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¿Crees posible perder dinero comprando este casoplón por 6.900 euros?

 

A todos nos gusta compartir los éxitos. Pero en el mundo de los negocios no todo son éxitos y beneficios. Los inversores también perdemos dinero en ocasiones.

Pero... ¿yo, Tristán el Subastero, perdiendo dinero?

Sigue leyendo, que también se aprende de los fracasos.

 

1. Cómo afrontar las pérdidas en nuestras inversiones

Cuando perdemos dinero nos sentimos mucho peor que lo bien que nos sentimos cuando lo ganamos. Mucho peor. Y eso que cuando lo ganamos nos sentimos genial. O dicho de otra manera, emocionalmente hablando se necesita una ganancia el doble de grande para compensar el dolor de una pérdida.

Creo que fue Maquiavelo quien dijo que "los hombres olvidan más fácilmente la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio" y aunque esta frase es una exageración mayúscula, lo cierto es que efectivamente, duele mucho perder dinero en una inversión.

Antes de superar una pérdida patrimonial, los seres humanos pasamos por estas cinco etapas:

1) Negación: que nos permite amortiguar el dolor y nos da tiempo para recobrarnos.

2) Ira: la negación es sustituida por la rabia, la envidia y el resentimiento.

3) Pacto: ante la dificultad de afrontar la difícil realidad, intentamos pactar con nosotros mismos.

4) Depresión: cuando ya no se puede seguir negando la realidad, esta estado nos prepara para la aceptación final.

5) Aceptación: comienza a sentirse una cierta paz. La vida se va imponiendo.

Es MUY IMPORTANTE aprender a aceptar las pérdidas con ecuanimidad, porque de lo contrario, a aquellas personas con mayor miedo a las pérdidas se les acentúa tanto la aversión al riesgo que comienzan a tomar decisiones irracionales en un intento por evitarlo.

Por ejemplo, si eres inversor en bolsa, ¿alguna vez has tenido la experiencia de mantener una operación perdedora con la esperanza de que se diera vuelta (para evitar asumir las pérdidas actuales), sólo para terminar con una pérdida mucho mayor a la que te gustaría? Seguro que sí.

Este es el tipo de decisión irracional a la que nos empuja nuestra aversión a las pérdidas.

 

2. ¿A Tristán también le puede ocurrir?

Y esto es, ni más ni menos, lo que yo acabo de evitar (la huída hacia adelante) gracias a que he sabido aceptar unas pequeñas pérdidas en lugar de empecinarme en evitarlas.

¡Y precisamente con la que yo creía que había sido mi mejor inversión de 2016!

Llevo más de veinticinco años jactándome de que hace falta ser muy tonto para perder dinero en el negocio de las subastas judiciales.

De hecho, hasta ahora a mi solo me había ocurrido una sola vez, al principio de mi carrera, cuando compré nueve parcelas urbanas en Miraflores de la Sierra. Y aquello sucedió porque el concejal de urbanismo de esa localidad no me había querido recibir en un día no señalado para atender al público y me dejé llevar por el optimismo del gilipollas de la agencia inmobiliaria que me mostró la urbanización en la que estaban las dichosas parcelas.

Y al final el más gilipollas fui yo, que palmé un millón novecientas mil pesetas que todavía me duelen.

Desde entonces se cuentan con los dedos de una mano las subastas de parcelas en las que he participado.

Pues veintitantos años después he vuelto a pifiarla y a perder dinero en una inversión.

¡¡Y también en parcelas!!

 

3. Historia de una inversión fallida

La que iba a ser mi mejor inversión de 2016 fue la compra de dos solares en la cornisa cantábrica, uno de ellos con un chalet:

1er lote: Solar urbano residencial de "edificación abierta" de 3.200 m2 ubicado en la cornisa cantábrica... 45.000 euros

2do lote: Solar urbano residencial de "edificación abierta" de 500 m2 con casoplón de dos alturas + garaje... 6.900 euros (junto al anterior)

¿Cómo se puede ser tan imbécil de perder dinero habiendo comprado a esos precios?

Pues es perfectamente posible siendo un tarugo.

La clave está en que todavía no he explicado toda la verdad.

Lo cierto es que a esos precios no estaba comprando el 100% de la propiedad sino solo una parte indivisa del 92%.

Así es que repito la pregunta...

¿Cómo se puede perder dinero comprando el 92% de semejante casoplón a 6.900 euros?

Ahora sí está bien planteada la cuestión.

