos y, sobre todo, por su chulería.

Por supuesto todos los subasteros presentes y muchos particulares les conocían sobradamente a ambos, quienes enseguida empezaron a jactarse de su intención de esperar a que la subasta no quedara firme y luego, en base al artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor iba a presentar a un mejor postor que ofrecería simplemente cubrir el total de la deuda con la comunidad, dejando fuera de juego al adjudicatario y utilizando la subasta para limpiar todas las cargas registrales posterioresque pesaban sobre el piso, que eran muchas.

La estrategia estaba muy bien pensada y la anunciaban a bombo y platillo precisamente para acongojar a los posibles postores. A nadie le apetece tener el dinero de la fianza muerto de risa en la cuenta del juzgado con la seguridad de que no va a servir para nada.

Menuda papeleta. Los fulanos utilizaban la subasta para dejar de pagar a sus acreedores pudiendo cambiar la titularidad del bien dándoles en las narices y sin haber incurrido en "alzamiento de bienes".

No contaron con Manuel quien, al iniciarse la subasta, y sin dar tiempo a que nadie empezara a pujar, ofreció su puja: 800.000 euros, manifestando que en base al punto 3 del artículo 670 de la L.E.C. ofrecía pagar dicha cantidad a plazos, con garantía hipotecaria y en las siguientes condiciones: Los 15.000 euros que se reclamaban en el procedimiento los pagaría de entrada y el resto en un plazo de 40 años a razón de 100 euros mensuales y lo que quedara sería pagado en el último plazo.

Inmediatamente el gallinero se revolucionó y a pesar de las protestas del abogado y del sofoco de la secretaria judicial, como esa era la mejor postura, de hecho la única, no hubo más remedio de adjudicarla, naturalmente sin Auto de Aprobación del remate. Pero como la comunidad de propietarios no iba a poder mejorarla (alcanzando el 70% del tipo), la inminente aprobación del remate estaba más que cantada.

Al deudor se le quedó una cara como si se hubiera tragado una escobilla del váter. No tenía más que dos opciones, o pagar la deuda y seguir con el piso a su nombre (y con todas las cargas intactas) o negociar con Manuel.

Naturalmente, al final le tocó pasar por caja.

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  1. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #20
    01/05/10 15:19

    Vaya que si pienso en algún acuerdo en concreto... Derecho de tanteo y retracto. ¿solo hay buceadores profesionales por el norte? Hay dos opciones cesión de remate a un tercero, o comprar crédito judicial. Y con eso me voy a quedar sin clientes.
    Saludos

  2. en respuesta a Draco
    -
    #19
    30/04/10 21:33

    Habeis mencionado tanto FCalvo, como tú Draco, a las comunidades de propietarios, y me ha surgido otra duda... ¿por qué una comunidad de propietarios no puede adjudicarse nunca una propiedad?
    También has aludido a los "acuerdos con los herederos de las herencias yacentes"... ¿pensabas en algún tipo de acuerdo en concreto?
    Un saludo

  3. en respuesta a Taichi
    -
    #18
    30/04/10 19:35

    Los acuerdos con los herederos de las herencias yacentes y controlar a las C.P, también son muy buenos. ;)

  4. en respuesta a Taichi
    -
    #17
    30/04/10 19:15

    Todos los acuerdos que se hagan con el deudor son buenos.Por supuesto algo hay que pagarle; pero lo ahorramos en reponer mobiliario y que nos puedan destrozar la vivienda.

  5. en respuesta a Fcalvo
    -
    #16
    30/04/10 17:47

    Podría darse el caso que el licitador acuda al juzgado con un acuerdo previo con el deudor, al que abonará una determinada cantidad si se adjudica la propiedad.
    Con ello, tendría entrada libre para el tasador bancario y tranquilidad para la toma de posesión.

