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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #1400
    07/01/13 11:02

    buenos días tristán y feliz vuelta!!! hemos pujado en una adjudicación directa de la aeat por internet, mañana es la fecha límite de presentación de ofertas.
    si nos la adjudican, nos puedes informar por favor, cuándo y cómo nos lo notifican?? muchas gracias

  2. en respuesta a marlango
    -
    Top 100
    #1399
    22/12/12 11:32

    Hubiera quedado mucho mejor si eso lo hubieras comentado el próximo 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1398
    22/12/12 09:53

    Hola tristan yo pensaba lo mismo pero cuando fuí a solicitar la nota simple me dijeron que por la ley de proteccion de datos la tenia que autorizar elpropietario.

  4. en respuesta a pekeflu
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    Top 100
    #1397
    22/12/12 00:16

    Suelen ser de fiar pero yo nunca compraría nada sin haber estudiado previamente una nota simple.

  5. #1396
    21/12/12 20:30

    hola tristán, te sigo con mucho interés. tengo una duda y te agradecería me ayudaras, quiero adjudicarme una plaza de aparcamiento que sale en la agencia tributaria por internet, la nota aparece expresamente que no tiene cargas, ¿es de fiar? ¿pueden tener cargas aún poniendo que no las tienen? gracias.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1395
    20/12/12 15:38

    O sea que si se me adjudica la vivienda solo tendría que pagar lo pujado.Nada más

    otra cosa , en este tipo de adjudicaciones ¿que porcentaje se suele ofertar el 50 % de la valoración ,o menos? para optar a la adjudicación
    ok muchas gracias Tristán

  7. en respuesta a marlango
    -
    Top 100
    #1394
    20/12/12 15:19

    Por lo que dices hay una hipoteca de Bancaja sin deuda pendiente de amortizar, es decir, que ya está pagada pero no cancelada registralmente.

  8. #1393
    20/12/12 11:39

    Hola Tristán estoy interesado en un piso por el procedimiento de adjudicación directa
    y en la ficha del inmueble me pone cargas : no constan cargas pero al final de la descripción pone esto:

    Información Adicional: CARGA: Hipoteca a favor de BANCAJA, sin deuda pendiente.

    Esto quiere decir que si me adjudican la vivienda yo me tengo que hacer cargo de alguna hipoteca o como pone no constan cargas no debo de pagar nada mas que por lo que me la adjudiquen.
    No me gustaría verme en la sorpresa de si después de la adjudicación dejaran de pagar la tuviera que satisfacer yo

    Gracias por adelantado
    Un saludo

  9. en respuesta a luisiana
    -
    Top 100
    #1392
    14/12/12 19:38

    Los de Hacienda saben si está o no pagada o cuánto queda por pagar. Pregunta allí

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1391
    14/12/12 17:54

    -preguntaré entonces si esa hipoteca anterior al embargo está pagada, ¿dónde puedo informarme?
    -leyendo todos tus blogs (desde el 1º) entiendo que todas las hipotecas y embargos posteriores a la hipoteca/embargo por la que se realiza la subasta, no son responsabilidad nuestra (excepto ibi y comunidad), ¿cierto?
    -siento ser tan pesado, es que apenas encuentro información en internet :D

  11. en respuesta a luisiana
    -
    Top 100
    #1390
    13/12/12 19:57

    Si las fechas están bien, parece que si, que la hipoteca es anterior al embargo. Pero no me puedo creer que esta Adjudicación Directa también la anuncien como "libre de cargas".

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1389
    13/12/12 19:28

    así aparace, tal cual he copiado la nota simple.
    la subasta (adjudicación directa) es de la agencia tributaria.
    entonces si me la adjudico, ¿el garaje seguiría teniendo la carga de la hipoteca del 2010??