Pero yo he comprado partes indivisas en muchas otras ocasiones y jamás he tenido problemas. O llego a un acuerdo justo con el copropietario o le demando y consigo que unos años después salga a subasta el cien por cien de la propiedad.

Lo que en esta ocasión, siendo propietario del 92%, tenía toda la pinta de que iba a ser un paseo militar.

Pero finalmente el problema no ha sido el porcentaje de la copropiedad sino quién era el otro propietario.

Nada menos que el ayuntamiento.

Estuvimos seis meses intentando que nos vendieran su misérrimo 8%, con el secretario del ayuntamiento mareándonos con buenas palabras, pidiéndonos que esperáramos al siguiente pleno o al siguiente, o al otro. Y así todos los meses. Al final me dijeron que tenían una tasación de TINSA que valoraba ambos solares en cinco millones de euros y que me vendían su parte por cuatrocientos mil euros.

 

¿Cuatrocientos mil euros por vuestro ocho por ciento?
Yo os vendo mi noventa y dos por ciento por doscientos mil.
Y si el ayuntamiento no tiene presupuestos para hacer esta inversión,
díselo a cualquier promotor de la zona,
que estará encantado de comprar semejante chollo.

 

Pero mi oferta no coló y finalmente, harto de que la administración municipal me mareara, decidí llevarles a mi terreno y presenté una demanda judicial para la disolución del proindiviso.

 

¡¡ Y HA SIDO LA PRIMERA DEMANDA JUDICIAL PARA LA DISOLUCIÓN DE UN PROINDIVISO QUE HE PERDIDO!!

 

4. ¿Cómo es posible perder una demanda así?

Pues muy sencillo, lo que ni yo ni mi letrado sabíamos era que no es posible ganarle este tipo de pleitos a la administración por la vía judicial. Nosotros pretendíamos aplicar los artículos 400 y siguientes del Código Civil y el consistorio demandado argumentaba que, estando de acuerdo en la disolución del proindiviso, la misma solo podía llevarse a efecto aplicando la legislación administrativa.

Resumiendo para no aburrir a mis sufridos lectores, ambos solares fueron calificados por el juzgado como...

 

"(...) bien patrimonial calificado como suelo urbano, lo que supone su afección al patrimonio municipal del suelo, al amparo del artículo 16.2 del referido Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que establece que “1.Los patrimonios municipales de suelo se regularán por su legislación específica. 2.Los bienes patrimoniales que resulten calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al patrimonio municipal del suelo”.

"(...) Por consiguiente, será el Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, concretamente, artículos 109 y siguientes, que regula la enajenación de bienes patrimoniales, al que habrá que estar en orden a la venta de la cuota municipal indivisa de las fincas litigiosas, previa valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio (artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).

Una vez resuelto el correspondiente expediente de enajenación reglado por el citado Reglamento, será entonces cuando procederá la disolución del condominio.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda".

 

¿Y ahora qué?

Obviamente darle al ayuntamiento las llaves para disolución de estas propiedades no es una opción. Su valoración de las mismas en cinco millones de euros es una barrera infranqueable.

 

5. La solución que aporta un abogado especializado en urbanismo

Gracias a un amigo que es concejal de urbanismo en uno de los grandes ayuntamientos de Madrid he tenido acceso a uno de los mejores abogados urbanistas de España, quien nos apunta que la única solución a este berenjenal es desarrollar la unidad de actuación de forma que en el proyecto urbanístico queden perfectamente separados los solares de nuestra propiedad y el solar del ayuntamiento. 

Me explico. La unidad de actuación consta actualmente de tres solares, los dos míos y otro de un tercero. El ayuntamiento es propietario del 8% de los tres solares porque por lo visto es política municipal exigir esa mordida a cambio de convertir patatales en suelo urbano.

Pues bien, la idea es que un arquitecto urbanista nos diseñe un proyecto en el que al final haya tres solares bien diferenciados, por un lado el nuestro, por otro lado el del otro propietario (o ambos juntos) y, finalmente, por su lado, el del ayuntamiento. Una vez presentado ese proyecto y tras un par de años de pelea a codazos, a menos que alguien presente un proyecto alternativo y esté dispuesto a llevarlo hasta el final, el resultado no puede ser otro que la aprobación de nuestro proyecto. Al final de este proceso el ayuntamiento sería propietario de un solar equivalente a su porcentaje en la copropiedad y cada cual podría seguir su camino.

