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La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013

 

El negocio de las subastas anda muy revolucionado con la última ocurrencia del dúo formado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, quienes se han propuesto colocar a España a la cola de los países fiables para los inversores internacionales. 

Pero no nos equivoquemos, la primera piedra de este camino descendente la colocó el gobierno de Rajoy, quien, tras una inmensa campaña mediática -por tierra, mar y aire- de magnificación del problema de los desahucios, claudicó dando a luz la Ley 1/2013, que, entre otras muchas cosas interesantes, nos trajo la bomba de que cuando fuera el banco acreedor quien se adjudicara la subasta, si el deudor podía acreditar que estaba en riesgo de exclusión social, no habría forma de desalojarlo de la vivienda recién subastada.

Por cierto, entendiendo el riesgo de exclusión social en su sentido más amplio y facilón posible.

¿Qué significa esto en la práctica? Pues que, desde entonces, cualquiera al que le duela el bolsillo pagar su hipoteca y que no tenga muchas esperanzas de mejorar su situación económica en los próximos años o, por ejemplo, que trabaje en la economía sumergida, puede sencillamente dejar de pagar la hipoteca sin que ello tenga consecuencias prácticas. 

¿Cómo que no tiene consecuencias prácticas?

No las tiene, porque aunque es cierto que el deudor hipotecario que deviene en moroso pierde la propiedad de la vivienda cuando ésta es subastada, qué puede importarle eso a quien solo ha amortizado veinte mil euros de una hipoteca de doscientos mil sobre un piso que ahora solo vale realmente ciento diez mil euros.

¿Qué importancia tiene eso ante el beneficio de dejar de pagar las cuotas mensuales de la hipoteca y que, aún así, nadie le pueda echar de su casa? 

Lo verdaderamente importante, lo que es molar en este asunto, es que al deudor hipotecario moroso NO SE LE PODRÁ DESALOJAR NUNCA.

Al principio, en 2013, estaba previsto que la moratoria de los desahucios durara hasta el 2015. Luego, el tontaina de Rajoy la alargó hasta 2017 y dijo que estaría vigente mientras que el paro español estuviera por encima del 15%. Luego la llevaron hasta mayo de 2020. 

Y finalmente, el gobierno actual la ha alargado hasta mayo de 2024.

Y creedme, ESTO VA A SEGUIR ASÍ POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS.

A esta gente que en su momento alegó que estaba en riesgo de exclusión social, fuera o no cierto -creedme, la inmensa mayoría de las veces no es cierto-, el banco acreedor no ha tenido forma de desalojarles judicialmente porque el juzgado subastador ha aplicado la moratoria del artículo primero de la Ley 1/2013 y ahí ha acabado el recorrido judicial.

Mi teoría es que, en este país de políticos cobardones, no va a haber un gobierno que se atreva a no renovarles ese privilegio cada equis años. No solo eso, a los gobiernos de la derechona eunuca les siguen gobiernos bolivarianos que no solo están más que encantados de ampliar los plazos, sino que, como vamos de ver a continuación, han ampliado las condiciones para que ser considerado familia en riesgo de exclusión esté al alcance de cualquiera.  

Así, esta gente protegida por la Ley 1/2013 se va a convertir en una nueva casta privilegiada como la de los inquilinos de renta antigua, con la diferencia de que estos de ahora no van a tener que pagar ni un euro por habitar las casas, ni siquiera un exiguo alquiler. Y quienes hayan invertido en semejantes activos habrán tirado su dinero.

Y ahora, además, el gobierno no solo amplía el colectivo de posibles beneficiarios, sino que además extiende la aplicación de la norma a cualquiera que sea el adjudicatario de la subasta. Es decir, por ejemplo, si un postor se adjudica una subasta con la intención de vivir en la vivienda, este real decreto-ley vulnera su derecho a la vivienda porque pone por delante el derecho del anterior propietario que no pagó sus deudas. Todo muy bolivariano.

A continuación, para que veamos de qué estamos tratando, un extracto del real decreto-ley que se publicó ayer: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

"(...) A pesar de haber transcurrido casi siete años desde que se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y se suspendieron por primera vez los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, muchos deudores y sus familias continúan encontrándose en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, resulta de extraordinaria necesidad desde el punto de vista económico, social y coyuntural ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024, y ajustar el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensión.

De esta forma, cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos queda afectado por esta medida. Así, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de personas vulnerables, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria. La suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protección, conforme a lo definido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una víctima de violencia de género. También se beneficia de dicha medida el deudor mayor de 60 años.

