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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a morate
    -
    Top 100
    #1220
    20/09/12 22:11

    En el juzgado se puede celebrar una subasta y en Madrid, por ejemplo, las VPO no tienen precio máximo de puja. Sin embargo en otras comunidades autónomas sí lo tienen. Ojo con eso.

    Respecto a lo que ocurre después, tras la subasta, con los beneficios de los anteriores propietarios, lo ignoro. Supongo que declaración de la renta y listo, a otra cosa.

    Pero ya te adelanto que si lo subastáis os vais a llevar una sorpresita muy desagradable. Jejeje, quizá no os de ni para pipas.

  2. #1219
    20/09/12 19:59

    Hola, soy nuevo en el foro y agradecería mucho una respuesta:

    Mi exmujer y yo tenemos en comun un piso VPO y una plaza de garaje del Ayuntamiento de estas que son para 90 años.

    Mi ex quiere quedarse con ambos por el precio tasado, y yo digo que tambien porque lo que ella quiere es verder luego y embolsarse un dinerito, y ahí andamos.

    Voy a pedir en el juzgado que se venda a un tercero tanto el piso como el garaje, como decia el convenio de divorcio, y lo va a pedir un sobrino que es abogado pero novato y no sabemos como hacerlo.

    ¿podemos venderlo en el juzgado por encima del precio oficial? ¿como? ¿y si lo vendemos por encima del precio, el dinero extra que pasa con él? ¿hay que declarar algo?

    Gracias.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1218
    14/09/12 13:38

    Por cierto, me han dado un pdf, con la fecha que se celebro la mesa y los componentes, diciendo que las ofertas las desestiman por ser demasiado bajas.

  4. en respuesta a Alcayotico
    -
    Top 100
    #1217
    13/09/12 19:34

    Anda ya Alcayotico, una cosa es que tenga iva reducido del 4% y otra que no pague nada. No lo creo.

  5. en respuesta a sergio2010
    -
    Top 100
    #1216
    13/09/12 19:32

    Sergio, lamento decirte que apenas tengo tiempo para mis propios negocios y no puedo ocuparme de otras cosas.

    Respecto a tus dudas: No entiendo la manía que tenéis los particulares con los sobres cerrados, ¿por qué os dan tanta alergia las pujas cantadas? Naturalmente el juez no te hará ni caso si le pides algo así.

    En este tipo de subastas nadie tiene derecho de retracto.

  6. en respuesta a rafecer
    -
    Top 100
    #1215
    13/09/12 19:30

    Rafecer, se esperan a la fecha límite y unos diez días después abren todas las ofertas y toman una decisión. En este segundo plazo se hace exactamente igual que en el primero.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1214
    13/09/12 19:01

    Si es primera transmisión de VPO y el adjudicatario Peyan no tiene otra vivienda y esta va a ser su vivienda habitual, creo que está exento de pagar ITP.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1213
    13/09/12 18:01

    -Seria posible contratar tu servicios y discutir mis dudas en persona?

    La subasta se trata de un proindiviso en la que la vivienda ira a una publica subasta porque no
    nos ponemos deacuerdo en la venta de la misma.

    -Podria pedir al juez que la subasta se realizara por sobre cerrado? o la probabilidad de que me concedan eso tambien es muy baja?

    -Que significa derecho al retracto? si solo vamos propietarios a la subasta se puede aplicar el derecho al retracto?

    Saludos

  9. #1212
    13/09/12 15:39

    Una pregunta más, como ejemplo, si mañana presento una oferta, ¿la oferta se revisa en eso momento y se les parecen bien pues adjudican o se esperan a la fecha tope para ver las ofertas?

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1211
    13/09/12 13:52

    No pudiendo ponerme en contacto con ellos, opté por enviar un correo electrónico. Al día siguiente de enviar el correo el bien ha salido con un mes más de plazo de presentación de ofertas. No me han contestado al correo electrónico. Supongo que eso quiere decir que mi oferta era demasiada baja. ¿Que es más recomendable, dar una oferta más alta o esperar por si cuela mi oferta si no hay mas pujadores? ¿Es normal que no contesten?

  11. en respuesta a rafecer
    -
    Top 100
    #1210
    10/09/12 19:55

    La fecha en la que abren los sobres está determinada y es única.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1209
    10/09/12 17:35

    Mañana llamo a ver que me dicen, por cierto, yo he realizado la oferta por internet, ¿los tiempos son los mismos?

  13. en respuesta a rafecer
    -
    Top 100
    #1208
    10/09/12 16:56

    Desde la fecha tope para la presentación de ofertas hasta el día en que abren los sobres suelen pasar un par de semanas. Si les llamas al día siguiente te dirán si el bien se ha adjudicado o si han alargado el plazo con la esperanza de más y mejores ofertas.

  14. #1207
    10/09/12 14:48

    Mi duda es sobre el procedimiento de adjudicación directa de la aeat, me he dado cuenta que en la mayoría de adjudicaciones directas, entre fecha límite de presentación de ofertas y cuando se adjudica el bien hay un desfase que varia entre una semana y meses. En mi caso, yo he pujado por un bien (finca rústica) y han pasado semana y media desde el día de fecha límite de presentación de ofertas. No tengo noticias de hacienda y en la web todavía esta visible, ¿esto quiere decir que la gente todavía a fecha de hoy puede pujar? ¿de que depende de que el tiempo de adjudicación? ¿en el caso de que el precio que he dado fuera demasiado bajo y fuera el único que presentara una oferta, me comentarían algo?.

    Saludos y la enhorabuena a la página.

  15. en respuesta a sergio2010
    -
    Top 100
    #1206
    09/09/12 08:55

    Siempre que te persones con abogado y procurador puedes pedirle al juzgado lo que desees. Pero ya sabes que contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Yo ni lo intentaría.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1205
    08/09/12 16:46

    Buenas tardes,

    Si soy coopropietario de la vivienda, podria pedir al juez que no se aceptaran posturas y que automaticamente se ponga en subasta nuevamente la vivienda si el primer comprador no hace efectiva la compra?

    Saludos

  17. en respuesta a sergio2010
    -
    Top 100
    #1204
    03/09/12 17:24

    Claro que es posible, lo que tienes que hacer para evitarlo es estar muy atento: Subasteros marrulleros

  18. #1202
    02/09/12 12:27

    Buenos dias,

    Antes de nada darte las gracias de antemano. Yo tenia una duda respecto a los quebrantos de subastas.
    Si una persona puja por el minimo de la subasta y acto seguido una tercera persona puja por una barbaridad,
    puedo yo meter una oferta posteriormente entre esas dos pujas? si no es asi que puedo hacer para
    protegerme de algo asi? Porque supongo que si esa persona que ofrecio una barbaridad por la vivienda no
    efectua finalmente la compra solo pierde la fianza y la primera oferta compra una ganga haciendo retable
    perder esa fianza.

    Saludos

  19. en respuesta a Pinillos
    -
    Top 100
    #1201
    24/07/12 15:02

    Respecto a las afecciones fiscales, en la nota marginal te explicitan el tiempo de vigencia, cinco años o lo que sea. Ignoro si las afecciones que tengan su origen en los gastos de urbanización son más duraderas.

    Y sobre la segunda consulta, si está claro que la vivienda no es habitual, entonces como acreedor puedes adjudicártela por la deuda. Si queda desierta, claro.

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