  13. en respuesta a luisiana
    -
    Top 100
    #1388
    13/12/12 19:21

    A ver, es imposible que en la nota simple las cargas estén en ese orden pues siempre las relacionan en sentido cronológico. Parece que la carga peferente es la hipoteca, que es de sep-10. Si la subasta del garaje es por esa hipoteca entonces la subasta no tiene cargas anteriores.

    Ojo, que me estoy refiriendo al comentario #1385

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1387
    13/12/12 19:16

    ups, entonces en este caso qué pasaría si me adjudican el garaje??

  15. en respuesta a luisiana
    -
    Top 100
    #1386
    13/12/12 19:12

    Ojo Luisiana, que según lo reseñas parece que el embargo está antes que la hipoteca pero según las fechas resulta que es al revés.

  16. #1385
    13/12/12 13:56

    saludos tristán, gracias por tus aclaraciones, te molesto de nuevo, qué me puedes decir de esta otra nota simple??

    CARGAS POR PROCEDENCIA: NO hay cargas registradas

    CARGAS PROPIAS DE LA FINCA:

    Al margen de la inscripción/anotación A, consta la siguiente nota: Esta finca queda AFECTA durante CINCO AÑOS, en garantía de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya exención ha sido alegada en autoliquidación de la que se archiva carta de pago. a XX de Mayo de 2011.

    Un EMBARGO a favor de ESTADO ESPAÑOL, expediente número XXXX para responder de QUINIENTOS TREINTA Y UNO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE euros con CINCUENTA Y CINCO céntimos de Importe Global. Anotado con la letra A de fecha XXXX de Mayo del año dos mil once. Con esta misma fecha se expide certificación de cargas.

    Al margen de la inscripción/anotación 7, consta la siguiente nota: Esta finca queda AFECTA durante CINCO AÑOS al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por razón del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya autoliquidación se ingresaron 778,22 euros, según resulta de carta de pago, que se archiva en este Registro. a XX de setiembre de 2012.-

    Una HIPOTECA a favor de MARIAXXX para responder de TREINTA MIL euros de principal; y de TRES MIL EUROS para costas y gastos. El valor para subasta de la finca es de TREINTA Y TRES MIL euros. El plazo de amortización es de 240 meses, a contar desde el XX de Septiembre de 2010. Según resulta de la inscripción 8ª, causada por escritura otorgada en XXX, ante el Notario XXXXX, el día XX/09/10, con número de protocolo XX/2010.

  17. en respuesta a ejecutante
    -
    #1384
    13/12/12 10:25

    Hola, ejecutante, y muchas gracias por el cumplido, pero soy un simple lector que colabora de vez en cuando, y ahora hacía un tiempo que no me ponía al día.

    En cuanto al solar, aunque estoy de acuerdo con Tristán, cuando mencionas las hipotecas anteriores supongo que te refieres a su importe inicial, pero lo que hay que conocer (y ahora el Juzgado ya lo tiene que pedir de oficio) es el pendiente, no vaya a ser que entonces sí resulte interesante...

    Y, respecto a la finca en copropiedad, no creo que puedas vender ése 23/100, porque primero deberás adjudicártelo, salvo que por 22.000 resulte muy interesante para alguien, teniendo en cuenta que luego le sigue un proceso de división de la cosa común que finalizaría con una nueva subasta, ya del 100 %.

  18. en respuesta a luisiana
    -
    Top 100
    #1383
    12/12/12 14:50

    Esa subasta está libre de cargas. Las deudas persistirán, pero solo como deudas personales del anterior propietario y sin afectar a la propiedad

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1382
    12/12/12 14:41

    gracias tristán, entonces si me adjudico el garaje, ¿tendría alguna responsabilidad con las cargas posteriores?? ¿y lo de los 5 años de garantía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados??

  20. en respuesta a Xlkltln
    -
    Top 100
    #1381
    12/12/12 09:43

    No existe cesión de remate para ningún postor y las pujan no tienen realmente unos mínimos, pero el juez puede establecerlos en el edicto de subasta.

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