  6. en respuesta a Draco
    -
    #15
    30/04/10 14:10

    Draco, no está previsto en ningún sitio que el deudor tenga que enseñar su piso a ningún tasador. No hay posesión todavía y por tanto no se puede obligar a ello.

    Este es otro de los fallos y de los inconvenientes de la Ley. La tasación tendrá que ser hecha sin visitar físicamente la vivienda.

    A ver qué banco se atrave a prestar dinero, si le unimos esto a la inseguridad jurídica de las subastas judiciales, que por una notificación aparentemente mal hecha te tiran todo el procedimiento para atrás.

  7. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #14
    30/04/10 12:52

    Manuel, lo que dice el art. 670.7 es que en cualquier momento antes de la aprobación del remate el deudor puede liberar........El testimonio del auto de adjudicación es posterior.

    Lo que estaba claro es que el juez no iba a aprobar el remate hasta que no tuviera claro qué hacer con el embrollo planteado por Manuel, el subastero, lo que daba tiempo suficiente para que el deudor pagara la deuda que mantenía con la Comunidad de Propietarios. Es más, estoy seguro que este pleito estaba perfectamente sincronizado con la Comunidad y quién lo dirigía era el deudor. Lo que esperaban es que no hubiera postores y adjudicárselo la Comunidad por la deuda y cederle el remate a un tercero, porque una comunidad de propietarios no puede adjudicarse nunca una propiedad.

    Mirad si puede haber "enjuague" en las demandas presentadas por Comunidades de Propietarios. ¡Curioso verdad!. Pues ya sabéis¡

  8. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #13
    30/04/10 12:38

    Se de un caso que se solicitó, y que los deudores consiguieron el dinero y pagarón. Por eso preguntaba lo de que se fija una fecha para que el deudor abra la puerta y que entre el tasador. Creo que es interesante este punto, sobre todo para compradores finales que no disponen de todo el dinero del remate. En cualquier caso yo no acudo a subastas con clientes que no dispongan de todo el montante.
    Un saludo

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    30/04/10 12:21

    Como dice FCalvo, el deudor puede (670.7 LEC) liberar sus bienes pagando lo que debe, en cualquier momento anterior a la adjudicación.
    Si la puja es de más del 70%, el Juez aprobará el remate directamente, pero entiendo que la adjudicación tardará algo más.
    Por ello sigo sin acabar de ver la posible "contraprestación" de Manuel el subastero, para que el ejecutado le esté agradecido.

    La cuestión que plantea FCalvo sobre las garantías bancarias o hipotecarias suficientes (670.3), parece clara cuando se trata de avales bancarios. En cambio, la garantía hipotecaria, me resulta más compleja. ¿Conoceis casos de compra en subasta con pago aplazado garantizado con hipoteca?
    Un saludo

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    29/04/10 20:47

    Tristán, hoy por hoy no hay banco que te garantice el pago de 100 euros mensuales durante 40 años, salvo que deposites en garantía del aval el importe íntegro del mismo (48.000 euros). Pero esto,en el peor de los casos, es lo más sencillo de conseguir.

    Lo que no consigues ni de coña es que un banco garantice que dentro de 40 años te va a conceder una hipoteca por 737.000 euros. Salvo que deposites en garantía de ese riesgo la misma cantidad en efectivo.

    Me parece que iba a salir demasiado cara la broma.

  11. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #10
    29/04/10 19:35

    Fcalvo, a mí desde luego no se me ocurre tomar estos riesgos, pero pienso que en muchos juzgados es muy posible dejar completamente descolocado al personal, e incluso dejarles teniendo que pensarse la jugada. hay mucho indocumentado en los juzgados. Esta situación de incertidumbre puede colocarle al fanfarrón del puro en tal estado de acojone que se vea abocado a ofrecer cinco o diez mil euros para que se acabe la pesadilla. Desde luego no debió sacarle mucho o Manuel lo hubiera contado. Con lo que nos gusta largar a los subasterors.
    En cualquier caso un aval bancario que asegure esos pagos no creo que sea tan difícil de conseguir, aunque tampoco será barato.