Esa fue la idea.

Y por lo visto la única solución a este entuerto.

Pero... 

Primero, contratar a un arquitecto que diseñe el proyecto urbanísticos según nuestros intereses.

Segundo, contratar a un abogado especializado en urbanismo que lo redacte perfectamente y sepa mover los trámites municipales, que para mi son un misterio del que no tengo ninguna experiencia.

Y tercero, una vez conseguido mi solar independiente, venderlo a algún promotor local. Algo que ahora he intentado por varias vías sin ningún éxito.

Va a ser que no.

 

6. ¿Y por qué no quedarse con el chalet y alquilarlo?

El chalet no se puede vender porque el 8% pertenece al ayuntamiento y por ahí no hay solución.

Pero se podría alquilar porque, pese a que hace unos años (pocos) el terreno sobre el que está construido pasó a ser considerado solar, lo cierto es que el chalet está en un relativo buen estado y perfectamente podría actualizarse y ofrecerse en el mercado.

Con tres problemas que habría que solventar:

  • Se trata de un chalet muy grande, por lo que la reforma sería costosa
  • El chalet está dividido en dos viviendas, una en una planta y la otra en la siguiente, lo que encarece la obra.
  • ¿Podría el ayuntamiento poner pegas a que el chalet se habitara, por ejemplo negándole la célula de habitabilidad?

Y lo peor, que consultada la mejor agencia inmobiliaria de la zona, resulta que el alquiler máximo a obtener por cada una de ambas viviendas no pasaría de 250 euros mensuales.

No me salen las cuentas entre ese precio de alquiler a obtener y el coste de la inversión más el de la reforma.

Una rentabilidad de mierda a la que no estoy acostumbrado.

 

7. La solución pasa por venderlo todo con pérdidas

Menos mal que soy un hombre de recursos con amigos hasta en el infierno.

A los pesados que me piden que les ayude a vender tal o cual cosa les respondo que no conozco a nadie a quien les pueda interesar, pero eso solo es la excusa que utilizo para no decirles que en realidad sus asuntos me importan un pito y que ya tengo bastante con resolver mis propios intereses como para encima tener que dedicarle tiempo a echarles una mano con los suyos.

Pero cuando es a mi a quien le aprieta el zapato, soy capaz de sacar de la chistera al inversor más adecuado para cada inversión.

¿Y quién mejor para ofrecerle esta perita en dulce que el concejal de urbanismo a quien he mencionado antes?

Se trata de un inversor avezado que sabe que ésta no es una mala inversión sino que, simplemente hay que conocer la problemática de los solares y saber moverse en el mundo municipal. Igualmente sabe que no es una inversión de comprar y vender, sino de comprar, mantener, trabajar y vender al cabo de varios años.

O sea, la típica inversión que yo odio pero en las que él se mueve como pez en el agua.

Pero como he dicho, el concejal es un inversor y naturalmente me exige perder algo de dinero.

Por lo que se lo vendo por 46.000 euros, habiéndolo comprado en casi 52.000 euros. Precio al que hay que sumar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (no ITP por tratarse de solares), el IBI de un año y medio y la minuta del letrado y del procurador.

 

¡¡Una pérdida de unos diez mil euracos del ala!!

 

8. Una cosa es predicar y otra dar trigo

Y aquí es cuando debo dar ejemplo respecto a lo manifestado en la primera parte del post. Esa en la que me hacía el macho respecto a lo bien que se afrontar las pérdidas.

Todo mentira.

Es la segunda ocasión en la que pierdo dinero en el negocio de las subastas y lo he vivido como un drama.

Me costó un montón de semanas tomar la decisión.

Antes de aceptar la oferta de mi amigo el concejal de urbanismo lo intenté vender por todos los medios posibles. Primero con un pequeño beneficio, luego sin beneficio, luego con pocas pérdidas y finalmente tuve que aceptar la realidad.

Al próximo que me hable de comprar solares me lo cargo.

Dicen que más se perdió en Cuba, pero yo estoy viviendo esta pérdida como si me hubieran tenido que abrir las tripas para sacarme el dinero de ahí. Llevo semanas sin afeitarme, con la ropa hecha jirones y con el pelo cubierto de ceniza.

Todas las mañanas me fustigo con el cilicio repitiendo la frase, "los tontos no compramos terrenos, los tontos no compramos terrenos".