Además, este real decreto-ley amplía el colectivo de posibles beneficiarios, por un lado, estableciendo entre los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias monoparentales aunque tengan solo un hijo a cargo y, por otro, incrementando el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental. La norma también extiende su aplicación de forma que la suspensión produce sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurría hasta este momento".

A ver, amigos, os lo voy a resumir en román paladino: 

Si estás hasta los huevos de pagar tu hipoteca y tienes la suerte de que poder aparentar estar en riesgo de exclusión (por ejemplo, porque uno de los miembros de la pareja trabaje en la economía sumergida), simplemente deja de pagar la hipoteca y dedícate a vivir mejor con eso que te ahorras. Perderás la propiedad hipotecada, pero sea quien sea el nuevo propietario jamás os podrá desalojar. Y además se tendrá que hacer cargo del IBI y de los recibos de la comunidad de propietarios. No hay en este país ni un solo político con huevos para cambiar esto. 

Si alguien no sabía lo que eran los incentivos perversos, ahora ya lo sabe.

Siempre se ha dicho que la derecha es mejor creando riqueza y la izquierda es mejor dilapidándola. Pero eso no es cierto. La derecha no es mejor que la izquierda creando riqueza, porque la riqueza no la crean los gobiernos, ni los de derecha ni los de izquierda. La riqueza la creamos los ciudadanos con nuestra inteligencia, riesgo y esfuerzo. En lo que los gobiernos de derecha son manifiestamente mejores que los de izquierda es en crear las condiciones necesarias para que los ciudadanos nos pongamos a la tarea de crear la riqueza.

Y lo que está ocurriendo con estos reales decretos que ha habido, con este de ahora y con los que vendrán en las próximas semanas, es que son ejemplos perfectos de cómo los gobiernos de izquierda, y más éste, que esta contaminado de bolivarianismo, echan a perder las condiciones necesarias para que los ciudadanos y las empresas nos pongamos a crear riqueza.

Y las consecuencias de todo estos son tan evidentes que hasta me da vergüenza enumerarlas:

1) Las subastas hipotecarias de viviendas en las que el deudor vive con su familia ya no son interesantes para nadie.

2) Quien se adjudique esas subastas, a efectos prácticos, solo estará comprando la nuda propiedad. Realmente compra la plena propiedad, pero preveo que NO pueda hacerse con la posesión en los próximos tropecientos años. Han transcurrido casi 60 años desde la última vez que un dictador decidió algo parecido y ahora mismo hay gente de 50 años que todavía disfruta (y disfrutará toda su vida) de las consecuencias de aquella decisión tiránica.

3) Como consecuencia de que esas subastas ya no van a tener simpatizantes, será el banco acreedor quien tenga que adjudicárselas.

4) Por su puesto, se las adjudicará al menor precio posible. Si no hay postores se aplicará el artículo 671 de la L.E.C. con todas sus consecuencias. Por cierto, este artículo se está comenzando a interpretar últimamente de una forma muy novedosa.

5) Por lo tanto, al no haber concurrencia y ser el precio de adjudicación inferior al que se daría de haberla, los deudores van a dejar de recibir sobrante, y van a aumentar las situaciones en las que, a pesar de haber perdido la propiedad, aún les quedan deudas pendientes con el banco acreedor. Se van a beneficiar de que nadie les podrá desalojar de su vivienda, pero van a salir peor parados económicamente.

6) Va a aumentar catastróficamente (para los bancos y fondos de inversión) la bolsa de activos adjudicados. Pero como el horizonte de la L.A.U. tampoco pinta nada bien para los gigantes tenedores de viviendas, éstos se van a ver obligados a deshacer posiciones a toda leche.

6.1) Como consecuencia de esto, los inversores vamos a tener una oportunidad de comprar a pedo de puta algunos de estos bienes, si sabemos como gestionar el "problemilla" posesorio. A propósito de esto se me ocurren varias ventanas de oportunidad que no son para comentarlas aquí sino en el curso de subastas.

6.2) Otra consecuencia del punto 6 va a ser que los acreedores se van a poner a malvender sus créditos también a toda leche. Ya lo llevan haciendo al menos un año, pero ahora va a ser "tonto el último". Y no discriminan al vender. No venden solo el producto tóxico, lo están vendiendo todo. Solo hace falta discriminar entre lo que es una oportunidad y lo que es tóxico. 