  12. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #9
    29/04/10 19:19

    Hola, Manuel

    Yo creo que el deudor no pagó ninguna contraprestación, tan solo que la jugada no le salió bien. Recuerda que en virtud del Art. 670 punto 7, que tanto debatimos no hace mucho, el deudor puede liberar sus bienes pagando ìntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

    Vuelvo a decir que el colega ofreció lo que no podía ser aceptado por el juzgado, y lo sabía. Si soy yo el Secretario, le pongo las pilas por "subastero gracioso". Como están todos presentes, ejecutante, ejecutado y mejor postor les notifico a todos los derechos que tienen, especialmente el ejecutante para que manifiesta si se queda con el bien por el 70% y le doy de plazo al mejor postor 2 días (nada se dice de los plazos que se deben imponer porque se entiende que cuando uno ofrece esto ya tiene las garantías que se exigen) para que presente aval bancario o propuesta de hipoteca y caso de no cumplir se considerará quebrada la subasta. Te puedo asegurar que se le hiela la sangre.

    Saludos cordiales

    Insisto, para los novatos, que ni se os ocurra hacerlo, salvo que tengáis del banco el compromiso firmado de financiaros.

  13. #8
    29/04/10 18:54

    Me he quedado yo con la duda de cual sería la "contraprestación" de Manuel el subastero, a cambio de que el otro "pasase por caja".
    Si mi curiosidad llegase aún más lejos, es posible que incluso me preguntase a cuanto ascendió "la multa".
    Un saludo

  14. Nuevo
    #7
    29/04/10 17:00

    Muchas gracias Tristán, muy interesante, tomo nota por si me hace falta.

    Un abrazo.

  15. #6
    29/04/10 11:50

    Nuestro colega Manuel hizo una estrategia, de las muchas que se pueden hacer, pero sabiendo que su propuesta nunca iba a ser aceptada por el juzgado. Es posible hacer esto pero cuando se aporten garantías bancarias o hipotecarias suficientes.

    Desde luego, el juzgado nunca le hubiese aceptado los 40 años a 100 euros mensuales y el resto al vencimiento; pero bueno, lo cierto es que no le podían considerar quebrada la subasta y por lo tanto no perdería nada, tan solo mantener depositado en el juzgado la fianza durante unos cuantos meses.

    Que a nadie se le ocurra hacer semejante ocurrencia porque si es aceptada y no consigue en la plazo que le conceda el juzgado, la garantía bancaria o la hipoteca, podría considerar el juzgado quebrada la subasta.

    Mucho ojo.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  16. #5
    29/04/10 01:55

    Dos simples palabras: JUGADA MAESTRA

  17. #4
    29/04/10 01:23

    Muy buena la estrategia. Si te acoges al 670, y la vivienda o el bien está ocupado, ¿fijan una fecha para poder tasarla no? Saludos

  18. en respuesta a Kretan
    -
    Nuevo
    #3
    29/04/10 01:03

    Evidentemente solo se puede realizar dicha estrategia cuando la deuda es pequeña y el tipo de la subasta enorme.En loa procedimientos hipotecarios no se puede hacer pues la garantia que ofreces es cambiar una hipoteca por otra.

  19. #2
    28/04/10 20:44

    Desternillante, en efecto. Supongo que, aparte de la duda de Kretan, lo que la Jurisprudencia todavía no ha aclarado es si la oferta de pago aplazado debe ser razonable o no.

  20. Top 100
    #1
    28/04/10 20:39

    JAJAJA que bueno... me alegro mucho que esos piratas se queden con 3 palmos de narices.... por cierto eso es posible hacerlo en una subasta normal?¿? Supongo que solamente en este caso debido a que la deuda de los 15 mil euros era asequible, si la carga fuera una hipoteca normal pro ejemplo en este caso de 600 mil euros no se´ria posible este juego verdad?¿?

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