Al menos tengo una esperanza. Dicen que cuando el dinero sale por la puerta el amor entra por la ventana, por lo que he pensado en irme este verano a Ibiza porque tras este desastre seguro que me follo a Claudia Schiffer.

Y ojo, que esta desgracia se me junta con otros dos asuntos menores que aunque no representan pérdidas patrimoniales, si indican que estoy perdiendo facultades o, al menos, que he perdido el ojo para contratar a la gente adecuada.

En el próximo post hablaré de cómo encargué la contabilidad de una de mis sociedades durante 2017 a los peores gestores fiscales de España.

Y tras este striptease, ¿algún voluntario para contarnos sus últimos fracasos?

Aunque solo sea para calmar mi pena, ya sabéis que el mal de muchos es consuelo de tontos.

Y ha quedado claro que yo soy muuuuuu tonto.

 

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  1. en respuesta a clanderjander
    -
    #60
    01/07/18 22:41

    El MVI parte de los datos inscritos por los registradores a partir de las escrituras o los documentos públicos que despachan. Por lo que insisto en lo que decía antes: se basan en precios escriturados, los reales vete tú a saber cuáles son...(yo es que suelo ser muy mal pensado...).

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #59
    01/07/18 22:38

    Los registradores te aseguro que apuntan todo lo relevante que viene en una escritura de compraventa (si hay hipoteca, este acto se plasma en otra escritura diferente, por lo que no tiene nada que ver), y el precio desde luego es un valor muy relevante. Toda esta información viene en lo que se llama certificación literal, no en la nota simple. El problema es que en las certificaciones de cargas que cuelgan en el portal del BOE suelen omitir la página donde viene el precio, por lo que a joderse! Eso cuando cuelgan la certificación de cargas, pues hay veces que ni la suben al portal...

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #58
    01/07/18 15:01

    Nuva, Inversius se refiere al MVI de los Registradores, tema ya tratado en el curso de Tristán, busca por allí.

  4. en respuesta a Ciberet
    -
    #57
    01/07/18 14:57

    Hola Ciberet:

    Con “las certificaciones de los registros” te refieres a las Certificaciones de Cargas??? Yo no veo que en dichas Certifucaciones de Cargas ponga el precio de Compra-venta, al no ser que hayan pedido hipoteca y consideres que el principal es el precio de compra-venta.

    Saludos,

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #56
    01/07/18 12:16

    Me imagino que Inversius se refiere al precio declarado en las escrituras de compraventa, nada de precios de vecinos. ¿Te imaginas a los empleados del registro de la propiedad yendo a preguntar a los vecinos? ¡Ni locos! Lo mismo el Registrador Sr. Rajoy mata su tiempo libre así, que va a ser que no...

    En las certificaciones de los registros, te viene el importe al que se han declarado las compraventas, pero esto no lo ponen los muy jodíos en las notas simples (tan sólo aparece la fecha y el notario ante el que se hizo la operación, y a veces ni eso).
    Pero de ahí a afirmar que esto sea el precio real...el precio real de verdad sólo lo conocen el comprador y el vendedor, nadie más!!!

  6. en respuesta a Inversius
    -
    #55
    01/07/18 09:25

    Hola Inversius:

    Dices que:” los precios reales de venta los vende el R.P”.

    A un particular? Es decir, si el vecino ha vendido el piso, el R.P me dice el precio al qué lo vendió?

    Saludos,

  7. en respuesta a Aitorbk
    -
    #54
    Hotwu
    28/06/18 17:11

    El germen mismo del pelotazo urbanístico , origen de la financiación de muchos partidos y como diría aquel lo que es capaz de "corromper to lo vivo".

  8. en respuesta a Juan1980
    -
    Top 100
    #53
    27/06/18 16:29

    Ni idea, no la investigué.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #52
    27/06/18 14:23

    Sí, eso he pensado.

    Entonces crees que no tiene cargas anteriores y es una buena compra?

  10. en respuesta a Juan1980
    -
    Top 100
    #51
    27/06/18 13:23

    Obviamente el adjudicatario pujó con la idea de que la subasta no tenía cargas anteriores. ¿Se equivocó, tenía información privilegiada? En eso consiste el juego.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #50
    27/06/18 13:01

    Hola Tristán, se trata de esta subasta:

    SUB-JA-2018-98692

    El periodo de pujas de la subasta ya se cerró, aunque no se agotó la prórroga máxima. Nunca he pujado en una subasta, sólo intento aprender y he analizado esta subasta, en la medida de mis posibilidades, por curiosidad e ir aprendiendo. Me imagino que el tema no es complicado para un experto, aunque a mí, como ves, me surgieron bastantes dudas.