Yo llevo los últimos cuatro o cinco meses recibiendo algunas ofertas increíbles. De hecho, estoy ultimando los detalles de una especie de "Club de Inversión" para compartirlas con los alumnos de Triunfa Con Las Subastas. Esto lo contaré en las próximas semanas en la plataforma del curso.

 

 

¿Y qué van a hacer los bancos ante el panorama de un gobierno que hace que el "riesgo país" se dispare hasta el infinito?

A ver, no hace falta ser un lince para adivinar que hace mucho que los grandes inversores han puesto una cruz a España.

  •  Zapatero les prometió el oro y el moro si invertían en renovables, prometiéndoles comprarles la energía producida a un precio muy superior al del mercado, y luego si te he visto no me acuerdo. Y ahora, alucinantemente España está ganando todos los laudos sobre las reclamaciones que nos cayeron a cuenta de aquello.
  • En la era Rajoy y post Rajoy, los legisladores y los juzgados se han aliado para putear a la banca española hasta límites insospechados. Prácticamente se les está obligando a devolver hasta el último euro que ganaron desde el año 2000 hasta la fecha.
  • Rajoy y sus ministros viajaron por todo el mundo para captar inversores y les pusieron alfombra roja a los fondos internacionales para que vinieran a España y compraran ladrillo y el gobierno actual les está puteando a base de bien. De hecho, les está echando a puntapiés.

Entonces, vuelvo a la pregunta anterior, ¿qué van a hacer los bancos respecto a las hipotecas del futuro?

7) El empeoramiento de la calidad de la garantía inmobiliaria va a provocar una reducción más que notable en el número de créditos hipotecarios concedidos y a aumentar a lo bestia las condiciones exigidas. 

Esto lo vamos a sufrir todos, pero muy especialmente la población en peor situación socioeconómica, que es la susceptible que poder acogerse a la salvación de la "exclusión social". En otras palabras, quien pida una hipoteca para comprarse un chalet en La Moraleja, o un piso en La Diagonal, no va a tener problemas para conseguirla. Pero la familia humilde que quiera comprar un piso de 60 metros cuadrados en Villaverde lo va tener crudo. 

Se acabó lo de que la vivienda sea la hucha de los españoles. A partir de este decreto la población trabajadora más humilde estará condenada a vivir de alquiler el resto de su vida. Como siempre, las políticas socialistas benefician a unos pocos, los peores y menos productivos y perjudican al resto.

8) Pero como sabemos, la ideas que vienen de Venezuela sugieren que los tenedores de vivienda que se lucran rentabilizándolas mediante su alquiler pronto van a conocer su propio vía crucis en unos decretos ley que se publicarán en las próximas semanas. ¿Alguien cree que esto no va a retirar ofertas del mercado provocando escasez de producto y alzas de precios?

Como siempre, los mismos de siempre, que no tienen ni idea de la ley de la oferta y la demanda, o mejor dicho, que no creen en ella, manipulando el mercado y cargándoselo.

El próximo post tratará sobre cómo cabalgar el tigre en el nuevo negocio de las subastas que tendremos a partir de ahora. Lo que pueda contar.

¿Y a ti qué tal la semana?

Si estás en casa por el coronavirus aprovecha para estudiar un montón de subastas. 

 

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  • Desahucios
  1. Top 10
    #60
    07/04/20 22:44
    Está claro que los Picapiedra (Pedro y Pablo) se han propuesto putear al máximo a los fondos de inversión y a los acreedores hipotecarios. 
  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #59
    01/04/20 09:56

    ... o "cuando la pobreza entra por la puerta, el amor salta por la ventana" ;)

    Pues, precisamente porque tampoco fue nunca "express", esa demora es pecata minuta.

    Aparte de que, si la vulnerabilidad que hay que alegar para ello, es la misma que permite pedir un crédito para pagar al arrendatario, digo yo que tampoco será tan generalizado como parece, aunque todo lo digo a vuelapluma.

    Lo que sí parece obvio a primera vista es que la prórroga del contrato del art. 2 no se aplicará a los que se extingan por subasta al amparo del art. 13.1 LAU (cuando sea el caso, por las fechas):

    "Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

    En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes".

    Y lo afirmo, porque solo se mencionan las prórrogas del 9.1 y 10.1 LAU, cuando el 13.1 contempla un supuesto independiente.