    Intenté pujar en una subasta de la TGSS, que en su día colgué también aquí. No pude porque la subasta se canceló a última hora, era un piso en Madrid con una deuda pequeña.

  12. en respuesta a Juan1980
    -
    Top 100
    #49
    27/06/18 12:54

    ¿Por qué no compartes con nosotros la subasta de que se trata y así podemos valorar si es o no interesante?

  13. en respuesta a Inversius
    -
    Top 10
    #48
    27/06/18 12:50

    Muchas gracias por tu respuesta! Creo que es difícil para los que no estamos familiarizados con las subastas entender la mentalidad del deudor.

    "Si son ETJ judiciales, o AEAT o seguridad social están obligados a pedir certificado de cargas de estado económico, y publicarlo, en las ETJs la carga es el resultado de restar tasación menos el valor subasta, otra cosa es que el funcionario no lo pusiera pero ha de darlo. Un asunto importante, es fecha en que se sacó el certificado de las cargas económicas."

    Creo que he visto ese documento en el expediente donde, en virtud del artículo 639.4 de la LEC, el LAJ descuenta las cargas anteriores que aparecen en la certificación registral de la valoración inicial de la finca para obtener el valor de subasta.

    Como cargas anteriores van a quedar una hipoteca y deudas con el ayuntamiento después de la adjudicación.

    Y ahora viene un matiz importante: no se trata de una hipoteca al uso para la compra de un inmueble, sino que es un crédito garantizado por hipoteca, del que el deudor puede disponer con mucha flexibilidad de cuantías de dinero importantes, suficientes para comprar una vivienda, y puede pactar en qué plazo quiere devolverlas dentro de unos límites. Creo que esto es o se parece a un crédito revolving garantizado por hipoteca.

    Evidentemente la clave está en valorar adecuadamente el crédito hipotecario. Los únicos indicios que hay en el expediente (porque no viene el saldo pendiente de pago) son: (i) es antiguo, se firmó hace más de 15 años, pero le quedan más de 10 años de vigencia; (ii) se ha impagado varias veces y ha habido amagos de ejecución hipotecaria que luego se han parado. No hay ningún amago de ejecución hipotecaria reciente, son de hace más de 10 años.

    Y mi duda fundamental, que me hizo no pujar: y si el ejecutado ha dispuesto de la totalidad del crédito hipotecario justo antes de que se subaste la finca?

    Entiendo que un caso así sería muy raro verdad? Es decir, si un banco normalmente ejecuta sus hipotecas a los 3 o 4 meses de producirse el primer impago, cabe la posibilidad de que el deudor haya dejado de pagar una deuda personal con otra persona (que es la que origina la subasta judicial), que no va a constar en un fichero de morosidad de un banco, y haya tenido ese crédito en cuenta corriente garantizado por hipoteca al día, o no haya dispuesto de él en un tiempo, y consiga de algún modo disponer del total justo antes de la subasta, de forma que en el expediente de subasta judicial no aparece ni siquiera un amago reciente de ejecución hipotecaria por parte del banco?

  14. en respuesta a Juan1980
    -
    #47
    27/06/18 10:46

    En el asunto del saldo pendiente de pago, lo cierto es que supongo que te referirás para las cargas anteriores, y para procedimientos hipotecarios,

    Si son ETJ judiciales, o AEAT o seguridad social están obligados a pedir certificado de cargas de estado económico, y publicarlo, en las ETJs la carga es el resultado de restar tasación menos el valor subasta, otra cosa es que el funcionario no lo pusiera pero ha de darlo. Un asunto importante, es fecha en que se sacó el certificado de las cargas económicas.

    Si es hipotecario, la ejecución, es mas peliagudo, los subasteros expertos viendo la nota simple, podemos hacer una proyección, fundamental es si hay inscrito certificación pero evidentmente, es clave saber el valor económico,

    Si nos vamos al lado oscuro, muchos subasteros tienes contactos en bancos, o gestoras de bancos o hacen ingeniería social (llaman a la sucursal diciendo que es el deudor y que necesita el saldo para hacer el ingreso) o van a visitar al deudor con la promesa que les van a ayudar.