    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #58
    01/04/20 08:42

    Van en dirección opuesta a la que inició el gobierno de Zapatero con la llamada Ley del Desahucio Express, que como finalmente se demostró, tenía muy poco de "express". Entonces se quería dar seguridad a los propietarios para que pusieran en el mercado toda la vivienda vacía que había. Ahora van en dirección contraria. Tratando de beneficiar a unos pocos inquilinos morosos, lo que van a conseguir es perjudicar a una mayoría silenciosa de inquilinos buenos pagadores, cuyos precios de alquiler van a aumentar. Siempre es así. Ya lo decía mi abuela, por la caridad entra la peste.

  4. en respuesta a blueblue
    -
    #57
    01/04/20 08:09

    Buenas, y claro que no.

    Lo que sí afecta es lo acordado ayer y recién publicado:

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

    "Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

    1.Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como
    consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los
    servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley."

    Y unos comentarios a vuelapluma:

    -Este RD-L parece que lo va a tener difícil para ser convalidado (tampoco lo ha sido todavía esa reforma de la Ley 1/2013), pero asumamos que lo será.

    -En tal caso, queda claro que se refiere a desahucios contra arrendatarios, lo que excluye los precarios, por ejemplo.

    -Y, aunque no lo especifique claramente, solo a los desahucios por falta de pago, como se deduce de la referencia al art. 440.3 LEC:

    "3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor, etc..." (el etc... es mío ;)

    -Así que, teniendo en cuenta que esos procesos ya pueden ser de por sí muy largos si el arrendatario se dedica a poner trabas, por la intervención de los servicios sociales y por la lentitud judicial, tampoco es para rasgarse las vestiduras que ahora se acumulen 6 meses más a esos retrasos.

    -Lo que quería comprobar era si se referiría a que durante 6 meses no podrían admitirse demandas de desahucio, pero no es el caso, así que se pueden igualmente presentar, y tira millas...

    Saludos,

  5. #56
    01/04/20 01:35

    Hola, esta ley sólo afecta a los hipotecados, es asi?
    Me refiero si a los propietarios que alquilan viviendas les afecta. Yo entiendo que no, pero me gustaria confirmación. Saludos

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #55
    26/03/20 14:02

    Si te quieres ir preparando por si acaso, en mi trabajo ya me han cambiado los horarios para los próximos 2 meses mínimo. Y mi trabajo es estar a pie del cañón...

  7. en respuesta a Nitsuga2010
    -
    #54
    26/03/20 10:11

    Y yo también: fíjate que la Ley 1/2013, y así se recuerda en el Decreto de ampliación, es aplicable a "personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual", lo cual despeja todas las dudas, porque obviamente no incluye ni hipotecas administrativas ni embargos.

    Cuestión aparte, pero ya muy técnica, es que esa Ley no sea oponible a una demanda de precario, como algunos bancos espabilados utilizan en lugar de pedir el lanzamiento en la ejecución de la hipoteca. Pero, entonces, se van a encontrar, porque así lo dicen ya las APs, con que la Ley sí se aplicará en la fase de ejecución de la Sentencia de precario...

    Saludos,

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #53
    26/03/20 10:03

    Ummm, entiendo que has hecho otras compras fuera de los juzgados sin problemas, jeje.
    Gracias!

  9. en respuesta a Nitsuga2010
    -
    Top 100
    #52
    26/03/20 09:57

    Te respondo yo: solo ejecuciones hipotecarias en las que el bien hipotecado sea la residencia familiar del ejecutado.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #51
    26/03/20 09:48

    Buenos días Jotaerre,
    Aunque me imagino la respuesta, :(, te hago una pregunta:
    En el RD, al modificar la ley 1/2013, dice: "...no procede el lanzamiento en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria...".
    Por extrajudicial entiendo que incluye los procedimientos notariales. Pero, ¿y los administrativos de Hacienda y Seg Social en los que se suelen ejecutar hipotecas concedidas para garantía de aplazamientos? Por otra parte, ¿se incluyen los procedimientos administrativos de apremio en los que se ejecutan embargos y no hipotecas?
    Entiendo que la "ratio legis" es incluirlos, pero tú qué opinas?

  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #50
    26/03/20 08:48

    Buenas, y de eso se trataba, más o menos: confirmar que muchos edictos incluyen ese párrafo sin motivo y la falta de fecha del supuesto auto hace dudar, pero tampoco permite concluir en uno u otro sentido sin otros datos y averiguaciones.

    Mientras tanto, esperando si en una segunda edición del BOE de hoy se publica la prórroga del Decreto de alarma...

    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #49
    25/03/20 23:14

    Me has dado una de cal y otra de arena.
    Al principio estaba casi seguro que al mencionar ese párrafo en las condiciones generales sería un corta pega, pero bueno, seguiremos investigando y cuando acabe el estado de alerta, a casa del ejecutado que voy a hablar con él.
    Gracias igualmente por vuestras respuestas

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #48
    25/03/20 21:49

    Dile también que si fuera alumno del curso no tendría esas dudas. Y que si las tuviera podría exponerlas allí y siempre conseguiría respuestas.

  14. en respuesta a Charly1974
    -
    #47
    25/03/20 21:43

    De nada, y suele ser un corta-pega, pero también podría no serlo en este caso. Debes estudiar más la subasta e informarte mejor.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #46
    25/03/20 21:14

    muchas gracias por tu respuesta JR.
    Entonces entiendo que no deberia de preocuparme y que es un corta-pega?
    La verdad es que solo me miro las subastas que en principio solo tienen la hipoteca se ejecuta y poco mas. Si veo que empiezan a salir muchas mas anotaciones, antes de meter la pata, ni me acerco.

    gracias

  16. en respuesta a Charly1974
    -
    #45
    25/03/20 21:04

    Hola, Charly1974, pues aprovecho para contestarte que eso que has leído (referirse a un auto sin poner la fecha) es un gazapo que empieza a ser habitual, sencillamente porque forma parte de la plantilla que usan para los edictos.
    Con decir que lo usan incluso cuando la ejecutada es una sociedad...
    Así que, como dice Tristán, hay otros detalles a investigar e interpretar.
    Saludos,

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    25/03/20 19:41

    Asumo que estoy mas verde que la rana gustavo, y con el tiempo que llevo siguiendo este blog de rankia y el de subastanomics, pensaba que por lo menos tenia algunos conceptos claros, pero veo que no los tengo.
    Si ya estaba nervioso por ser mi primera subasta, ahora despues de leer tu contestacion y lo que expones en el post, pues aun estoy mas perdido.

  18. en respuesta a Charly1974
    -
    Top 100
    #43
    25/03/20 19:31

    Charly, participar en subastas judiciales sin saber interpretar los edictos, autos o decretos judiciales puede perjudicar seriamente tu salud. Mi primer impulso es decirte que te abstengas de participar en esa subasta porque así le dejas vía libre a otros postores que pisen terreno más firme y no les perjudicas con tus pujas. Pero luego he recordado que todas las subastas están suspendidas. O casi todas.

  19. #42
    25/03/20 19:20

    Buenas tardes a tod@s.
    Leyendo este post me ha surgido una duda que me inquieta, os explico
    Hace poco me fije en un edicto en el cual, como en todos los que he ojeado, en la primera hoja te pone los datos principales de la subasta , ejecutante, ejecutado, abogados, datos del bien subastado....y luego en las hojas posteriores te explican las Condiciones de la Subasta, requisitos... pues es aqui donde tengo la duda.
    En este edicto al final de todo dice
    " En fecha se dicto un auto por el que se tenia por acreditada la situacion de especial vulnerabilidad y de las circunstancias economicas de la parte ejecutada, y en consecuencia acordaba que el lanzamiento de su vivienda habitual objeto de la presente ejecucion tuviera lugar a partir del 16 de mayo de 2017, una vez transcurridos 4 años de la ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccion a los deudores hipotecarios, reestructuracion de la deuda y alquiler social, tras la modificacion realizada por el real decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reduccion de carga financiera y otras medidas de origen social"
    La verdad que de los edictos no me leia las condiciones generales, porque entendia que eran eso GENERALES, pero al hablar en este post de 1/2013 me acorde de lo que habia leido ayer mismo en el susodicho edicto.
    Este parrafo que sale en el edicto enel que habla del 1/2013 es generico o es que los ejecutados en esta subasta se han acojido a esta ley 1/2013??
    Agradeceria cualquier comentario que me pueda ayudar al respecto a si este ejecutado se ha acojido o no a la 1/2013 para descartar este subasta.
    Gracias por adelantado

  20. #41
    20/03/20 18:01

    la no obligacion de provisionar hipotecas de dudoso cobro y el dinero con valor negativo que tienen los bancos va a afectar al valor que den a algunos inmuebles que ejecuten en su momento. van a seguir siendo tan perros de considerar un valor de mercado a la hora de adjudicarselo auqnue luego lo vendan a precios de risa al capital riesgo o nos van a dejar un margen y todos contentos?

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