    Muchos del lado oscuro, tienen un montón de chiringuitos de refinanciación, parte de su negocio es recolectar información, pues los deudores son como drogatas del último chute, y antes de perder el inmueble, visitará de nuevo esos centros, estos recolectarán la información y un socio o cliente irá a la subasta.

    Pongamos una caso (un caso reciente), un prestamista privado del casino online (que de estos ahora hay muchos por la legalización del juego online) que ejecuta 3 cargas, ves la nota simple y ves que la primera carga hay una certificación indicando un juzgado, y una segunda en esa misma situación, sumas las cargas registrales y ves que la primera y la segunda supera el valor del mercado.

    Pues a esa subasta, no VA NADIE, excepto el que consigue las cargas económicas, y ve que la primera se pago con el segundo prestamos, y el segundo no se debe tango y que ir a las subasta es un chollo, por eso es tan importante saber el valor económico. En estos casos, la información ES PODER.

  15. en respuesta a Juan1980
    -
    #46
    26/06/18 22:38

    En cuanto a la proximidad geográfica, en el pasado, el subastero tenía su territorio de caza, ahora con las subastas digitales, todos van a todo, el que quiere comprar barato ha de ir fuera.
    Solo en zonas prime, sigue estando la compra por proximidad porque es necesario cuadrar los costes y luchar contra las "puertas traseras", pero es una asunto de márgenes y rotación, aunque en Madrid centro, los márgenes son mas pequeños, es necesario estudiar muy bien la operación y si cuadras los costes, la ganancia es mayor que fuera del centro, porque Ganancia = rotación x márgen

    Fuera de las zonas prime, se puede jugar con grandes márgenes, pero no es necesario cuadrar los costes al euro, las actuales tecnologías permite valorar todo, estado del inmueble, fotografías por dentro (osint), datos de los vecinos, miles de testigos de precio, precios reales de venta en esa calle (los vende el registro propiedad), en fin, un montón de información al alcance de los profesionales.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #45
    26/06/18 22:03

    jajaja me voy a tener que apuntar al curso de subastas! Cuándo empieza el próximo curso?

    Desde luego este mundo de las subastas es muy interesante, y es difícil valorar si una operación interesa o no.

    Voy a preguntar algo específico, a ver si no es un secreto muy gordo del oficio, y si soy capaz de explicarlo correctamente jejee.. en cuanto lo diga seguro que sabes a que subasta me refiero:

    Un crédito en cuenta corriente, garantizado por hipoteca sobre la finca que sale a subasta, y que quedará vigente como carga sobre la finca una vez se produzca la adjudicación, cómo de peligroso es? Quiero decir, un deudor que no paga a un prestamista particular un préstamo de unas decenas de miles de euros, puede haber estado pagando religiosamente al banco por las cantidades dispuestas, y de repente haber dispuesto de golpe justo antes de que se subaste la vivienda, de 100.000 euros con cargo al crédito garantizado por hipoteca, dejando esa deuda que deberá asumir el adjudicatario?

  17. en respuesta a Juan1980
    -
    Top 100
    #44
    26/06/18 20:53

    Jejeje, Juan, preguntas por secretos del oficio que no creo que nadie realmente experto querrá compartir en público.

  18. en respuesta a Inversius
    -
    Top 10
    #43
    26/06/18 16:14

    Hola Inversius! Puedes explicar mejor eso de que ha desaparecido la compra por proximidad geográfica? Por qué? Cómo valoras un piso en una zona que no conoces?

    Otra pregunta muy básica: cómo se puede conocer el saldo pendiente de pago, el saldo vivo, de una hipoteca o un crédito?

    Saludos!

  19. en respuesta a Inversius
    -
    Top 10
    #42
    26/06/18 16:12

    El otro día justo le planteé a un técnico del catastro esa idea de comprar suelo para desarrollar con vistas a 10 años o más, y me dijo que me olvidara, que cuando se va a desarrollar urbanísticamente una zona hay mecanismos urbanísticos que benefician a los propietarios que más cantidad de suelo tienen, y que mejores contactos tienen. Aunque de forma fortuita un pequeño propietario tenga una buena parcela bien situada cuando se va desarrollando el planeamiento hay maneras de que o venda barato o acabe compensado con un suelo que no tiene nada que ver con el que tiene. Es lo que me explicó, en rasgos generales.

  20. en respuesta a Mvmateos
    -
    Top 100
    #41
    26/06/18 10:47

    Tienes razón. Desde siempre he recelado de la Administración pero a partir de ahora voy a salir pitando cada vez que la vea cerca.

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